Real Decreto-ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.





La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, ha supuesto el reconocimiento por la sociedad española de todas y cada una de las personas que han sido víctimas directas del terrorismo, así como de sus familiares en caso de fallecimiento. Dicha ley ha sido objeto de desarrollo mediante el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. La experiencia adquirida en la aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto la existencia de personas con la consideración de víctimas del terrorismo que no han podido verse protegidas mediante la regulación normativa anteriormente indicada, debido, básicamente, al mero transcurso del plazo fijado para solicitar las correspondientes indemnizaciones. Esta situación disfuncional justifica que se adopten las medidas oportunas para posibilitar que dicho colectivo pueda ejercer de modo efectivo su derecho a solicitar las pertinentes ayudas. Por otra parte, el tiempo transcurrido sin que estas situaciones hayan sido objeto de tratamiento específico aconseja abordarlas con el carácter de urgencia, acorde con el testimonio y reconocimiento debidos a las víctimas del terrorismo, lo que justifica la utilización del real decreto ley en los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,






Orden del día 12 marzo 2005

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, ha supuesto el reconocimiento por la sociedad española de todas y cada una de las personas que han sido víctimas directas del terrorismo, así como de sus familiares en caso de fallecimiento. Dicha ley ha sido objeto de desarrollo mediante el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. La experiencia adquirida en la aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto la existencia de personas con la consideración de víctimas del terrorismo que no han podido verse protegidas mediante la regulación normativa anteriormente indicada, debido, básicamente, al mero transcurso del plazo fijado para solicitar las correspondientes indemnizaciones. Esta situación disfuncional justifica que se adopten las medidas oportunas para posibilitar que dicho colectivo pueda ejercer de modo efectivo su derecho a solicitar las pertinentes ayudas. Por otra parte, el tiempo transcurrido sin que estas situaciones hayan sido objeto de tratamiento específico aconseja abordarlas con el carácter de urgencia, acorde con el testimonio y reconocimiento debidos a las víctimas del terrorismo, lo que justifica la utilización del real decreto ley en los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Plazo extraordinario de solicitud de ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.

"Real Decreto-ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4110 publicado el 12 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4110
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2005
Fecha Pub: 20050312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2005
Numero BORME 61
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8749
Pagina final: 8749




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2005-4110


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4110 de Real Decreto-ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4110 AQUÍ



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