Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.





FELIPE VI






Orden del día 01 octubre 2014

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

El artículo 24 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que los recursos de la CNMV estarán integrados, entre otros, por las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

El artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, tras determinar los elementos esenciales de dichas tasas, autoriza al Gobierno a acordar su aplicación y desarrollar su regulación.

En virtud de la citada autorización se han dictado diversas normas regulatorias de las tasas de la CNMV, manteniéndose de entre todas ellas en vigor el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este Real Decreto se ha visto modificado en primer lugar por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado que han ido actualizando los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, con el objetivo genérico de neutralizar el efecto anual de la inflación en las tasas; en segundo lugar, por el Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva en relación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y se disponen otras medidas financieras, a fin de introducir pequeñas modificaciones en los hechos imponibles que recaen sobre el registro de folletos; y por último, por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, con el propósito de mejorar la competitividad del mercado financiero y adaptarse al nuevo marco de mayor competencia impuesto por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a negociación de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.

El artículo 10 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, determina que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a ley. Así mismo, el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece los elementos y materias sometidas a la reserva de ley tributaria.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, que regula el vigente régimen de tasas de la CNMV, unido a los avances de la tecnología incorporados a la operativa de los mercados y a los procesos de integración habidos en los últimos años, aconsejan la revisión de las tasas que viene aplicando la CNMV para adecuarlas a la estructura y características actuales de los mercados y a la propia estructura de la CNMV.

El proceso de revisión que incorpora esta Ley, persigue un triple objetivo. En primer lugar, garantizar la suficiencia financiera de la CNMV con respeto del principio de equivalencia. La fuente principal de ingresos de la CNMV son las tasas que liquida por las actividades y servicios que presta a las distintas personas, entidades e instituciones que intervienen en los mercados financieros. En este sentido, se revisan hechos imponibles en vigor y se incorporan otros nuevos y, como consecuencia de ello, nuevos sujetos pasivos y ajustes en las tarifas.

En segundo término, la revisión ha tomado en consideración el sistema de tasas que otros supervisores de nuestro entorno económico y jurídico aplican, con objeto de conseguir una mayor alineación de nuestro régimen de tasas a ese contexto integrado de los mercados y evitar que los costes derivados de las tasas puedan actuar como un elemento negativo en el desarrollo de nuestro mercado de capitales.

Finalmente, se incorporan mejoras en la gestión, que beneficiarán tanto a los sujetos pasivos de la tasa como a la propia CNMV al reducirse los costes y cargas vinculados a los procedimientos de liquidación y recaudación, que realizará la propia CNMV con base en la información que la misma dispone en sus registros o que en su caso pueda obtener sin necesidad de recurrir a requerimientos adicionales de información para estos fines.

El Capítulo I contiene preceptos relativos al objeto y al ámbito de aplicación, régimen presupuestario, fuentes normativas, determinación de bases imponibles y liquidables, y el tratamiento de los sujetos pasivos no residentes en territorio nacional.

El Capítulo II, integrado por siete secciones, define las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV.

La Sección 1.ª regula, en la subsección 1.ª, las tasas aplicables al examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales; en la subsección 2.ª, las tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informativos y documentos de registro; y en la subsección 3.ª, las tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

Se configura en esta Sección como elemento esencial del hecho imponible la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales. El registro de folleto no devengará tasa si la documentación presentada prevé la admisión a negociación de los valores, liquidándose en este caso únicamente la tasa correspondiente a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, cuando esta verificación se haya realizado. La misma regla se aplica para la verificación y el registro de la constitución de los fondos de titulización y de fondos de activos bancarios.

Para los casos de denegación, caducidad o desistimiento se prevé la aplicación de tasas de cuantía fija.

La Sección 2.ª se ocupa, en su subsección 1.ª, de las tasas aplicables al examen por la CNMV de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones. Sustituye esta tasa a la de autorización de OPA hasta ahora vigente, desplazando el hecho imponible a la fase del examen de la documentación aportada por la persona o personas (físicas o jurídicas) que realizan la OPA, estableciendo cuotas fijas mínimas y máximas, y fijando una tasa de cuota fija específica para la modificación de condiciones de la OPA.

