Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.





FELIPE VI






Orden del día 19 junio 2015

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Objetivos de la resolución.

Artículo 4. Principios de resolución.

Artículo 5. Valoración.

Capítulo II. Actuación temprana.

Sección 1.ª Planificación de la actuación temprana.

Artículo 6. Plan de recuperación.

Sección 2.ª Ayuda financiera intragrupo.

Artículo 7. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.

Sección 3.ª Actuación temprana.

Artículo 8. Condiciones para la actuación temprana.

Artículo 9. Medidas de actuación temprana.

Artículo 10. Intervención o sustitución provisional de administradores como medida de actuación temprana.

Artículo 11. Seguimiento de las medidas de actuación temprana e información a las autoridades de resolución.

Artículo 12. Coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea.

Capítulo III. Fase preventiva de la resolución.

Sección 1.ª Planificación de la resolución.

Artículo 13. Planes de resolución.

Artículo 14. Planes de resolución de grupo.

Sección 2.ª Evaluación de resolubilidad.

Artículo 15. Evaluación de la resolubilidad de entidades.

Artículo 16. Evaluación de la resolubilidad de grupos.

Artículo 17. Obstáculos a la resolubilidad de entidades.

Artículo 18. Obstáculos a la resolubilidad de grupos.

Capítulo IV. Resolución.

Artículo 19. Condiciones para la resolución.

Artículo 20. Concepto de entidad inviable.

Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.

Artículo 22. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.

Artículo 23. Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución.

Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación.

Capítulo V. Instrumentos de resolución.

Sección 1.ª Instrumentos de resolución.

Artículo 25. Definición de los instrumentos de resolución y reglas generales.

Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.

Artículo 28. Sociedad de gestión de activos.

Artículo 28. Sociedad de gestión de activos.

Artículo 29. Régimen de la transmisión de activos.

Artículo 30. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.

Sección 2.ª Operaciones de recapitalización.

Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional.

Artículo 32. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.

Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.

Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.

Capítulo VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.

Artículo 36. Importe de la recapitalización.

Artículo 37. Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna.

Sección 2.ª Amortización y conversión de instrumentos de capital.

Artículo 38. Amortización y conversión de instrumentos de capital.

Artículo 39. Reglas para la amortización o conversión de los instrumentos de capital.

Sección 3.ª Recapitalización interna.

Artículo 40. Recapitalización interna.

Sección 4.ª Pasivos admisibles para la recapitalización interna.

Artículo 41. Pasivos admisibles para la recapitalización interna.

Artículo 42. Pasivos obligatoriamente excluidos de la recapitalización interna.

Artículo 43. Pasivos susceptibles de exclusión de la recapitalización interna por decisión del FROB.

Artículo 44. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Artículo 45. Eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización interna.

Artículo 46. Reconocimiento contractual de la recapitalización interna.

Sección 5.ª Aplicación del instrumento de recapitalización interna.

Artículo 47. Tratamiento de los accionistas.

Artículo 48. Secuencia y reglas especiales de la recapitalización interna.

Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.

Sección 6.ª Otras contribuciones a la recapitalización interna.

Artículo 50. Condiciones para la contribución del Fondo de Resolución Nacional.

Artículo 51. Fuentes alternativas de financiación.

Capítulo VII. FROB.

Sección 1.ª Naturaleza, composición y régimen jurídico.

Artículo 52. FROB.

Artículo 53. Mecanismos de financiación y dotación presupuestaria.

Artículo 54. Comisión Rectora.

Artículo 55. Presidente.

Artículo 56. Control parlamentario.

Artículo 57. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.

Artículo 58. Cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales.

Artículo 59. Deber de secreto.

Artículo 60. Aplicación de la normativa de competencia.

Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.

Sección 2.ª Facultades del FROB.

Artículo 62. Facultades del FROB.

Artículo 63. Facultades mercantiles.

Artículo 64. Facultades administrativas generales.

Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.

Artículo 66. Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución.

Artículo 67. Transmisión parcial de activos y pasivos.

Artículo 68. Medidas de urgencia.

Artículo 69. Publicidad.

Artículo 70. Facultades de suspensión de contratos y garantías.

Capítulo VIII. Régimen procesal.

Artículo 71. Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en artículo 63.

Artículo 72. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana y resolución.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

"Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-6789 publicado el 19 junio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-6789
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2015
Fecha Pub: 20150619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2015
Numero BORME 146
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 50797
Pagina final: 50907




Publicacion oficial en el BOE número 146 - BOE-A-2015-6789


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-6789 de Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-6789 AQUÍ



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