MÁLAGA





Edicto.






Orden del día 13 julio 2019

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil, n.º 2 de Málaga, anuncia:

Que en este juzgado y con el número 618/2019 se tramita solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación a instancias de los deudores Grupo Empresarial Sando, S.L., con domicilio social en Málaga, avenida Ortega y Gasset, 112, con CIF: B-92.350.206, y Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U., con domicilio en Málaga, avenida Ortega y Gasset, 194-196, y con número de C.I.F. A-29.084.613, siendo interesadas en el mismo, por haber suscrito el acuerdo cuya homologación se solicita, por asumir compromisos contractuales en el referido acuerdo de refinanciación las siguientes entidades:

1. Sando Desarrollos Constructivos, S.L.

2. Althenia, S.L.

3. Áridos y Reforestación, S.A.U.

4. Conservación, Asfalto y Construcción, S.A.U.

5. Andaluza de Morteros, S.A.U.

6. Sando Servicios Corporativos, S.L.U.

7. Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A.U.

8. Sando Diversificación, S.L.U.

9. Sando Concesiones, S.L.

10. Sando Materiales y Suministros, S.L.

11. Valdeconsa, S.A.

12. Sando Energías Renovables, S.L.

13. Sando Budownictwo Polska, S.P. Z O.O.

14. Constrafrica, S.A.R.L.

15. Sando Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

16. Alameda Obras Públicas y Transportes, S.L.

17. Andaluza de Hormigones y Suministros, S.L.

18. Áridos la Ventilla, S.L.

19. Cantera Sillero, S.A.

20. Dolomitas Españolas, S.A.

21. Hormigones Rosalejo, S.L.

22. Sando Infraestructuras, S.L.

23. Sando Desarrollos Industriales, S.L.U.

24. Sando Medio Ambiente, S.L.

25. Suministros de Hormigones Asfálticos, S.L.

26. Transportes Bobastros y Derivados, S.L.

27. Transportes Encinar Valdecilla, S.L.

Que el acuerdo de refinanciación es de fecha 25 de abril de 2019 y fue formalizado ante el notario de Madrid Sr. Íñigo Casla Uriarte con número de protocolo 1372.

Que la Magistrado Juez competente es la titular de este juzgado Iltma. Sra. doña María del Rocío Marina Coll.

Que el contenido esencial de dicho acuerdo constan entre otros, los siguientes pactos:

El acuerdo de refinanciación supone, entre otros, y según la deuda financiera a reestructurar, (i) una novación modificativa de ciertos términos y condiciones de la financiación 2016, así como la incorporación de parte de la deuda aljarafe, para adaptar los importes y calendarios de amortización a la capacidad de generación de caja del grupo de acuerdo con el plan de negocio, (ii) la conversión de un 78,59% de la deuda financiera a reestructurar, y en su caso, de la deuda aljarafe remanente, en obligaciones convertibles de grupo GES, a discreción de los obligacionistas en hasta un máximo del 39,64% del capital social de GES, (iii) la novación modificativa pero no extintiva de la deuda inmobiliaria, permitiendo la disposición de los activos libres y la adquisición de los activos del sindicado (no necesarios para el éxito del plan de viabilidad), lo que supondrá una reducción de la carga financiera, (iv) la formalización de la línea de avales 2019 y del contrato marco de estabilidad financiera – que establece las condiciones de emisión de nuevos Avales – garantizan la continuación de la actividad, al tiempo que suponen una ampliación del crédito disponible.

Por las solicitantes se manifiesta que la refinanciación ha sido suscrita por la totalidad del pasivo financiero, por lo que no es necesario acordar la extensión de sus efectos.

Que el referido acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores (que deberán acreditar dicha condición previamente) en este juzgado de lo mercantil donde ha sido depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

La parte dispositiva del auto dictado por este juzgado, en fecha 9 de julio de 2019, es del siguiente contenido literal:

"Se homologa judicialmente el acuerdo de refinanciación alcanzado por las deudoras solicitantes Grupo Empresarial Sando, S.L., Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U., y las demás sociedades interesadas identificadas en el encabezamiento de la presente resolución, con los acreedores del pasivo financiero, de fecha 25 de abril de 2019, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

Declaro que dicho acuerdo de refinanciación goza de la protección prevista en la da 4.ª de la LC frente a acciones de rescisión.

Declaro que resulta innecesaria la extensión de efectos a otros acreedores financieros, dado que ha sido firmado por la totalidad de los mismos.

Publíquese la homologación del acuerdo de refinanciación mediante anuncio insertado en el registro público concursal y en el BOE, mediante extracto que contenga los datos esenciales de su contenido y con los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Se expide el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Málaga, 9 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel del Pozo Aguilar.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE LO MERCANTIL

MÁLAGA

"MÁLAGA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2019-31523 publicado el 13 julio 2019

ID de la publicación: BOE-B-2019-31523
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 julio 2019
Fecha Pub: 20190713
Fecha última actualizacion: 13 julio, 2019
Numero BORME 167
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Numero de anuncio: A190042010
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 julio 2019
Letra: B
Pagina de inicio: 39739
Pagina final: 39741




Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-B-2019-31523


Publicacion oficial en el BOE-B-2019-31523 de MÁLAGA


Descargar PDF oficial BOE-B-2019-31523 AQUÍ



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