Asimismo, en la subsección 2.ª se establece una tasa de cuantía fija por el examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA.

Para los casos de denegación, caducidad o desistimiento de los expedientes afectados por las tasas de esta Sección 2.ª, se prevé la aplicación de tasas de cuantía fija.

La Sección 3.ª establece tasas de cuantía fija para el examen por la CNMV de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores y entidades de contrapartida central, así como de los actos relacionados con dichas entidades, todas ellas recogidas en el artículo 84.1, letras a) y b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La subsección 1.ª de la Sección 4.ª detalla las tasas de cuantía fija aplicables al examen por la CNMV de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con las mismas. Afecta esta tasa a la creación y a determinados actos de empresas de servicios de inversión (ESI), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (SGECR) y sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT), así como a las ESI y SGIIC no comunitarias que presten servicios en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación. Todas las tasas son de cuantía fija, en función de las características de la concreta operación a examinar.

La subsección 2.ª recoge las tasas aplicables por la inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con las mismas en los registros oficiales de la CNMV, en función del tipo de entidad y del acto de que se trate. Afectan estas tasas a la inscripción de ESI, SGIIC, SGECR, SGFT, instituciones de inversión colectiva (IIC), depositarios de IIC, IIC extranjeras comercializadas en España, entidades de capital riesgo (ECR) y sucursales y agentes en España de ESI y SGIIC extranjeras, así como de actos relacionados con dichas entidades, cuando dichos actos deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Todas las tasas son de cuantía fija, en función de las características de la concreta inscripción a realizar.

La Sección 5.ª determina las tasas de cuantía fija aplicables a la comprobación por la CNMV del cumplimiento de los requisitos de comercialización de las IIC extranjeras en España, estableciendo la distinción entre aquellas entidades sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y las demás. Se trata de una tasa de devengo anual.

La Sección 6.ª engloba las tasas aplicables por la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre determinadas personas y entidades. Así, la subsección 1.ª regula las tasas aplicables por la supervisión de los requisitos de solvencia y actividad de las personas o entidades registradas en la CNMV, recogiendo aquí a las ESI, SGIIC, SGFT, IIC y sus entidades depositarias, ECR y SGECR. Se trata de tasas cuya base imponible hace referencia a los recursos propios exigibles, en el caso de las ESI y sociedades gestoras; al patrimonio, en el caso de las IIC; al patrimonio depositado, en el caso de los depositarios de IIC; y al activo total de fondos o sociedades, en el caso de las ECR. En todos los casos se establece una cuota fija mínima y el devengo de la tasa tiene carácter semestral, salvo para las ECR y las SGFT y SGECR, en las que el devengo tiene carácter anual.

En la subsección 2.ª se recoge la tasa por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que prestan servicios de inversión, que afecta a todas las ESI, así como a las entidades de crédito (EC) y SGIIC habilitadas para prestar servicios de inversión. También afecta a las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC y SGIIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, y a las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal. La tasa se compone de la suma de dos tarifas, cada una de ellas con una cuota fija mínima. Para la primera tarifa la base imponible son los ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a las anteriores, y la segunda tarifa es proporcional al número de clientes minoristas y profesionales a los que se prestan dichos servicios. La tasa es de devengo anual.

La subsección 3.ª hace referencia a las tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios de valores, de las entidades participantes en los sistemas de registro y liquidación de valores, siendo las bases imponibles el número de operaciones realizadas en los mercados y los saldos mantenidos en la Sociedad de Sistemas. Estas tasas tienen devengo semestral.

La subsección 4.ª establece las tasas aplicables por la supervisión e inspección de las entidades rectoras de los mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación; así como de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros y de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores, siendo la base imponible, en el caso de los mercados de contado de renta fija y variable, las cifras de negociación del mercado; para los mercados de futuros y opciones, el número de contratos; y en el caso de las entidades que administran sistemas de registro o liquidación y de compensación, se aplica una cuota fija según los servicios que preste. Estas tasas tienen devengo semestral.

