Orden APU/4087/2006, de 20 de diciembre, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la Categoría Superior de la Subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.





El Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 8), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de 25 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 8), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:






Orden del día 05 enero 2007

El Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» del 8), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de 25 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 8), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir veinticinco plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:

Doce plazas para proveer por concurso de méritos.

Trece plazas para proveer mediante superación de pruebas de aptitud.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 5 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados.

Este cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a 1 plaza y se aplicará para el sistema de pruebas de aptitud. Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general. Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán al cupo del 5% de la convocatoria siguiente, con el límite máximo del 10%. 1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de provisión y selección de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la realización de las pruebas selectivas.

2. Procedimientos selectivos

2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso a las plazas reservadas al mismo será automático para los 12 solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de Cooperación Territorial, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo. La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General de Cooperación Local, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública. 2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal, contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios públicos y funcionamiento de Entidades Locales con más de 20.000 habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse textos legales. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, y en su calificación se valorará, fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución de los problemas prácticos planteados. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales. La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de aptitud. 2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud. 2.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U» en el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 («Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero). 2.6 En las páginas web del Instituto Nacional de Administración Pública y del Ministerio de Administraciones Públicas, cuyas direcciones son: www.inap.map.es y www.map.es respectivamente se facilitará información sobre la convocatoria de este proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional teniendo, al menos, dos años de antigüedad en la categoría de Entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado y no encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la dirección de Internet www.map.es. Igualmente, podrá obtenerse en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

4.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 La solicitud se dirigirá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y la presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (c/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), y en el Registro General del Ministerio de Administraciones Públicas (c/ María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid; c/ Alcalá Galiano, n.º 10, 28071 Madrid y Plaza de España, n.º 17, 28071 Madrid).

b) Ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones a través de la dirección de Internet www.map.es La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen prevista en la base 4.5. En este caso, la documentación adicional deberá ser aportada en los registros administrativos y oficinas de correos previstos en las letras a) o c) de esta base específica, acompañada de la solicitud de participación telemática. c) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

4.4.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento: En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará el de «Administraciones Públicas».

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne «Subsecretaria».

4.4.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la convocatoria:

En el recuadro número 15 consigne Subescala de Secretaría, categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará con el número 3011.

En el recuadro número 17 destinado a «Forma de acceso» se indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la letra C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud y concurso de méritos. En el recuadro número 19, se especificará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud, el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4.5 De conformidad con lo establecido en el apartado siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos de examen será de 13,28 euros.

4.5.1 El pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 001, en «la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas», en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

4.5.2 El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso a través de certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos efectos. En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. 4.5.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/2370/49/0200203962, abierta en la sucursal 2370, calle Alcalá, n.º 16, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, «BBVA», a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria «BBVA», o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en la base 4.5 de la presente convocatoria. El ingreso en dicha cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero. 4.5.4 Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que. En el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante conforme al modelo que figura como Anexo I de estas bases de convocatoria. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.5.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes. 4.5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2 y 4.3.

4.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes y Tribunal

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que se expondrá al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrá al público en la Dirección General de Cooperación Local y en la página web del INAP, cuya dirección es: www.inap.map.es y en la del Ministerio de Administraciones Públicas en la dirección: www.map.es

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución citada. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo en el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen. En la Resolución haciendo pública la relación de admitidos se indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de aptitud. 5.2 Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano que la ha dictado o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 5.4 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud, se compondrá de los siguientes miembros:

Presidente: Titular: José López Viña. Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Suplente: Ana García Fernández. Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vocales: Titulares: José Marcos Lillo Pérez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Isabel Bonelli Jaúdenes. Cuerpo de Abogados del Estado. Carmen Duro Lombardo. Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Suplentes:

Pilar Aguilar Almansa. Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Juan Jesús Fernández García. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Ángel Moruno Morillo. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Suplente: Miguel Ángel Fernández Valencia. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Suplente: Miguel Ángel Fernández Valencia. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros, como mínimo 10 días naturales antes de la realización del concurso de méritos. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas 5.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y Secretario. 5.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.8 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha 106, 28012 Madrid. 5.10 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo. 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado del 30»).

6. Desarrollo de las pruebas de aptitud

El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización de la prueba de aptitud, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7. Lista de seleccionados y nombramientos

7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación definitiva de los 12 aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la celebración de las pruebas de aptitud.

7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación definitiva de los aspirantes aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. 7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho. 7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública la relación de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado» y remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, propuesta de nombramiento como Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, a los aspirantes que hubiesen superado los procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud o concurso de méritos, por éste orden. La Dirección General de Cooperación Local elevará dicha propuesta a la Secretaría de Estado de Cooperación Local, que efectuará los correspondientes nombramientos. 7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Ministro de Administraciones Públicas, P. D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre), la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.

ANEXO I

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y documento nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . , declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocada por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . . . . . . . , Boletín Oficial del Estado de . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . . . . . . ., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En . . . .. . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . .

Fdo.: . . . . . . . . . . . . .

ANEXO II

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y Documento Nacional de Identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En . . . . . . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . .



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Orden APU/4087/2006, de 20 de diciembre, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la Categoría Superior de la Subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

"Orden APU/4087/2006, de 20 de diciembre, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la Categoría Superior de la Subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-258 publicado el 05 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-258
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2007
Fecha Pub: 20070105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2007
Numero BORME 5
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 790
Pagina final: 793




Publicacion oficial en el BOE número 5 - BOE-A-2007-258


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-258 de Orden APU/4087/2006, de 20 de diciembre, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la Categoría Superior de la Subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


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