Instrumento de Adhesión al Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012.





FELIPE VI






Orden del día 20 diciembre 2014

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

el preámbulo y los diecinueve artículos del Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012,

por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 11 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTARIA

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Confirmando su adhesión permanente a los objetivos aún válidos del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, centrados en contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional de responder a las situaciones de emergencia alimentaria y otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo;

Deseosos de incrementar la eficacia, eficiencia y calidad de la asistencia alimentaria para preservar las vidas y aliviar el sufrimiento de las poblaciones más vulnerables, sobre todo en situaciones de emergencia, mediante el fortalecimiento de la cooperación y la coordinación internacionales, en especial entre las Partes y los agentes interesados;

Reconociendo que las poblaciones vulnerables tienen necesidades alimentarias y nutricionales específicas;

Afirmando que es responsabilidad primordial de los Estados garantizar su propia seguridad alimentaria nacional y, por ende, la materialización progresiva del derecho a una alimentación adecuada plasmado en las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, adoptadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004;

Alentando a los Gobiernos de los países que padecen inseguridad alimentaria a que elaboren y apliquen estrategias propias de cada país para abordar las causas últimas de la inseguridad alimentaria, a través de medidas a largo plazo, y a que se cercioren de que existen los nexos adecuados entre actividades de socorro, recuperación y desarrollo;

Remitiéndose al derecho internacional humanitario y a los principios fundamentales humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

Remitiéndose a los Principios y Buenas Prácticas de Donación Humanitaria aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003;

Reconociendo que las Partes adoptan sus propias políticas sobre prestación de asistencia alimentaria en situaciones urgentes y no urgentes;

Considerando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, adoptado en Roma en 1996, así como los cinco Principios de Roma para la seguridad alimentaria mundial sostenible, expuestos en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de 2009, en particular el compromiso de lograr la seguridad alimentaria en todos los países y el esfuerzo permanente de reducir la pobreza y erradicar el hambre, que fue reafirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración del Milenio;

Considerando los compromisos asumidos por países donantes y receptores de aumentar la eficacia de la ayuda para el desarrollo mediante la aplicación de los principios de la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, adoptada en 2005 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Decididos a actuar de conformidad con sus obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, con cualesquiera directrices de la OMC en materia de ayuda alimentaria;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivos

Los objetivos del presente Convenio son salvar vidas, reducir el hambre, aumentar la seguridad alimentaria y mejorar la situación nutricional de las poblaciones más vulnerables:

a) Respondiendo a las necesidades alimentarias y nutricionales de dichas poblaciones mediante los compromisos asumidos por las Partes de proporcionar una asistencia alimentaria que mejore el acceso a unos alimentos suficientes, seguros y nutritivos, y su consumo;

b) garantizando que la asistencia alimentaria proporcionada a las poblaciones más vulnerables es apropiada, oportuna, eficaz, eficiente y se basa en necesidades y principios comunes; y

c) facilitando el intercambio de información, la cooperación y la coordinación, y proporcionando un foro de debate que permita mejorar la utilización eficaz, eficiente y coherente de los recursos de las Partes para responder a las necesidades.

ARTÍCULO 2

Principios de la asistencia alimentaria

En la prestación y entrega de asistencia alimentaria a las poblaciones más vulnerables, las Partes deberán respetar los siguientes principios:

a) Principios generales relativos a la asistencia alimentaria:

i. Proporcionar asistencia alimentaria sólo cuando resulte el medio más eficaz e idóneo para satisfacer las necesidades alimentarias o nutricionales de las poblaciones más vulnerables;

ii. proporcionar asistencia alimentaria teniendo en cuenta los objetivos a largo plazo de rehabilitación y desarrollo de los países receptores, apoyando al mismo tiempo el objetivo general de consecución de seguridad alimentaria, cuando proceda;

