Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.





El artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Esta limitación no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. La Oferta de Empleo Público, con el fin de avanzar en el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público, incluirá las plazas ocupadas interinamente. A estos efectos todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino nombrado o contratado en el ejercicio anterior computarán a efectos de tasa de reposición en la Oferta de Empleo Público 2007. Las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o Categoría que, estando dotadas presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas, a efectos de la correspondiente Oferta de Empleo Público. El párrafo primero del apartado tres, del citado artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente. El citado artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 en el párrafo tres del apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, solo se incluyen en el Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previéndose la convocatoria de plazas adicionales que respondan a las posibles necesidades sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos y los requisitos de autorización antes mencionados. Así, la Oferta de Empleo Público para el año 2007 prestará atención a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se consideran prioritarios:






Orden del día 07 febrero 2007

El artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Esta limitación no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. La Oferta de Empleo Público, con el fin de avanzar en el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público, incluirá las plazas ocupadas interinamente. A estos efectos todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino nombrado o contratado en el ejercicio anterior computarán a efectos de tasa de reposición en la Oferta de Empleo Público 2007. Las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos Cuerpos, Escalas o Categoría que, estando dotadas presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas, a efectos de la correspondiente Oferta de Empleo Público. El párrafo primero del apartado tres, del citado artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente. El citado artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 en el párrafo tres del apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, solo se incluyen en el Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, previéndose la convocatoria de plazas adicionales que respondan a las posibles necesidades sobrevenidas durante el ejercicio, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos y los requisitos de autorización antes mencionados. Así, la Oferta de Empleo Público para el año 2007 prestará atención a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se consideran prioritarios:

Unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios, que han visto reforzadas sus funciones en los siguientes ámbitos: extranjería, tráfico, entidades gestoras de la Seguridad Social, empleo, policía y administración tributaria.

Políticas sociales: inmigración, asuntos sociales y violencia de género. Investigación y desarrollo y sociedad de la información, dando de esta manera respuesta al objetivo de reorientar los programas de gasto en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sector en el que la Administración General del Estado está realizando un especial esfuerzo. Medio Ambiente. Instituciones Penitenciarias. Hacienda Pública, Control del Fraude Fiscal y Control del Gasto Público, así como las actuaciones en materia de estadística. Servicio Exterior, y Cooperación Internacional, en el marco de la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado. Seguridad Aérea y Marítima.

Especial mención requiere el incremento significativo de las plazas de promoción interna incluidas en la presente oferta en el ámbito de la investigación y la sociedad de la información.

A su vez, los apartados dos y tres del citado artículo 22 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, indicando que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. Con el fin de agilizar las contrataciones temporales señaladas en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se seguirá aplicando el sistema de listas de candidatos para la selección de personal funcionario interino en los términos establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública. Asimismo, el apartado cuatro del citado artículo 22, también recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española. Además, se recogen en este Real Decreto, los principios que regirán la planificación de los recursos humanos, así como los criterios que deben orientar los procesos de evaluación y selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal, teniendo en cuenta la necesidad de modernización de las Administraciones Públicas que debe producirse para hacer frente a las nuevas necesidades y a un adecuado servicio a los ciudadanos. Así, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

2. Los procesos selectivos que se desarrollen como consecuencia de la Oferta de Empleo Público 2007 se regirán por la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas en la Administración General del Estado. Las bases específicas, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 1 de mayo de 2007. El primer ejercicio de los procesos selectivos comenzará antes del 15 de junio de 2007. Las convocatorias de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de dicho texto. Las convocatorias del resto de personal laboral se regirán por lo dispuesto en los respectivos convenios. Antes de su publicación deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, los departamentos ministeriales enviarán las bases específicas a dicha Dirección General antes del 1 de marzo de 2007. El informe será emitido en el plazo de tres días hábiles. Se fomentará la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para la agilización de todos estos trámites. 3. Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en los párrafos anteriores, salvo excepciones, que deberán ser autorizadas por la Dirección General de Función Pública. Asimismo se regirán por los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2007.

Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en los Anexos del presente Real Decreto.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, a la racionalización de Cuerpos y Escalas, a la eficacia en la distribución de sus recursos humanos, así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que, manteniendo los actuales volúmenes de plantilla, los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización, se buscará la mejora en la adecuación de la distribución territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades. 3. También las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 4. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

Los procesos selectivos derivados de la presente oferta deberán dirigirse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias deberán ajustarse a los siguientes criterios generales: a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar, de forma que cuando la índole de las funciones a desempeñar lo aconseje se potencien los ejercicios de carácter práctico, los test psicotécnicos o de aptitud y los cursos selectivos, disminuyendo el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística.

b) Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones a desempeñar lo permitan, previo acuerdo de los ministerios competentes, se podrán establecer pruebas, programas o módulos de cursos selectivos comunes a distintos Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado. c) Los temarios se orientarán en su forma y contenido a la racionalización de los procesos, así como al desempeño de las funciones de los Cuerpos y Escalas de que se trate. d) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, en el baremo que se establezca para la evaluación de la misma, se contemplará, específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables. e) Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar los periodos preparatorios, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas. Dichas medidas se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública, así como el apoyo a la promoción interna. f) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. g) En la composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados. h) Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación telemática de solicitudes y facilitando información a través de internet. A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación del documento acreditativo de su identidad, apellidos, nombre y, en su caso, provincia de examen. i) Los procesos selectivos, que contemplen la realización de pruebas con respuesta alternativa, podrán publicar las plantillas correctoras de dichas pruebas una vez concluidos aquellos. j) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del Documento acreditativo de Identidad o tarjeta equivalente en la presentación de instancias para participar en procesos selectivos.

La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se podrá realizar de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros telemáticos.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2007 deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participen en condiciones de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en Cuerpos, Escalas o Categorías cuyas funciones resulten compatibles, en mayor medida, con la existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de la convocatoria. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno libre, acumulándose al cupo del 5 por ciento de la Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 6. Promoción interna.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 4.588 plazas para los distintos Grupos de personal funcionario, con la distribución por Cuerpos y Escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a Cuerpos, Escalas o categorías de la Administración General del Estado, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos Cuerpos, Escalas o categorías, debiendo quedar reflejada esta reserva en las convocatorias correspondientes. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. 3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es la siguiente:

Grupo A: 712

Grupo B: 584 Grupo C: 2.363 Grupo D: 929

4. De las plazas del Grupo C, se ofertan 2.363 plazas para promoción interna. De ellas, 1.000 plazas corresponden al Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado y el resto a diversos Cuerpos o Escalas adscritos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Los aspirantes que participen en los procesos selectivos y superen las pruebas, pero, al no reunir los méritos suficientes, no aprueben el proceso, quedarán exentos de la realización de las pruebas en las dos siguientes convocatorias. 5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos de promoción horizontal para que el personal laboral fijo que se indica en cada letra acceda a la condición de funcionario del Cuerpo o Escala que corresponda, siempre que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo o Escala que se convoca, se encuentre en posesión de la titulación académica requerida y cumpla el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. A tal fin se destinarán las siguientes plazas:

a) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y Servicios Comunes del II Convenio Único del Grupo Profesional 1 de la Categoría Titulado Superior de Gestión de Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración del Estado en situación equivalente, que desarrolle tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las mismas. 50 plazas de las incluidas en el grupo A para acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, cuyo destino preferente será el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y Servicios Comunes del II Convenio Único del Grupo profesional 2, de la Categoría Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que desarrolle tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las mismas.

100 plazas de las incluidas en el grupo B para acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, cuyo destino preferente será el Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y Servicios Comunes del II Convenio Único, del Grupo Profesional 3, de la Categoría Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que desarrolle tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las mismas.

71 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado. Además, se autoriza la convocatoria de 109 plazas más, cuyo destino preferente será el Servicio Público de Empleo Estatal y 9 más cuyo destino será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

15 Plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, además se autoriza la convocatoria de 6 plazas más, cuyo destino será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, se convocan 100 plazas para acceso, por promoción horizontal al Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo C. En este proceso podrá participar el personal laboral fijo del Grupo 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de vigilancia del dominio público.

En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se convocan:

77 plazas para acceso, por promoción horizontal, al Cuerpo General Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública.

En estos procesos podrá participar el personal laboral fijo, de nivel 3, de las categorías Jefe Ejecutivo, Agente Tributario y Agente Ejecutivo del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Para el personal laboral fijo del Área de Gestión y Servicios Comunes del II Convenio Único y del Grupo Profesional 4, de la Categoría Oficial de Gestión y Servicios Comunes, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que desarrolle funciones de gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa y el diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y el manejo de las mismas:

50 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado.

Además, se autoriza la convocatoria de 342 plazas más, con las mismas características, cuyo destino preferente será el Servicio Público de Empleo Estatal y 138 plazas más, cuyo destino será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Para el personal laboral fijo del Área Técnica y Profesional del II Convenio Único y del Grupo Profesional 3, de la Categoría Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que se encuentre destinado en algunos de los Organismos Públicos de Investigación o en otras Unidades donde desarrollen funciones de proyectos de investigación científica y ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios:

6 Plazas de las incluidas en el Grupo C para acceso a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

6 Plazas de las incluidas en el Grupo C para acceso a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

f) Para el personal laboral fijo del área Técnica y Profesional del II Convenio Único y del Grupo Profesional 4, de la Categoría Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, y que se encuentre destinado en alguno de los Organismos Públicos de Investigación o en otras Unidades donde desarrolle funciones de proyectos de investigación científica y ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios:

22 Plazas de las incluidas en el grupo D para acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

3 Plazas de las incluidas en el Grupo D para acceso a la Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

6. En los procesos de promoción profesional del grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en razón de la afinidad de funciones existentes, se podrán articular mecanismos de promoción desde la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo 5 del II Convenio Único o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. A tal fin se dedicarán 280 plazas de las incluidas en el Grupo D, que se destinarán con carácter preferente a los servicios periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas (en las áreas de extranjería y en los puestos de inspección fronteriza-PIF), la Dirección General de la Policía y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y 70 plazas con destino en el Servicio Público de Empleo Estatal.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Escalas de Profesores de Investigación, de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde las Escalas de personal científico-investigador reguladas en el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como a la Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio organismo. Además podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación desde la Escala de Titulados Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

Artículo 7. Personal laboral.

Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral que figuran en el Anexo I de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo I de este Real Decreto, los Departamentos u Organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

Artículo 8. Personal vinculado al servicio exterior.

1. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

2. Se inicia el plan cuatrienal en apoyo de la Acción Exterior en los términos que establece la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre. Durante el periodo 2007-2010 las Ofertas de Empleo Público anuales incorporarán el número de plazas destinadas a atender las necesidades del Servicio Exterior en los distintos Departamentos. Entre sus objetivos está la convocatoria, en este periodo de 200 plazas para funcionarios de la Carrera Diplomática y 100 para funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Artículo 9. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 2007 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a que se refiere el párrafo tercero del apartado tres del artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

1.ª Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales: Previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitidas por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura en el Anexo I de este Real Decreto.

2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio:

Tendrán carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estuvieran inicialmente previstas o necesidades sobrevenidas que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del organismo. La convocatoria de estas plazas adicionales deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos Departamentos, respetando en todo caso el límite del 100 por cien de la tasa de reposición.

Asimismo, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de departamentos u organismos públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público definido en el artículo 22, tres, párrafo primero, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 10. Personal de carácter temporal.

Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el apartado Uno del artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. En las contrataciones temporales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12. Dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Con objeto de reducir los plazos de incorporación de los funcionarios interinos, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de enero de 2006 de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se determinan los criterios de aprobación y gestión de las listas de candidatos para seleccionar personal funcionario interino de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

Artículo 11. Consolidación de Empleo Temporal.

1. Se dan por finalizados los procesos de consolidación de Empleo Temporal previstos en Ofertas de Empleo Público anteriores, para aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada, desde antes del 2 de diciembre de 1998.

Los procesos selectivos pendientes de ser convocados, lo harán en el primer semestre del presente año, incluida la convocatoria extraordinaria de cierre de procesos de consolidación. 2. Durante el ejercicio 2007, se llevarán a cabo los procesos de consolidación del personal laboral interino fuera de convenio, convocatoria que deberá contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Los procesos selectivos, respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de Función Pública.

Artículo 12. Reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

Por otra parte se identifican nuevos ámbitos de actuación en los cuales existe un número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente que deberían ser sustituidas por empleo estable. Por ello, a lo largo del año 2007 se iniciarán las actuaciones precisas para llevar a cabo dicha sustitución, entre otros, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de otros ámbitos donde se detecte la existencia de esta situación.

Artículo 13. Personal de la Administración de Justicia, Cuerpos de Funcionarios Docentes y Personal Estatutario de la Seguridad Social.

1. En aplicación del apartado tercero del artículo 22. tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos que se relacionan en el Anexo II de este Real Decreto.

2. En aplicación del mismo apartado tres, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del Anexo III. 3. Asimismo, y en atención a las necesidades de personal estatutario de la Seguridad Social en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se autoriza al Ministerio de Sanidad y consumo la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del Anexo V.

Artículo 14. Certificado de insuficiencia de medios humanos.

Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos a la Administración del Estado a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u Organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben sus Ofertas de Empleo Público deberán remitir los Acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. Personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración Local, el Ministerio de administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Subescalas que se relacionan en el anexo IV.

Disposición adicional tercera. Participación en Tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Encomiendas de gestión de procesos selectivos.

1. Sólo en el supuesto en que no existieran listas de posibles candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.

2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes a diferentes Departamentos y Organismos corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión de estas pruebas selectivas derivadas de las Ofertas de Empleo Público a los distintos Ministerios u Organismos, previa Resolución del órgano competente o del que tenga delegada la competencia, en la que determinará de qué oferta se derivan las plazas a convocar y el Ministerio u Organismo al que se encomienda la gestión de cada convocatoria. 3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión se determinará en el informe previo de la Dirección General de la Función Pública en el supuesto del apartado 2 de esta disposición y en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública que determine el Ministerio u Organismo al que se encomienda la gestión en el supuesto del apartado 3 de esta disposición. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional quinta. Inscripción telemática en procesos selectivos.

Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro telemático para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Administraciones Públicas con objeto de que aquélla se realice a través del registro ubicado en la página web www.060.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

"Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2592 publicado el 07 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2592
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2007
Fecha Pub: 20070207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2007
Numero BORME 33
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5613
Pagina final: 5622




Publicacion oficial en el BOE número 33 - BOE-A-2007-2592


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2592 de Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.


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