Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero.





En 1986 se abrió al público el Centro de Arte Reina Sofía, en el que comenzó a desarrollarse un importante programa de exposiciones temporales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, el Centro de Arte Reina Sofía queda constituido como Museo Nacional, con el fin de favorecer la comunicación social de las artes gráficas y de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo. Por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1996, en su artículo 83, se otorga al Museo la naturaleza de organismo autónomo administrativo, facultando al Gobierno para aprobar sus Estatutos. Éstos, aprobados mediante Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, y modificados posteriormente por los Reales Decretos 2104/1996, de 20 de septiembre, y 992/2000, de 2 junio, determinan que los órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son el Real Patronato, como órgano rector colegiado del Museo; el Presidente, que será el Ministro de Cultura; y el Director, nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura, oído el Real Patronato. Asimismo, esta disposición contempla la existencia de dos unidades con nivel orgánico de subdirección general dependiente del Director del Museo: la Gerencia y la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión. Con fecha 7 de septiembre de 2007 se aprueba por Consejo de Ministros el Plan de Modernización de las Instituciones Culturales de la Administración General del Estado, como instrumento clave para la expansión y desarrollo de las mismas. En lo referente al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la importancia de la colección que alberga, la relevancia social del arte moderno y contemporáneo y el papel esencial que debe desempeñar como símbolo del arte actual, respaldan la necesidad de alcanzar el más alto grado de consenso para su modernización y estabilización. El Plan contempla como uno de los aspectos clave para la citada modernización las reformas relativas a los órganos de dirección del museo, que responden al nuevo enfoque que requiere un área de actividad tan compleja como el arte contemporáneo, incorporando, dentro del espíritu de consenso aludido, un sistema de preselección del Director Artístico que garantice la publicidad y concurrencia y que asegure la participación de los miembros del Real Patronato con el asesoramiento, en su caso, de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura. Con el objeto de adaptar la estructura orgánica del Museo a lo establecido en el citado Plan se hace necesario modificar los Estatutos actualmente en vigor. Dicha modificación tiene como objetivo principal establecer un régimen específico para el nombramiento del nuevo Director Artístico del Museo, que sustituye a la figura del Director del Museo que se suprime, y que no tendrá ya la categoría de órgano rector, sino la de órgano de dirección del Museo, al igual que el Gerente, que tendrá rango de Subdirector General. Por otro lado, la Subdirección General de Conservación, Investigación y Difusión, que mantiene sus funciones, pasa a depender del Director Artístico. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula la modificación y refundición de organismos públicos, y dado que la modificación pretendida afecta a la organización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la misma debe llevarse a cabo mediante Real Decreto, a iniciativa del Ministro de Cultura, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2007,






Orden del día 29 septiembre 2007

En 1986 se abrió al público el Centro de Arte Reina Sofía, en el que comenzó a desarrollarse un importante programa de exposiciones temporales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, el Centro de Arte Reina Sofía queda constituido como Museo Nacional, con el fin de favorecer la comunicación social de las artes gráficas y de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo. Por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1996, en su artículo 83, se otorga al Museo la naturaleza de organismo autónomo administrativo, facultando al Gobierno para aprobar sus Estatutos. Éstos, aprobados mediante Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, y modificados posteriormente por los Reales Decretos 2104/1996, de 20 de septiembre, y 992/2000, de 2 junio, determinan que los órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son el Real Patronato, como órgano rector colegiado del Museo; el Presidente, que será el Ministro de Cultura; y el Director, nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura, oído el Real Patronato. Asimismo, esta disposición contempla la existencia de dos unidades con nivel orgánico de subdirección general dependiente del Director del Museo: la Gerencia y la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión. Con fecha 7 de septiembre de 2007 se aprueba por Consejo de Ministros el Plan de Modernización de las Instituciones Culturales de la Administración General del Estado, como instrumento clave para la expansión y desarrollo de las mismas. En lo referente al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la importancia de la colección que alberga, la relevancia social del arte moderno y contemporáneo y el papel esencial que debe desempeñar como símbolo del arte actual, respaldan la necesidad de alcanzar el más alto grado de consenso para su modernización y estabilización. El Plan contempla como uno de los aspectos clave para la citada modernización las reformas relativas a los órganos de dirección del museo, que responden al nuevo enfoque que requiere un área de actividad tan compleja como el arte contemporáneo, incorporando, dentro del espíritu de consenso aludido, un sistema de preselección del Director Artístico que garantice la publicidad y concurrencia y que asegure la participación de los miembros del Real Patronato con el asesoramiento, en su caso, de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura. Con el objeto de adaptar la estructura orgánica del Museo a lo establecido en el citado Plan se hace necesario modificar los Estatutos actualmente en vigor. Dicha modificación tiene como objetivo principal establecer un régimen específico para el nombramiento del nuevo Director Artístico del Museo, que sustituye a la figura del Director del Museo que se suprime, y que no tendrá ya la categoría de órgano rector, sino la de órgano de dirección del Museo, al igual que el Gerente, que tendrá rango de Subdirector General. Por otro lado, la Subdirección General de Conservación, Investigación y Difusión, que mantiene sus funciones, pasa a depender del Director Artístico. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula la modificación y refundición de organismos públicos, y dado que la modificación pretendida afecta a la organización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la misma debe llevarse a cabo mediante Real Decreto, a iniciativa del Ministro de Cultura, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero.