iii. proporcionar asistencia alimentaria de una forma que proteja los medios de sustento y refuerce la autonomía y resistencia de las poblaciones vulnerables y las comunidades locales, y que sirva para prevenir y prepararse para las crisis de seguridad alimentaria y para aliviarlas y hacerles frente;

iv. proporcionar asistencia alimentaria de manera que se evite la dependencia y se reduzcan al mínimo los efectos negativos directos e indirectos sobre los beneficiarios y terceros;

v. proporcionar asistencia alimentaria de una forma que no afecte adversamente a la producción, las condiciones de mercado, las estructuras de comercialización y el comercio locales o a los precios de los productos esenciales para las poblaciones vulnerables;

vi. proporcionar asistencia alimentaria exclusivamente en forma de donaciones, cuando ello resulte posible.

b) Principios de eficacia de la asistencia alimentaria:

i. A fin de incrementar los fondos disponibles para financiar la asistencia alimentaria de las poblaciones vulnerables y promover la eficiencia, reducir al mínimo posible los costes conexos;

iii. adquirir los alimentos y otros elementos de la asistencia alimentaria en los mercados locales o regionales, cuando resulte posible y pertinente;

iii. adquirir los alimentos y otros elementos de la asistencia alimentaria en los mercados locales o regionales, cuando resulte posible y pertinente;

iv. proporcionar de forma creciente asistencia alimentaria no vinculada y en efectivo, siempre que resulte posible y en función de las necesidades apreciadas;

v. monetizar la asistencia alimentaria sólo cuando exista una necesidad determinada de hacerlo, y para mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables; basar la monetización en análisis de mercado transparentes y objetivos y evitar la desviación comercial de la asistencia;

vi. garantizar que la asistencia alimentaria no se emplea para promover los objetivos de desarrollo de mercado de las Partes;

vii. evitar la reexportación de la asistencia alimentaria en la mayor medida posible salvo para prevenir o remediar una situación urgente; reexportar la asistencia alimentaria sólo de una manera que evite su desviación comercial;

viii. reconocer, cuando proceda, que las autoridades competentes o los agentes afectados desempeñan la función primordial y asumen la responsabilidad principal de organizar, coordinar y llevar a la práctica las operaciones de asistencia alimentaria.

c) Principios relativos a la prestación de la asistencia alimentaria:

i. Centrar la asistencia alimentaria en las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones más vulnerables;

ii. hacer que los beneficiarios y, si procede, otros agentes pertinentes participen en la valoración de sus necesidades, y en el diseño, aplicación, supervisión y evaluación de la asistencia alimentaria;

iii. proporcionar una asistencia alimentaria que cumpla los requisitos aplicables de seguridad y calidad y que se ajuste a los hábitos alimentarios culturales y locales y las necesidades nutricionales de los beneficiarios;

iv. respetar la dignidad de los beneficiarios de la asistencia alimentaria.

d) Principios de rendición de cuentas en materia de asistencia alimentaria:

i. Adoptar medidas específicas y apropiadas para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia de las políticas, programas y operaciones de asistencia alimentaria;

ii. supervisar, evaluar y comunicar, de forma regular y transparente, los resultados y efectos de las actividades de asistencia alimentaria a fin de perfilar más las mejores prácticas e incrementar al máximo su eficacia.

ARTÍCULO 3

Relación con los acuerdos de la OMC

Ninguna disposición del presente Convenio constituye una exención a las obligaciones actuales y futuras que, en el marco de la OMC, vinculen o puedan vincular a las Partes. En caso de conflicto entre dichas obligaciones y lo dispuesto en el presente Convenio, prevalecerán las primeras. El presente Convenio se entenderá sin perjuicio de la postura que pueda adoptar cualquiera de las Partes en las negociaciones celebradas en el seno de la OMC.

