Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.





Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se han producido puntuales modificaciones que aconsejan, por motivos de seguridad jurídica, aprobar una norma que recoja íntegramente y de forma unitaria las estructuras organizativas del Departamento. Por ello, mediante este real decreto se procede a transcribir el citado Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, plenamente adaptado a la vigente estructura Ministerial. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, dotó de una nueva estructura orgánica al Ministerio del Interior con el fin de adecuarlo al desarrollo del programa político del Gobierno y garantizar la eficacia del Ministerio en la esencial responsabilidad de velar por la seguridad y la libertad de los ciudadanos. La experiencia adquirida en estos años aconseja ahora proceder a una nueva organización del Ministerio del Interior con el objetivo fundamental de recoger reformas organizativas que permitan mejorar su gestión, especialmente en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, integrar administrativamente la atención a las víctimas del terrorismo, responder adecuadamente a la cada vez mayor relevancia de la actividad internacional del Departamento, así como afrontar la necesidad de adecuar los medios disponibles a las nuevas formas de delincuencia. Con la nueva estructura que contiene el presente real decreto se da, pues, un paso más y se profundiza en la línea de coordinar y unificar las estructuras operativas del Departamento para alcanzar una mayor eficacia en la respuesta a las demandas sociales que se plantean. El eje central que ha presidido la actuación del Ministerio en estos últimos dos años ha sido la adopción de medidas destinadas a asegurar la coordinación operativa del Cuerpo Nacional de Policía Nacional y del de la Guardia Civil, en el convencimiento de que, con ello, se acrecentaba y fortalecía la acción contra la delincuencia y el terrorismo y, por tanto, se acrecentaba y fortalecía la seguridad de los ciudadanos. Así, sucesivamente se crearon el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU), con el que se dio un primer paso hacia el Mando Unificado de ambos Cuerpos, y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), en materia de lucha antiterrorista, con el que se pretendió coordinar y analizar conjuntamente la información que, en relación con el terrorismo, poseen tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como el Centro Nacional de Inteligencia. Coherentemente, con la presente reestructuración se pretende dar un último y definitivo paso en la misma dirección: la creación de una nueva Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que refunde, mediante su supresión, las hasta ahora existentes Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil. Con la nueva Dirección General se asegura, pues, un mando único para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que dirigirá coordinadamente, en consecuencia, la actuación de las mismas en la prevención y represión del delito, en la protección de las libertades ciudadanas y los derechos fundamentales. La creación de esta Dirección General única no implica, sin embargo, alteraciones orgánicas ni funcionales en los Cuerpos que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Cuerpo Nacional de Policía y el de la Guardia Civil conservan, pues, sus respectivas estructuras organizativas, sus competencias, su diferente régimen jurídico, lo que permitirá avanzar en su especialización y en la adopción de las medidas específicas que aseguren el incremento de la profesionalización en el desarrollo de su actividad respectiva y la mejora de las condiciones de sus miembros. Atendiendo a las mismas consideraciones y para mantener la imprescindible coordinación entre la actividad policial y la política penitenciaria, se integra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la Secretaría de Estado de Seguridad, al tiempo que se profundiza en la puesta en marcha de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, con el objetivo básico de favorecer la reinserción social y dar respuesta a las modificaciones legislativas habidas que inciden en esta línea de actuación. También se procede a reforzar la estructura del Departamento en materia de relaciones internacionales, para ajustarla a las crecientes demandas en este ámbito, habida cuenta la importancia que las relaciones internacionales tienen para hacer frente al fenómeno de la inmigración y en general a todos los problemas de extranjería. Por último, en cuanto a los objetivos fundamentales de la reforma, se centraliza en el Ministerio del Interior la atención integral a las víctimas del terrorismo y las relaciones con las restantes Administraciones Públicas y asociaciones que tienen como objetivo la protección a las mismas, integrando en una nueva Dirección General los cometidos que hasta ahora desarrollaba el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas. En concreto, la reestructuración organizativa del Departamento abarca las siguientes cuestiones:






Orden del día 01 diciembre 2007

Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se han producido puntuales modificaciones que aconsejan, por motivos de seguridad jurídica, aprobar una norma que recoja íntegramente y de forma unitaria las estructuras organizativas del Departamento. Por ello, mediante este real decreto se procede a transcribir el citado Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, plenamente adaptado a la vigente estructura Ministerial. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, dotó de una nueva estructura orgánica al Ministerio del Interior con el fin de adecuarlo al desarrollo del programa político del Gobierno y garantizar la eficacia del Ministerio en la esencial responsabilidad de velar por la seguridad y la libertad de los ciudadanos. La experiencia adquirida en estos años aconseja ahora proceder a una nueva organización del Ministerio del Interior con el objetivo fundamental de recoger reformas organizativas que permitan mejorar su gestión, especialmente en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, integrar administrativamente la atención a las víctimas del terrorismo, responder adecuadamente a la cada vez mayor relevancia de la actividad internacional del Departamento, así como afrontar la necesidad de adecuar los medios disponibles a las nuevas formas de delincuencia. Con la nueva estructura que contiene el presente real decreto se da, pues, un paso más y se profundiza en la línea de coordinar y unificar las estructuras operativas del Departamento para alcanzar una mayor eficacia en la respuesta a las demandas sociales que se plantean. El eje central que ha presidido la actuación del Ministerio en estos últimos dos años ha sido la adopción de medidas destinadas a asegurar la coordinación operativa del Cuerpo Nacional de Policía Nacional y del de la Guardia Civil, en el convencimiento de que, con ello, se acrecentaba y fortalecía la acción contra la delincuencia y el terrorismo y, por tanto, se acrecentaba y fortalecía la seguridad de los ciudadanos. Así, sucesivamente se crearon el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU), con el que se dio un primer paso hacia el Mando Unificado de ambos Cuerpos, y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), en materia de lucha antiterrorista, con el que se pretendió coordinar y analizar conjuntamente la información que, en relación con el terrorismo, poseen tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como el Centro Nacional de Inteligencia. Coherentemente, con la presente reestructuración se pretende dar un último y definitivo paso en la misma dirección: la creación de una nueva Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que refunde, mediante su supresión, las hasta ahora existentes Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil. Con la nueva Dirección General se asegura, pues, un mando único para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que dirigirá coordinadamente, en consecuencia, la actuación de las mismas en la prevención y represión del delito, en la protección de las libertades ciudadanas y los derechos fundamentales. La creación de esta Dirección General única no implica, sin embargo, alteraciones orgánicas ni funcionales en los Cuerpos que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Cuerpo Nacional de Policía y el de la Guardia Civil conservan, pues, sus respectivas estructuras organizativas, sus competencias, su diferente régimen jurídico, lo que permitirá avanzar en su especialización y en la adopción de las medidas específicas que aseguren el incremento de la profesionalización en el desarrollo de su actividad respectiva y la mejora de las condiciones de sus miembros. Atendiendo a las mismas consideraciones y para mantener la imprescindible coordinación entre la actividad policial y la política penitenciaria, se integra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la Secretaría de Estado de Seguridad, al tiempo que se profundiza en la puesta en marcha de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, con el objetivo básico de favorecer la reinserción social y dar respuesta a las modificaciones legislativas habidas que inciden en esta línea de actuación. También se procede a reforzar la estructura del Departamento en materia de relaciones internacionales, para ajustarla a las crecientes demandas en este ámbito, habida cuenta la importancia que las relaciones internacionales tienen para hacer frente al fenómeno de la inmigración y en general a todos los problemas de extranjería. Por último, en cuanto a los objetivos fundamentales de la reforma, se centraliza en el Ministerio del Interior la atención integral a las víctimas del terrorismo y las relaciones con las restantes Administraciones Públicas y asociaciones que tienen como objetivo la protección a las mismas, integrando en una nueva Dirección General los cometidos que hasta ahora desarrollaba el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas. En concreto, la reestructuración organizativa del Departamento abarca las siguientes cuestiones:

1. En el ámbito que afecta directamente al titular del Departamento, se incorporan a la estructura, como órganos dependientes directamente del mismo, dos órganos colegiados de gran trascendencia en el ámbito de la seguridad ciudadana, que no tenían reflejo suficiente en el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio: El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), manteniendo los términos recogidos en su normativa reguladora (Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004).

