Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad.





La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior (en adelante, Real Decreto 1671/2009).






Orden del día 24 enero 2020

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior (en adelante, Real Decreto 1671/2009).

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 determina en su artículo 3.2, que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”». El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.

La Ley 11/2007, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el citado Real Decreto 1671/2009, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo, fijándose el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

 Aún en vigor, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

El Presidente del FROB, como su máximo representante y encargado de su dirección y gestión ordinaria según disponen los artículos 55.1 y 55.4.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, es competente para dictar la presente resolución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del FROB así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica del FROB.

1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a todas las direcciones y departamentos del FROB.

2. La sede electrónica del FROB estará disponible en la dirección electrónica https://sede.frob.es

La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a su propia identificación. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.

3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al FROB, que es el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección de Administración y Control, que la ejercerá a través del Departamento TIC.

4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede los siguientes:

– Para el acceso electrónico, tanto la sede (https://sede.frob.es) como el portal institucional www.frob.es

– Para la atención presencial, las oficinas del FROB sitas en avenida del General Perón, 38, planta 16, 28020 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Para la atención telefónica, los servicios de información, en el teléfono 91 432 78 68.

5. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

– Presentación electrónica a través del buzón general de quejas y sugerencias del FROB disponible en la sede electrónica.

– Presentación presencial, o por correo postal, ante el Registro General del FROB, avenida del General Perón, 38, planta 16, 28020 Madrid.

Artículo 3. Registro Electrónico del FROB.

1. El FROB dispondrá de un registro electrónico para la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. La gestión de dicho registro electrónico corresponde al FROB, que la ejercerá a través de la Dirección de Administración y Control.

3. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del FROB, en la dirección: https://sede.frob.es

4. El registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial del territorio peninsular de España y constará como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico. Su sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

5. Es aplicable el calendario de días inhábiles que se determine en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Documentos admitidos en el registro electrónico.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo a la presente Resolución, o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, y en el Real Decreto 1671/2009.

3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, en la forma establecida por éste.

Artículo 5. Presentación de documentación complementaria.

1. Cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo.

2. Cuando el interesado hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.

3. Podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informándose de ello en la sede electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Jaime Ponce Huerta.

ANEXO

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico del FROB son:

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico del FROB son:

– Instancia general o solicitudes.

– Quejas y sugerencias.

– Recursos y reclamaciones.

– Solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad.

"Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1065 publicado el 24 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1065
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 enero 2020
Fecha Pub: 20200124
Fecha última actualizacion: 24 enero, 2020
Numero BORME 21
Seccion: 1
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 6950
Pagina final: 6952




Publicacion oficial en el BOE número 21 - BOE-A-2020-1065


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1065 de Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-1065 AQUÍ



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