ARTÍCULO 4

País admisible, poblaciones vulnerables admisibles, productos admisibles, actividades admisibles y costes conexos

1. Por «país admisible» se entenderá cualquier país de la lista de Receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, o cualquier otro país que se mencione en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

2. Por «poblaciones vulnerables admisibles» se entenderán las poblaciones vulnerables de cualquier país admisible.

3. Por «productos admisibles» se entenderán los productos para consumo humano que cumplan las políticas y leyes nacionales correspondientes del país en el que tengan lugar las operaciones de que se trate, incluidas, si procede, las normas internacionales aplicables de seguridad y calidad alimentarias, así como los productos que contribuyan a satisfacer las necesidades y a proteger los medios de subsistencia en situaciones de emergencia y de recuperación rápida. La lista de productos admisibles figura en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

4. Las actividades admisibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de cada País, de conformidad con el artículo 5, se ajustarán a lo previsto en el artículo 1 e incluirán al menos las siguientes:

a) La prestación y distribución de productos admisibles;

b) la entrega de efectivo y vales; y

c) las intervenciones nutricionales.

Las actividades admisibles se describen con más detalle en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

5. Los costes conexos admisibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de cada Parte, de conformidad con el artículo 5, se ajustarán a lo previsto en el artículo 1 y se limitarán a aquellos directamente vinculados a la realización de las actividades admisibles, según se definan con mayor precisión en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

ARTÍCULO 5

Compromiso

1. Para cumplir los objetivos del Convenio, cada Parte acepta asumir un compromiso anual en materia de asistencia alimentaria, establecido en función de sus disposiciones legales y reglamentarias. El compromiso de cada Parte se denominará «compromiso anual mínimo».

2. El compromiso anual mínimo se expresará en términos de valor o cantidad, según se defina con mayor precisión en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación. Cada Parte podrá optar por expresar su compromiso en términos de valor mínimo, cantidad mínima o una combinación de ambos.

3. El compromiso anual mínimo en términos de valor podrá expresarse en la moneda que cada Parte decida. Los compromisos anuales mínimos en términos de cantidad podrán expresarse en toneladas de equivalente en cereales u otras unidades de medida que se establezcan en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

4. Cada Parte notificará a la Secretaría su compromiso anual mínimo a la mayor brevedad posible y antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, o en los tres meses siguientes a su adhesión al mismo.

5. Cada Parte notificará a la Secretaría cualquier cambio en su compromiso anual mínimo correspondiente a los años siguientes, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al cambio previsto.

6. La Secretaría comunicará los nuevos compromisos anuales mínimos a todas las Partes a la mayor brevedad posible y a más tardar el 1 de enero de cada año.

7. Siempre que sea posible, las contribuciones realizadas para satisfacer los compromisos anuales mínimos deberán adoptar exclusivamente la forma de donaciones. Por lo que se refiere a la asistencia alimentaria que compute para el cumplimiento del compromiso de una Parte, al menos el 80 por ciento de la proporcionada a los países admisibles y las poblaciones vulnerables admisibles, según se definan con mayor precisión en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación, será exclusivamente en forma de donación. En la medida de lo posible, las Partes procurarán ampliar progresivamente este porcentaje. Las contribuciones que no revistan la forma de donación deberán recogerse en el informe anual de cada Parte.

8. Las Partes se comprometerán a realizar todas las operaciones de asistencia alimentaria al amparo del presente Convenio de forma que se evite toda injerencia perjudicial en las pautas normales de producción y comercio internacional.

9. Las Partes garantizarán que la prestación de asistencia alimentaria no se vincula, directa o indirectamente, oficial o informalmente, ni explícita o implícitamente, a las exportaciones comerciales de productos agrarios u otros bienes o servicios a los países receptores.

10. Para cumplir su compromiso anual mínimo, expresado en valor o cantidad, las Partes podrán realizar contribuciones que se ajusten a lo previsto en el presente Convenio y que consistan en la financiación de productos y actividades admisibles y costes conexos, según se indica en el artículo 4, y según se definan en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

11. Las contribuciones proporcionadas para cumplir el compromiso anual mínimo conforme al presente Convenio sólo podrán proporcionarse a países admisibles o poblaciones vulnerables admisibles, según se indica en el artículo 4, y según se definan con precisión en el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

12. Las contribuciones de las Partes podrán proporcionarse de forma bilateral, a través de organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales, o a través de otros socios en materia de asistencia alimentaria, aunque no a través de otras Partes.