Por último, la subsección 5.ª establece las tasas aplicables por la supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación, con tasas de distinta cuantía fija en función de su capitalización bursátil, en el caso de entidades con acciones admitidas a negociación, o en función de las concretas obligaciones de remisión de información, en el caso de entidades cuyos valores admitidos a negociación no sean acciones. Estas tasas tienen devengo semestral.

Como cierre de este Capítulo, la Sección 7.ª define las tasas aplicables por expedición de certificados que se refieran a la información incluida en los registros públicos de la CNMV, única tasa autoliquidada por el sujeto pasivo.

El Capítulo III desarrolla las normas de gestión y pago de las tasas de la CNMV.

Por último, esta Ley contiene una Disposición adicional de contención del gasto público, una Disposición transitoria, que establece el régimen aplicable a los expedientes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley; una derogatoria de las normas de igual o inferior rango relativas a las tasas de la CNMV, y tres Disposiciones finales. La primera de ellas contiene la referencia al título competencial, la segunda a la habilitación al Gobierno para desarrollar esta Ley, y la tercera determina su entrada en vigor el día 1 de enero de 2015, con el fin de asegurar su adecuada implantación y el menor impacto en la gestión económico-administrativa y contable del profundo cambio que esta Ley supone, tanto para la CNMV, como para los sujetos pasivos.

[indice]ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Régimen presupuestario.

Artículo 3. Fuentes normativas.

Artículo 4. Base imponible.

Artículo 5. Base liquidable.

Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes.

Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

Artículo 7. Hecho imponible.

Artículo 8. Sujeto pasivo.

Artículo 9. Base imponible.

Artículo 10. Tipos de gravamen y cuotas.

Artículo 11. Devengo.

Artículo 12. Liquidación.

Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades.

Artículo 13. Hecho imponible.

Artículo 14. Sujeto pasivo.

Artículo 15. Cuotas.

Artículo 16. Devengo.

Artículo 17. Liquidación.

Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.

Artículo 18. Hecho imponible.

Artículo 19. Sujeto pasivo.

Artículo 20. Cuota.

Artículo 21. Devengo.

Artículo 22. Liquidación.

Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones, y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA.

Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones.

Artículo 23. Hecho imponible.

Artículo 24. Sujeto pasivo.

Artículo 25. Base imponible.

Artículo 26. Tipos de gravamen y cuotas.

Artículo 27. Devengo.

Artículo 28. Liquidación.

Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA.

Artículo 29. Hecho imponible.

Artículo 30. Sujeto pasivo.

Artículo 31. Cuota.

Artículo 32. Devengo.

Artículo 33. Liquidación.

Sección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades.

Artículo 34. Hecho imponible.

Artículo 35. Sujeto pasivo.

Artículo 36. Cuota.

Artículo 37. Devengo.

Artículo 38. Liquidación.

Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV.

Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición, de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades.

Artículo 39. Hecho imponible.

Artículo 40. Sujeto pasivo.

Artículo 41. Cuotas.

Artículo 42. Devengo.

Artículo 43. Liquidación.

Subsección 2.ª Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV.

Artículo 44. Hecho imponible.

Artículo 45. Sujeto pasivo.

Artículo 46. Cuotas.

Artículo 47. Devengo.

Artículo 48. Liquidación.

Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España.

Artículo 49. Hecho imponible.

Artículo 50. Sujeto pasivo.

Artículo 51. Cuota.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

"Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-9895 publicado el 01 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-9895
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 octubre 2014
Fecha Pub: 20141001
Fecha última actualizacion: 1 octubre, 2014
Numero BORME 238
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 77228
Pagina final: 77260




Publicacion oficial en el BOE número 238 - BOE-A-2014-9895


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-9895 de Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-9895 AQUÍ



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