Orden APU/1521/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2007 (Excelencia, Gestión del Conocimiento y Tecnimap).





El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 septiembre), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artículo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:






Orden del día 31 mayo 2007

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 septiembre), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artículo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:

a) La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos.

b) La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías. c) La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora implantadas.

Por su parte, con los apartados 2 y 3 del mismo artículo, al disponer, respectivamente, que los premios estarán abiertos a todas las administraciones públicas y que los departamentos de la Administración General del Estado procurarán desarrollar en sus correspondientes ámbitos un primer nivel de premios alineados con los instituidos en el Real Decreto, se pretende configurar una suerte de sistema que permita vertebrar la diversidad de premios de esta naturaleza existentes en las distintas administraciones públicas españolas en beneficio mutuo de todas ellas, sobre la base de la participación voluntaria de los tres órdenes de administración pública y del aprovechamiento de las experiencias existentes.

Una vez determinadas las modalidades y definidas las categorías, características y los efectos de los premios por Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regularon los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y se convocaron los correspondientes a 2006, procede convocar los correspondientes a 2007. Puesto que el año 2006 la convocatoria incluyó el premio a la Excelencia en la Gestión Pública, que tiene carácter anual, así como los premios a las Buenas Prácticas en sus dos categorías, corresponde en el año 2007 convocar el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública y los Premios a la Innovación en sus dos categorías: Gestión del Conocimiento y Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica. La evolución de las administraciones públicas en los últimos años ha permitido que determinados conceptos de gestión ya se encuentren incorporados al acervo organizacional y así están recogidos en otras modalidades de estos premios, por lo que se hace preciso contemplar otros enfoques que añadan un valor diferencial. La innovación, entendida como generación y aprovechamiento de la creatividad y de nuevas ideas tendentes a incrementar el valor público, constituye un factor esencial para la mejora de la gestión pública. El Premio en su categoría a la Gestión del Conocimiento, que ahora se convoca por primera vez, pretende dar reconocimiento a aquellas organizaciones que se hayan distinguido en la implantación de iniciativas o medidas para asegurar la gestión de sus activos intangibles a través de procesos de captación, estructuración y transmisión del conocimiento dentro de un marco de aprendizaje e innovación organizacional. Los Premios TECNIMAP para proyectos de administración electrónica, por su parte, fueron creados a comienzos de 2004 como un mecanismo más de incentivo al desarrollo de servicios innovadores, simplificadores y eficaces basados en las tecnologías de la información. La Orden de creación (APU/198/2004, de 28 de enero), los justifica como «respaldo oficial a las buenas prácticas en materia de administración electrónica» y las asocia a la celebración de TECNIMAP como un complemento a la acción divulgadora y de intercambio de ideas y referencias ya tradicional de las Jornadas, cuya X edición se celebrará en Gijón entre los días 27 y 30 de noviembre. En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del citado Real Decreto y en el apartado segundo de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, dispongo:

Artículo único. Convocatoria de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2007.

1. Se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2007, con categoría única, conforme a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2. Se convocan los Premios a la Innovación 2007 en sus dos categorías, Gestión del Conocimiento y Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica, conforme a las bases que figuran en los anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.

Disposición adicional. Modificación del apartado cuarto de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública.

El apartado cuarto de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, queda redactado como sigue:

«Cuarto. Ordenación de los procesos de los premios. 1. Las funciones de gestión del proceso de los premios que el artícu-lo 30.f).3.º del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, asigna a la Secretaría General para la Administración Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, a excepción del Premio Tecnimap que será gestionado por la Dirección General de Modernización Administrativa.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2007

Primera. Convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y en esta Orden, y con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en la excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia internacional, se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública correspondiente a 2007. Segunda. Ámbito de aplicación.

1. El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como otros Entes de Derecho Público.

2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan publicada su respectiva carta de servicios. Además, deberán estar en posesión de alguna de las certificaciones siguientes: la certificación del nivel de excelencia emitida en 2006 por la suprimida Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, o el «Sello de Excelencia» concedido por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación o bien el reconocimiento del nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM). En caso de no poseer ninguna de ellas, bastará con que acredite la realización de, al menos, una autoevaluación de la totalidad de la organización conforme al Modelo EFQM de Excelencia, en su adaptación a la Administración Pública, o al Marco Común de Evaluación (CAF). Tercera. Contenido del Premio.

1. El Premio no tiene contenido económico. Se otorgará un único premio y consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Asimismo, se podrá otorgar un Accésit, consistente también en una placa y un diploma acreditativo. 3. El Premio podrá ser declarado desierto en caso de que ninguna de las candidaturas reúna los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.

Cuarta. Solicitud para presentarse al Premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 1.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación (Presidente de la Diputación, Alcalde, etc.), o por la persona en quien éste tenga delegadas las funciones en las materias relacionadas con este Premio. c) En el caso de otros Entes de Derecho Público, por el máximo directivo del ente o por la persona en quien éste tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán formularse hasta el 25 de junio de 2007, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:

a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, ante la Subsecretaría del Departamento del que dependa o esté adscrita la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ante el órgano competente en las materias relacionadas con esta convocatoria en el ámbito de la comunidad o ciudad autónoma. c) En el caso de organizaciones de la Administración Local y otros Entes de Derecho Público, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid).

3. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la carta de servicios de la organización y de alguna de las certificaciones indicadas en la base segunda o, en su caso, de la acreditación de la realización de autoevaluación (copia del informe de la última autoevaluación realizada), tal como se indica en el anexo 1.3, documentos todos ellos de los que deberán aportarse dos ejemplares en soporte papel y dos ejemplares en soporte electrónico.

4. Las Subsecretarías de cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado, así como los responsables de los órganos a los que se refiere el apartado 2.b) de la base cuarta, ante los que se hayan formulado solicitudes de presentación al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, remitirán, hasta el 16 de julio de 2007, a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid), una relación de las candidaturas propuestas por dichos órganos, atendiendo a criterios tales como haber resultado ganadoras de premios internos sobre la misma materia, o en su defecto, a otros criterios que se estimen oportunos. La relación de las iniciativas propuestas irá acompañada de las correspondientes solicitudes, cartas de servicios y documentos acreditativos de la autoevaluación o de la concesión de la certificación, sello o reconocimiento a los que hace mención el punto anterior. De los documentos que acompañan a las solicitudes se remitirá un ejemplar en soporte papel y otro en soporte electrónico. 5. Aquellas organizaciones que, reuniendo las condiciones de participación y habiendo formalizado la solicitud en el plazo previsto, hayan sido propuestas por el órgano de selección mencionado en el punto anterior recibirán una comunicación de dicho extremo antes del 31 de julio de 2007. 6. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base cuarta, hasta el 16 de noviembre de 2007.

Quinta. Memoria.

1. La Memoria describirá la gestión de la organización siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del modelo EFQM de Excelencia (versión 2003), en su adaptación a la Administración Pública. Este modelo se encuentra disponible en la página Web de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, dirección de Internet http://www.aeval.es, apartado Calidad de los Servicios Públicos.

2. No obstante lo anterior, aquellas organizaciones que hayan realizado su autoevaluación previa conforme al Marco Común de Evaluación (CAF), podrán elaborar su Memoria alternativamente según dicho modelo, disponible en la misma dirección de Internet. 3. La elaboración de la Memoria se ajustará a las especificaciones que figuran en anexo 1.2 de estas bases. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración y, por tanto, no serán evaluadas.

Sexta. Criterios para la valoración y concesión del Premio y de las menciones.-Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del Premio y del Accésit, se tendrán en cuenta los criterios del modelo EFQM de Excelencia, en su adaptación a las organizaciones administrativas, o del modelo CAF para aquellas candidaturas a las que se hace referencia en el número 2 de la base quinta del presente anexo 1 de esta Orden, así como los reconocimientos del nivel de excelencia recibidos por la organización candidata, de entre los detallados en el punto 2.º de la base segunda.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso general constará de dos fases:

1. En la primera se evaluarán las memorias y complementariamente, si así lo acuerda la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, los equipos a los que se refiere la octava de estas bases podrán visitar los órganos u organismos candidatos, elaborando el correspondiente informe de evaluación.

2. La segunda fase consistirá en la concesión del Premio y del Accésit, que será resuelta por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Jurado. La resolución del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Equipos de evaluación.

1. Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos precisos, que estarán integrados por funcionarios y, en su caso, otros profesionales. Los integrantes de los equipos serán expertos en el modelo EFQM de Excelencia, designados por el Presidente de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, de entre quienes estuvieran acreditados como evaluadores del modelo por la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) o por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación, socio de la citada Fundación en España, o por otras entidades licenciatarias.

2. Los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una de las candidaturas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su caso, la visita realizada a la organización, de acuerdo con lo previsto en la base séptima. Una vez concluidos los informes se remitirán, a través de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, al Jurado.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por seis miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia y la secretaría del Jurado recaerán en los miembros que el Ministro determine al efectuar la designación.

El Secretario designará la persona que actúe como Secretario de Actas, que tendrá voz, pero no voto. 2. El Jurado, a la vista de la documentación a que se refiere la base octava, número 2 y de la documentación acreditativa de los reconocimientos del nivel de excelencia otorgados a las organizaciones candidatas, elevará una propuesta al Ministro de Administraciones Públicas, que resolverá la concesión del Premio y, en su caso, el Accésit. 3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Compromisos de los participantes en el Premio.

2. Los órganos u organismos participantes facilitarán la entrada del equipo de evaluación en sus instalaciones, en caso de que se realice la visita contemplada en la base séptima. 3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del Premio, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, proporcionará un informe a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas y así lo soliciten en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución del Premio. 4. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual- de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Asimismo, autorizan al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios a publicar, en su caso, las memorias a que se refiere el número 6 de la base cuarta.

2. Los órganos u organismos participantes facilitarán la entrada del equipo de evaluación en sus instalaciones, en caso de que se realice la visita contemplada en la base séptima. 3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del Premio, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, proporcionará un informe a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas y así lo soliciten en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución del Premio. 4. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual- de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Asimismo, autorizan al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios a publicar, en su caso, las memorias a que se refiere el número 6 de la base cuarta.

Undécima. Efectos del Premio.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, la organización galardonada con el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública podrá: 1.1 Hacerlo constar en sus publicaciones y en el material impreso y página web, durante los tres años siguientes al de concesión.

1.2 Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas con el Premio o con el accésit podrán:

2.1 Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

2.2 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del Premio o Accésit, según la normativa de aplicación, en cada caso. 2.3 En todo caso, y por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente Premio o Accésit podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso. Duodécima. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

ANEXO 1.2

Especificaciones de la Memoria

Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2007

1. Contenido y páginas.

a) Portada (una página): Nombre de la organización y logotipo.

b) Copia del formulario de solicitud. c) Índice general de contenidos (una página). d) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, proceso hacia la excelencia y principales servicios (máximo cuatro páginas). e) Cuerpo del documento, describiendo el funcionamiento de la organización según todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM o del modelo CAF (máximo 75 páginas). No se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado. f) Anexo: Relación de siglas y acrónimos empleados.

2. Configuración.

Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y letra Arial con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten inteligibles.

3. Soporte.

La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un CD ROM conteniendo la Memoria en archivo «.odf», «.pdf» o «.doc».

4. Presentación.

La memoria se enviará a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid), en los siguientes soportes y número de ejemplares: a) Dos ejemplares en soporte papel.

b) Dos ejemplares en soporte electrónico.

5. Elementos de apoyo.

Para facilitar la redacción de la Memoria, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, proporcionará a los candidatos la «Guía de apoyo para la elaboración de la Memoria de presentación al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública», que se encuentra disponible en la página web de la Agencia, en la dirección de internet http:// www.aeval.es

ANEXO 1.3 Especificaciones sobre el contenido del informe de autoevaluación

Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2007

En caso de que la organización no tenga reconocimientos externos, como los indicados en el punto 3 de la base cuarta, deberá presentar un informe con los resultados de su propia autoevaluación. En el contenido de dicho informe se incluirá:

1. El ámbito de la autoevaluación, señalando si la autoevaluación es de toda o parte de la organización.

2. El período al que corresponde la autoevaluación y la cronología de la misma. 3. Las personas que han participado en la autoevaluación y las funciones que desempeñan en la organización. 4. Breve descripción de la metodología utilizada, indicando los puntos fuertes, las áreas de mejora y la puntuación que se otorga a cada criterio y, en su caso, subcriterio. 5. Información sobre si se ha tenido, o no, apoyo externo para la realización de la autoevaluación.

ANEXO 2 Bases de la convocatoria del Premio a la Gestión del Conocimiento 2007

Primera. Convocatoria del Premio a la Gestión del Conocimiento.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y en la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, y con el fin de reconocer a las organizaciones que hayan implantado con éxito iniciativas de Gestión del conocimiento y la innovación, se convoca el Premio a la Gestión del Conocimiento 2007. Segunda. Definición/descripción.-A los efectos de esta convocatoria, se entiende por prácticas en la gestión del conocimiento y la innovación aquellas iniciativas implantadas sistemáticamente con el fin de crear entornos organizativos que promuevan, animen e impulsen la interacción social y el flujo de información y conocimiento, posibilitando su producción, intercambio, almacenamiento y consumo gracias a un alto grado de interconexión y autonomía organizacional y a la utilización de la tecnología, facilitando la aplicación de los resultados de esas iniciativas a la mejora de la organización, de la prestación de sus servicios y de su impacto en los ciudadanos, dentro de un marco de aprendizaje e innovación organizacional. Tercera. Ámbito de aplicación.-El Premio a la Gestión del Conocimiento está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como otros Entes de Derecho Público. Cuarta. Contenido del Premio.

1. El Premio no tiene contenido económico. Se otorgará un único Premio que consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Asimismo, se podrá otorgar un accésit consistente también en una placa y un diploma acreditativo. 3. El Premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con él.

Quinta. Solicitud para presentarse al Premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 2.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación local a la que pertenezca (Presidente de la Diputación, Alcalde) o por la persona en quien aquél tenga delegadas las correspondientes funciones. En el caso de organizaciones pertenecientes a otros Entes de Derecho Público, por el máximo directivo del ente o por la persona en quien éste tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán formularse hasta el 25 de junio de 2007, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:

a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, ante la Subsecretaría del Departamento del que dependa o esté adscrita la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración Autonómica y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ante el responsable del órgano que en el respectivo ámbito sea competente en las materias relacionadas con este Premio. c) En el caso de organizaciones de la Administración Local y otros Entes de Derecho Público, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid).

3. Las Subsecretarías de cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado, así como los responsables de los órganos a los que se refiere el apartado 2.b) y c) ante los que se hayan formulado solicitudes de presentación al Premio a la gestión del Conocimiento, remitirán, antes del 16 de julio de 2007, a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid), una relación de las candidaturas propuestas por dichos órganos, en un número no superior a cinco por cada Departamento, comunidad, ciudad autónoma, corporación local o ente de derecho público. La selección de las prácticas propuestas se podrá realizar atendiendo a criterios tales como haber resultado ganadoras de premios internos sobre la misma materia, o en su defecto, a otros criterios que se estimen oportunos.

4. Aquellas organizaciones cuyas solicitudes hayan sido recibidas por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en el plazo previsto, y cuyas candidaturas hayan sido preseleccionadas del modo descrito en el punto anterior, recibirán una comunicación de dicho extremo antes del 31 de julio de 2007. 5. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado 4 elaborarán una Memoria descriptiva de la práctica presentada que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 2.2, y que será remitida a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta misma base, hasta el 19 de octubre de 2007. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán evaluadas.

Sexta. Criterios para la valoración y concesión del Premio.-La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del Premio a la Gestión del Conocimiento se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 2.3 de estas bases.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.

1. En la primera fase se realizará la valoración de la Memoria, aportada por las organizaciones candidatas, con arreglo a los criterios previstos en el anexo 2.3 de estas bases, efectuada por equipos de evaluación.

Los equipos de evaluación estarán integrados por funcionarios y, en su caso, otros profesionales, todos ellos con formación y experiencia en gestión del conocimiento, gestión de calidad e innovación. Serán designados al efecto por el Presidente de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Complementariamente, los extremos contenidos en las memorias presentadas por las candidaturas podrán ser objeto de comprobación y contraste por parte de los equipos de evaluación. Finalizado el proceso de valoración, los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una de las candidaturas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su caso, las comprobaciones realizadas. Una vez concluidos los informes se remitirán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios que, teniendo en cuenta los mismos, elaborará el informe para el Jurado. 2. En la segunda fase, el Jurado, a la vista de los informes de evaluación de las memorias, elevará una propuesta para la concesión de los premios al Ministro de Administraciones Públicas, quien resolverá los mismos. La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por seis miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión del conocimiento y la innovación. La presidencia y la secretaría del Jurado recaerán en los miembros del mismo que el Ministro determine al efectuar la designación.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Compromisos de los participantes en el Premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del Premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones candidatas.

2. Los órganos u organismos, participantes facilitarán, en su caso, la realización de las comprobaciones contempladas en la base séptima.1. 3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del Premio, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, proporcionará un informe a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas y así lo soliciten en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución del Premio. 4. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual- del Premio a la Gestión del Conocimiento y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios de calidad que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Asimismo autorizan al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios a publicar, en su caso, las Memorias a que se refiere el punto 5 de la base quinta.

Décima. Efectos del Premio.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, la organización galardonada con el Premio a la Gestión del Conocimiento podrá: 1.1 Hacerlo constar en sus publicaciones y en el material impreso y página web, durante los tres años siguientes al de concesión.

1.2 Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas podrán:

2.1 Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

2.2 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del Premio o Accésit, según la normativa de aplicación, en cada caso. 2.3 En todo caso, y por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

3. Las organizaciones galardonadas podrán solicitar a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la certificación de la práctica presentada, conforme a lo previsto en el párrafo k) del apartado 2 del artículo 6 del Estatuto de dicha Agencia, aprobado por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Orden APU/1521/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2007 (Excelencia, Gestión del Conocimiento y Tecnimap).

"Orden APU/1521/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2007 (Excelencia, Gestión del Conocimiento y Tecnimap)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10863 publicado el 31 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10863
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 mayo 2007
Fecha Pub: 20070531
Fecha última actualizacion: 31 mayo, 2007
Numero BORME 130
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 23778
Pagina final: 23789




Publicacion oficial en el BOE número 130 - BOE-A-2007-10863


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10863 de Orden APU/1521/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2007 (Excelencia, Gestión del Conocimiento y Tecnimap).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10863 AQUÍ



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