Orden APU/3898/2005, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.





El Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud de la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, tiene atribuida la competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos que dependan de la Secretaría General para la Administración Pública. En los Presupuestos del Departamento cada año se consignará el oportuno crédito para subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las Organizaciones Sindicales de los empleados públicos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, creada por la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como financiar los gastos materiales que se generen por su participación en la citada Mesa. La presente Orden de bases reguladoras se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior. La regulación del régimen jurídico de las subvenciones por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18), hace necesaria la adaptación de la presente Orden a la citada Ley, con lo que se introduce una mayor racionalización en cuanto a los criterios de gestión y control de las subvenciones y de justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. En su virtud, previos los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:






Orden del día 15 diciembre 2005

El Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud de la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, tiene atribuida la competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos que dependan de la Secretaría General para la Administración Pública. En los Presupuestos del Departamento cada año se consignará el oportuno crédito para subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las Organizaciones Sindicales de los empleados públicos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, creada por la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como financiar los gastos materiales que se generen por su participación en la citada Mesa. La presente Orden de bases reguladoras se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior. La regulación del régimen jurídico de las subvenciones por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del día 18), hace necesaria la adaptación de la presente Orden a la citada Ley, con lo que se introduce una mayor racionalización en cuanto a los criterios de gestión y control de las subvenciones y de justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. En su virtud, previos los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.

2. El objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen durante el año en curso relativos a la organización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

Segundo. Requisitos de los solicitantes de la subvención.

1. Podrán solicitar la subvención prevista en la presente Orden las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

2. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17.3 m) de la Ley 38/2003, la concesión de las subvenciones derivadas de la presente Orden Ministerial, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Tercero. Cuantía y percepción de las subvenciones.

1. La cuantía de estas subvenciones vendrá recogida en los Presupuestos del Ministerio de Administraciones Públicas del año correspondiente.

2. El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez. 3. El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito existente, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en esta Orden. No obstante, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no podrá ser en ningún caso superior al coste de la actividad subvencionada y justificada de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la presente Orden.

Cuarto. Procedimiento de adjudicación de subvenciones.

1. Iniciación del procedimiento: La iniciación del procedimiento para la concesión de las subvenciones se realizará mediante la correspondiente convocatoria del Secretario General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Presentación de solicitudes:

Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Directora General de la Función Pública.

Estas solicitudes se formalizarán en un único modelo de solicitud que figura como Anexo I a la presente Orden, al que deberá acompañarse:

a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción que refleje, al menos, los siguientes aspectos: Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa. Objetivos que se pretenden. Actividades que incluye el programa y duración de las mismas. Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

b) La siguiente documentación a los efectos de acreditar los requisitos de los solicitantes:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.

Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante. La documentación a que se refiere este inciso, deberá acompañar la solicitud a que se refiere el Anexo I, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en los términos expresados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado. 3. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria correspondiente, salvo que en la referida convocatoria se modifique dicho plazo de presentación.

4. Subsanación de errores: Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Instrucción y propuesta de resolución: El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será la Dirección General de la Función Pública que, la elevará en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a contar desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver. 6. Resolución: Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada del Secretario General para la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro según Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre (BOE de 14 de octubre de 2004) en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación. 7. Recursos: La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme dispone el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Sexto. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.-Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (artículo 30.3 de la Ley 38/2003), el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberán ajustarse a la realización de aquellas actividades que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se encuentran recogidas en la memoria referida en la disposición cuarta 1 a) de estas bases. El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas. Conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación citado anteriormente.

Séptimo. Modificación de la resolución de concesión.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Octavo. Responsabilidad.-Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo. Noveno. Reintegro.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención así como, en su caso, la exigencia de interés de demora en los supuestos, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de la Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo previsto en la Ley 38/2003, y en las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2005.

SEVILLA SEGURA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Orden APU/3898/2005, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.

"Orden APU/3898/2005, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20637 publicado el 15 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20637
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2005
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41058
Pagina final: 41060




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2005-20637


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20637 de Orden APU/3898/2005, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20637 AQUÍ



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