Dos. Se añaden unas nuevas letras d) y e) al artículo 5.2:

«d) El nombramiento de los titulares de los órganos de dirección del Museo.

e) La contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos, y la rendición de cuentas.»

Tres. El apartado I.4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«4. Aprobar, a propuesta conjunta de quienes desempeñen la Dirección Artística y la Gerencia, los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del Museo o, en su caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su aprobación, así como informar las disposiciones de carácter general que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado que afecten al Museo.»

Cuatro. El Artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Órganos de dirección del Museo.

I. Son órganos de dirección del Museo: 1. El Director Artístico. 2. El Gerente. II. El Director Artístico. 1. El Director Artístico será designado por el Ministro de Cultura previo un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y que asegure la participación de los miembros del Real Patronato con el asesoramiento, en su caso, de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. 2. El Director Artístico está vinculado al Museo por un contrato de alta dirección. 3. Corresponden al Director Artístico las siguientes funciones:

a) La dirección artística del Museo. b) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo. c) La representación ordinaria del Museo. d) La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo, la elevación al mismo del proyecto de gestión artística y la ejecución de sus acuerdos. e) La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo. f) La presentación al Real Patronato, conjuntamente con quien desempeñe la Gerencia, de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Organismo g) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición. h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente. i) Elevar al Real Patronato para su aprobación el Programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas. j) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. k) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos e instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales. l) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo. 4. Del Director Artístico depende la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector General. III. El Gerente. 1. El Gerente del Museo, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. Corresponden al Gerente las siguientes funciones: a) La gestión económico-administrativa del Museo. b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo. c) La gestión de la contratación del organismo y la propuesta de gastos y de ordenación de pagos. d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo. e) La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública. f) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo y la colaboración con la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión en la gestión del Registro de Obras de Arte. g) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado. h) La asistencia y asesoramiento al Director Artístico del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser llevadas al Real Patronato para su aprobación. i) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.»

Cinco. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por real Decreto 620/1987, de 10 de abril. b) Dirigir, planificar y coordinar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo. c) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados. d) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director Artístico la aprobación necesaria para la realización de los mismos. e) Gestionar y desarrollar lo acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación. f) Organizar y dirigir los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo. g) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicación del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca. h) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo. i) Asistir al Director Artístico en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.»

Seis. Se añade una Disposición adicional, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.»

Disposición adicional única. Referencias.

Las referencias que en el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por el Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, se hacen al Secretario de Estado de Cultura y al Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se entenderán hechas a quienes fueran titulares de la Subsecretaría de Cultura y de la Dirección Artística del Museo, respectivamente.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y sus titulares serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del organismo, adaptadas a la estructura orgánica que se establece en el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Ello no supondrá en ningún caso creación de unidades administrativas o puestos de trabajo que puedan generar incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero.

"Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-17082 publicado el 29 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-17082
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070929
Fecha última actualizacion: 29 septiembre, 2007
Numero BORME 234
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39700
Pagina final: 39702




Publicacion oficial en el BOE número 234 - BOE-A-2007-17082


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-17082 de Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-17082 AQUÍ



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