Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

I

España convive con los incendios forestales desde siempre y, por ello, a lo largo del tiempo se ha dotado de medios humanos, materiales y normativos progresivamente más eficaces para su gestión. La regulación básica estatal se encuentra recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esta ley se suman actualmente numerosas leyes, normas y planes generales o específicos de ámbito estatal, autonómico y local, pues las entidades locales también ejercen competencias propias en materia de prevención y extinción de incendios en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto 661/2022, de 28 de julio, por el que se declara el cese de don Alfredo Montoya Melgar como Magistrado del Tribunal Constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y por renuncia al cargo aceptada por el Presidente del Tribunal,

Vengo en declarar el cese de don Alfredo Montoya Melgar como Magistrado del Tribunal Constitucional nombrado a propuesta del Senado, agradeciéndole los servicios prestados.

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

I

La peculiaridad del sistema de cotización que es de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en virtud del cual se permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia, ha llevado a que actualmente alrededor de un 80 por ciento de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad. Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes.