Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.





El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, continúa la reestructuración iniciada, estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,






Orden del día 09 julio 2008

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, continúa la reestructuración iniciada, estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización y transformación de la Administración, empleo público, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio. Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) Secretaría de Estado para la Administración Pública.

b) Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. c) Subsecretaría de Administraciones Públicas.

3. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Administraciones Públicas las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que asumirá las funciones relativas a la Conferencia de Presidentes a que hace referencia el Real Decreto 432/2008 de 12 de abril. Dependiente del Gabinete del Ministro existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública.

b) Conferencia Sectorial de Administración Pública c) Consejo Superior de Administración Electrónica d) Comisión Nacional de Administración Local e) Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. f) Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. g) Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. h) Consejo Superior de Fundaciones.

6. El titular del Departamento es miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad. Asimismo, formará parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando haya de tratar asuntos relacionados con las competencias de este Departamento.

7. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se adscribe al Ministerio de Administraciones Públicas a través de su titular.

Artículo 2. Secretaría de Estado para la Administración Pública.

1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde: a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la función pública, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional y Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, la gestión de su régimen de incompatibilidades y asimismo de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la autonomía funcional de la Oficina de Conflictos de Intereses.

b) La racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. c) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como las competencias que le asigna el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. d) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, la simplificación de los procedimientos y procesos de gestión pública como instrumentos de modernización y el fomento de los programas de atención e información al ciudadano. e) El impulso mediante la cooperación interadministrativa de la simplificación de la regulación procedimental en relación con aquellas materias sobre las que incidan competencias de diferentes administraciones públicas y el estudio y propuesta de actuaciones encaminadas a asegurar su aplicación de forma que los ciudadanos y las empresas vean facilitado el ejercicio de sus derechos. 2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Administración Pública los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Función Pública.

b) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. c) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Administración Pública existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, con rango de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. 5. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado para la Administración Pública la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Superior de Personal.

b) Comisión de Coordinación del Empleo Público. c) Comisión Interministerial de Información Administrativa. d) Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios. e) Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Simplificación Administrativa. f) Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

6. El titular de la Secretaría de Estado para la Administración Pública forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

7. Está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica. 8. Está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, con la estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Artículo 3. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones: a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal.

b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Entidades Públicas Empresariales, Entes Públicos y Agencias Estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal. c) Las relaciones con las organizaciones sindicales; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Convenio Único del personal laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración, la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. e) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando asistencia técnica a los Departamentos ministeriales y restantes Administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos. f) Las relaciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección General, con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas relevantes en materia de recursos humanos del sector público; así como el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas bajo la coordinación de la Dirección General de Desarrollo Autonómico.

2. Asimismo ejercerá las competencias atribuidas a las secretarías de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo. d) La Subdirección General de relaciones con otras Administraciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende asimismo de esta Dirección General la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

1. Corresponden a la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones: a) La promoción de la Administración Electrónica mediante la realización de estudios y programas de actuación, la divulgación de buenas prácticas, la cooperación con otras Administraciones públicas y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.

Asimismo le corresponde la evaluación de las actuaciones realizadas y la elaboración de las recomendaciones necesarias, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y por el Comité Sectorial de Administración Electrónica, a los cuales prestará apoyo técnico. b) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de ayuda a la gestión de recursos humanos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios al efecto y la gestión del Registro Central de Personal. c) La planificación y ejecución de proyectos dirigidos a facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración, coordinación y desarrollo de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos. d) La identificación, diseño y desarrollo de proyectos y programas de Administración Electrónica cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos así como, en su caso, por las restantes Administraciones Públicas, contribuya a mejorar su eficacia, incluyendo la preparación, implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de esta Dirección General ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones.

3. Dependen de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Estudios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la gestión de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende, asimismo, de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Proyectos de Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

1. Corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos: a) El ejercicio de las funciones de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Administraciones Públicas y la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos.

2. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las de la letra c) del mismo apartado.

2. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las de la letra c) del mismo apartado.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, las de la letra c) del mismo apartado. c) La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.

3. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos tres Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general para el desarrollo de las tareas que aquel les encomiende. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos, le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.

Artículo 6. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde: a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, y en particular de las relaciones de cooperación de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local así como de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas en relación con el desarrollo del Estado autonómico y de la autonomía local. c) La coordinación en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio. d) La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales cuando exista una delegación expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

b) La Dirección General de Desarrollo Autonómico. c) La Dirección General de Cooperación Local.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con el nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Al Secretario de Estado de Cooperación Territorial le corresponde la secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, formando parte, además, de las Comisiones Delegadas del Gobierno para el Cambio Climático y para la Cooperación al Desarrollo. 5. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial presidirá el Consejo de las Lenguas Oficiales. 6. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Administraciones Públicas la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 7. Dirección General de Cooperación Autonómica.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones: a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales.

b) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo, cuyo titular ostenta la Secretaría del Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio. c) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, y desempeñar las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales. d) La emisión de informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero. e) El informe y registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. g) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómica. h) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, según lo establecido en su normativa.

2. De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), y f) del apartado 1. c) La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1.

Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones: a) La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

b) El impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias, a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. c) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. d) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extra-procesal de la conflictividad competencial. e) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia. f) El desempeño y la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la tramitación, el impulso y seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta su culminación con los acuerdos de las Comisiones Mixtas y posterior aprobación por los reales decretos de traspasos. g) La participación en la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios afectados por el traspaso, así como en la adopción de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

2. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Traspasos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos f) y g) del apartado 1.