13. Cada Parte realizará el máximo esfuerzo para satisfacer su compromiso anual mínimo. En caso de que una Parte no pudiera satisfacer dicho compromiso en un año concreto, expondrá las circunstancias que le impiden hacerlo en el informe anual correspondiente. La cantidad no satisfecha se acumulará al compromiso anual mínimo de dicha Parte para el año siguiente, a menos que el Comité constituido conforme al artículo 7 decida otra cosa, o a menos que existan circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen.

14. Si la contribución de una Parte supera su compromiso anual mínimo, el volumen de excedente, hasta un máximo del 5 por ciento de dicho compromiso, podrá computarse para el cálculo de la contribución de dicha Parte en el año siguiente.

ARTÍCULO 6

Informes anuales e intercambio de información

1. En el plazo de noventa días desde el término del año natural, cada Parte presentará a la Secretaría un informe anual, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento y Aplicación, en el que se detallará la forma en que se ha satisfecho el compromiso anual mínimo previsto en el Convenio.

2. Dicho informe anual contendrá un capítulo de actividades en el que se podrá recoger información sobre la forma en la que las operaciones, políticas y programas de asistencia alimentaria de dicha Parte han contribuido al cumplimiento de los objetivos y principios del presente Convenio.

3. Las Partes deberán intercambiarse, de forma permanente, información sobre sus programas y políticas de asistencia alimentaria y sobre el resultado de la evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 7

Comité de Asistencia Alimentaria

1. Se constituye un Comité de Asistencia Alimentaria (el «Comité»), compuesto por todas las Partes del presente Convenio.

2. El Comité adoptará sus decisiones en sus sesiones oficiales y desempeñará las funciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, de conformidad con los principios y objetivos del mismo.

3. El Comité aprobará su reglamento de procedimiento; podrá también aprobar un reglamento para precisar las disposiciones del presente Convenio de forma que se garantice su debida aplicación. El Documento FAC/11/12)1-25 de abril de 2012 del Comité de Ayuda Alimentaria creado por el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1999 servirá como Reglamento de Procedimiento y Aplicación inicial a efectos del presente Convenio. El Comité podrá posteriormente resolver que se modifique dicho Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

4. El Comité adoptará sus decisiones por consenso, entendiéndose por tal que ninguna Parte se oponga formalmente a la decisión propuesta por el Comité sobre una cuestión debatida en una sesión oficial. La oposición formal podrá formularse durante la sesión oficial o en el plazo de treinta días desde la remisión de las actas de la sesión en las que se haya recogido la decisión propuesta.

5. Cada año, la Secretaría preparará para el Comité un informe de síntesis que se elaborará, aprobará y publicará de conformidad con el Reglamento de Procedimiento y Aplicación.

6. El Comité deberá servir de foro de debate entre las Partes sobre materias de asistencia alimentaria, como la necesidad de movilizar los recursos suficientes y oportunos para solventar las necesidades alimentarias y nutricionales, especialmente en situaciones de emergencia y crisis. También deberá facilitar el intercambio de información con otros agentes interesados y su difusión entre los mismos, así como las consultas con ellos y la recepción de información de los mismos para alimentar los debates.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de Adhesión al Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012.

"Instrumento de Adhesión al Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-13250 publicado el 20 diciembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-13250
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 diciembre 2014
Fecha Pub: 20141220
Fecha última actualizacion: 20 diciembre, 2014
Numero BORME 307
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 diciembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 103585
Pagina final: 103600




Publicacion oficial en el BOE número 307 - BOE-A-2014-13250


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-13250 de Instrumento de Adhesión al Convenio sobre asistencia alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012.


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