Artículo 9. Dirección General de Cooperación Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Local las siguientes funciones: a) La gestión de los programas de cooperación económica local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como la gestión de los programas comunitarios de aplicación en el área de las entidades locales.

b) La asistencia y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias de carácter económico en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. c) La elaboración de estudios e informes de carácter técnico, organizativo, jurídico y económico-financiero sobre las entidades locales. d) La gestión de un sistema de estadísticas, datos e indicadores de ámbito municipal, así como la creación de un registro de funcionarios locales con habilitación estatal, para la gestión de este personal, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. e) El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local. f) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, incluido el régimen de función pública local. g) El seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las entidades locales, así como el informe sobre la impugnación de los acuerdos de éstas últimas. h) El asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local, incluido el régimen de función pública local. i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales. j) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo. k) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones en materia de Gobierno y Administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. l) Las relaciones internacionales en ámbitos que afecten al ámbito local, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento, y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. m) El desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza de las entidades locales y con la autorización de las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial.

2. De la Dirección General de Cooperación Local dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general: a. La Subdirección General de Cooperación Económica Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b. La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo. c. La Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos f), g), h), i), j), k), l), y m) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 10. Subsecretaría de Administraciones Públicas.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Lev 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización v Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular el desempeño de las siguientes funciones: a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias. c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial. e) La gestión de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Administraciones Públicas y la coordinación de la Administración del Estado en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios en el territorio. f) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo. La tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los servicios centrales del Departamento y la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las Delegaciones del Gobierno. g) La elaboración, aplicación y seguimiento del plan informático del departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades del ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información. h) La gestión económico-financiera, la tramitación de la contratación administrativa y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del departamento. i) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra actos y disposiciones del departamento, la formulación de las propuestas de contestación a las peticiones recibidas en el Departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. j) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento. k) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales. l) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. m) La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio. n) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos con nivel orgánico de dirección general: a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios y de Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. Asimismo, le corresponden las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

b) La Inspección General de Servicios del departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento.

4. Están adscritos a la Subsecretaría con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía v Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Corresponde a la Subsecretaría de Administraciones Públicas la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Comisión Ministerial de Retribuciones.

b) Comisión Asesora de Publicaciones. c) Comisión Ministerial de Administración Electrónica. d) Junta de Contratación del Departamento.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en cuanto se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten con respecto a los de otros ministerios.

b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 50/ 1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, así como la tramitación de los establecidos en el artículo 24.2 de la misma ley, y de las aprobaciones previas a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, la elaboración de informes jurídicos en relación con los asuntos que sean planteados por los órganos superiores del departamento. d) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Autonómico. e) La coordinación, junto con la Dirección General de Desarrollo Autonómico de los procesos de traspaso a las comunidades autónomas de funciones y servicios, así como la correspondiente valoración de costes en las materias del ámbito de competencia del departamento. f) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento; y, en colaboración con la Dirección General de Cooperación Autonómica, el informe y tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el departamento y los organismos públicos vinculados o dependientes de este con las comunidades autónomas, así como su seguimiento. g) El seguimiento de la actividad de los órganos de colaboración existentes en el departamento en los que participen las comunidades autónomas, y el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos de colaboración entre el departamento y las comunidades autónomas. h) La realización de los trabajos de edición y difusión de las publicaciones oficiales, la gestión de los servicios de biblioteca y documentación, la estadística, el funcionamiento del archivo central, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental, todo ello referido al ámbito interno del propio ministerio. La realización de estudios en las materias propias del departamento. i) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a este y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos. También le corresponden las relaciones del departamento con los juzgados y tribunales de Justicia, así como la elaboración de las propuestas de resolución de las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española. j) La coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a. La Subdirección General de Normativa e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d). e) y g) del apartado 1 de este artículo.

b. La Subdirección General de preparación de asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y f) del apartado 1 de este artículo. c. La Subdirección General de Relaciones Internacionales, documentación y publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos, Derecho de Petición y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.

4. Corresponde a la Secretaria General Técnica la presidencia de la Comisión Clasificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 12. Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía: a) La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior del departamento, la gestión del registro general, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.

b) La coordinación de la Administración del Estado en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. c) La gestión de los recursos humanos adscritos al departamento. d) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, las relaciones con los representantes sindicales en el Departamento, la gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los servicios centrales del departamento y la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las Delegaciones del Gobierno. e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de los proyectos de presupuestos de las entidades adscritas a este y el seguimiento y evaluación de los distintos programas de gasto. f) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos, así como la tramitación de los contratos administrativos del departamento. g) La gestión y conservación de los bienes inmuebles adscritos al departamento, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación de edificios, la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado. h) La ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos del departamento.

2. De la Dirección General de General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatutos de Autonomía dependen las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Gestión de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. d) La Subdirección General de Acción Social y Formación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo. e) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo. f) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo. g) La Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo. h) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento: a) La Secretaría General para la Administración Pública.

b) La Dirección General de Modernización Administrativa. c) La Dirección General de Organización e Inspección de Servicios. d) La Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. e) La Subdirección General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos. f) La Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado. g) La Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública. h) La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano. i) La Vicesecretaria General Técnica. j) La Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones. k) La Subdirección General de Relaciones Internacionales. l) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. m) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. n) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Bases de Datos Locales. o) La Subdirección General de Análisis Económicos de Entidades Locales. p) La Subdirección General de Función Pública Local.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional cuarta. Excepciones en los nombramientos de directores generales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

"Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-11582 publicado el 09 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-11582
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2008
Fecha Pub: 20080709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2008
Numero BORME 165
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 29980
Pagina final: 29987




Publicacion oficial en el BOE número 165 - BOE-A-2008-11582


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-11582 de Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.


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