El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CEMU), creado por Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, cuya relevancia se refuerza al situarlo bajo la dependencia del Titular del Departamento; asimismo, se adapta su composición a los cambios estructurales operados en el resto del real decreto, de tal manera que estará integrado por el Secretario de Estado de Seguridad, el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Director General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad y manteniéndose la vigencia de la Orden reseñada en cuanto a las funciones y competencias del citado Comité.

2. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad es donde se llevan a cabo las reestructuraciones organizativas de mayor relevancia.

Así, en primer lugar, con el objeto de mejorar la eficacia y la actuación coordinada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se suprimen las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil (con rango de Subsecretaría), unificando ambas en una nueva Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (con idéntico rango de Subsecretaría). Se trata de una reestructuración orgánica de gran entidad, dadas las dimensiones materiales, personales y funcionales, de las Direcciones Generales que se unifican, pero que, sin duda, permitirá llevar a cabo los cometidos encomendados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de una manera más integral, homogénea y coordinada, mejorando con ello la seguridad ciudadana y el resguardo de los derechos y libertades de los ciudadanos. En segundo lugar, en línea con este reforzamiento organizativo de los órganos departamentales con cometidos en materia de seguridad pública, se modifica la dependencia orgánica de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que sale del ámbito de la Subsecretaría para integrarse en el de la Secretaría de Estado de Seguridad. Con ello, se pretende englobar en el mismo nivel de decisión la política de seguridad pública, tanto desde una perspectiva policial, es decir preventiva o represiva, como desde un punto de vista penal y de reinserción social. Además de esta nueva dependencia orgánica y funcional, en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se crea una nueva Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas a la que se le encomiendan las funciones que en esta materia eran ejercidas por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, con la finalidad de mejorar y aumentar la gestión, coordinación y seguimiento de los internos sometidos a penas alternativas y medidas de seguridad. En tercer lugar, el incremento del protagonismo de los asuntos de interior en el ámbito de la Unión Europea y en el de otros foros internacionales exige potenciar una estructura administrativa que permita organizar y preparar las, cada vez más intensas actividades de carácter internacional, que se deben llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior. Por ello, se crea, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, una nueva Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, integrada por dos Subdirecciones Generales, una de Cooperación Policial Internacional, dedicada a definir las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas, y otra de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, para coordinar las líneas de actuación del Departamento en el seno del Consejo de la Unión Europea, efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio del Interior y, en especial, respecto a las actividades de carácter internacional en las materias de inmigración y extranjería. En cuarto y último lugar, por lo que a la Secretaría de Estado de Seguridad afecta, amparado en razones de eficacia administrativa se ha considerado necesario efectuar ciertas reestructuraciones orgánicas en el ámbito de las Unidades con rango de Subdirección General dependientes directamente de la citada Secretaría de Estado. Concretamente, se suprimen dos Gabinetes, el de Análisis y Prospectivas y el de Actuación Concertada, en ambos casos sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos -cuyas funciones pasan a ser asumidas por otros órganos del Departamento-, para dar entrada a dos nuevos cuyos ámbitos funcionales pretenden potenciarse. Así, por un lado, se crea, con rango de Subdirección General, el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que le corresponderá la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. La actuación de dicho órgano será determinante en los supuestos de intervención conjunta o concurrente de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra la delincuencia organizada. Y, por otro lado, en materia de acción formativa y estudios en el ámbito de la seguridad, frente a la actual disgregación de dichas competencias en diferentes órganos sectoriales, se procede ahora a unificarlas a través del Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI), dependiente del Secretario de Estado de Seguridad y con rango de Subdirección General, que será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad, así como del desarrollo e impulso de acciones formativas específicas y de la especialización de los altos responsables de los Cuerpos Policiales. 3. En el ámbito de la Subsecretaría, en primer lugar, se crea una nueva Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (con la consiguiente supresión de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Secretaría General Técnica), que asume el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. De ella dependerán dos Subdirecciones Generales, una de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, y otra de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, creando con ello una estructura administrativa adecuada a la naturaleza de las funciones encomendadas. Esta modificación trae causa de la supresión del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, ya que, una vez cumplidos sus objetivos esenciales, se considera más adecuado residenciar en el Ministerio del Interior con carácter único, desde el punto de vista organizativo, la atención a las personas que sufren la lacra del terrorismo. En segundo lugar, también resulta relevante la atribución de nuevas funciones a la Subsecretaría con el ánimo de obtener una mayor homogeneidad en las políticas de personal y retributiva, referidas a todo el personal del Departamento, con independencia de cuál sea su normativa específica reguladora. En esta línea, la Subsecretaría también asume la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, razón por la cual la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad -hasta ahora encuadrada en la Secretaría de Estado de Seguridad- pasa a integrarse en la Subsecretaría, manteniendo las dos Subdirecciones Generales que hasta ahora la integraban. Con ello, se obtendrá una línea de actuación más uniforme en esta materia, al ser asumida por el órgano competente en materia de servicios comunes de todo el Departamento y encargado, pues, de las infraestructuras y material de los restantes órganos del Ministerio. Por último, en relación con el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se hace uso de la posibilidad prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permitiendo que no sea necesario que en el mismo recaiga la condición de funcionario público. Así, entre otros argumentos, justificaría esta excepción el hecho de que las funciones de dicha Dirección General no son homologables, con carácter general, a las de la mayoría de los órganos directivos de la Administración con este rango, por cuanto se desarrollan sobre una serie de personas que han sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de la lacra del terrorismo y necesitan, por ello, una atención pluridisciplinar, desde los ámbitos social, laboral, educativo, sanitario, etc. En muchos casos esta asistencia debe prestarse en colaboración especialmente con las asociaciones que agrupan a las víctimas, lo que justificaría la necesidad de disponer de una persona que tenga experiencia en relaciones con la sociedad civil y el movimiento asociativo en un ámbito muy específico, como es el de las víctimas del terrorismo. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2. Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. 5. Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y normativa complementaria. 6. Depende directamente del Ministro el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora. 7. Depende directamente del Ministro el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Director General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad. 8. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 3. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Política Interior. 3. La Dirección General de Tráfico. 4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad 6. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional. e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

3. Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de supervisión y coordinación de la ejecución de planes conjuntos en materia de seguridad ciudadana; formación y cooperación policial; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad.

b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá:

1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado.

2.º Dictar o determinar, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros Servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. 3.º Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza. 4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con esta materia.

d) El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

1.º Desarrollar el Sistema Estadístico de Seguridad Interior, así como realizar e impulsar los estudios e investigaciones dirigidos a conocer la situación y evolución de las diferentes formas delincuenciales y de la percepción social de seguridad.

2.º Realizar estudios y análisis sobre aspectos relacionados con las políticas de seguridad, así como sobre el impacto alcanzado de determinados planes operativos de carácter general 3.º Desarrollar y promover la celebración de acciones formativas dirigidas a altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, orientadas a impulsar y actualizar los valores directivos comunes y a promover una efectiva cultura corporativa de cooperación y colaboración. 4.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía. 5.º Desarrollar las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados Miembros o de terceros países. 6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden. 7.º Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad.

4. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:

a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Artículo 3. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.

Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, para funciones de asistencia directa y apoyo, existirán dos Gabinetes, que ejercerán sus funciones en el ámbito de los respectivos Cuerpos, manteniendo sus competencias y estructura actual.

A) En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía: 1. Ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo. k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.

b) La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión.

3. Bajo la coordinación de la Dirección Adjunta Operativa, las funciones policiales operativas en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Documentación, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. d) A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

4. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal; Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones:

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

5. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

6. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos fronterizos. Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. 7. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

B) En el ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil:

1. Ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.

2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil. 3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. 4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.

b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos. e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

3. Del Director General dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Dirección Adjunta Operativa.

La Subdirección General de Personal. La Subdirección General de Apoyo.

4. La Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las unidades de la Guardia Civil. Del Director Adjunto Operativo dependen las siguientes unidades:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa.

b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes. c) La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional. d) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil. e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular. f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente. g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.

5. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal.

Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades:

a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal. c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal de la Guardia Civil destinado en la Dirección General. d) La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

6. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades:

a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.

b) La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho cuerpo. c) La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.

7. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las zonas, las comandancias, las compañías y los puestos.

Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. 8. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

Artículo 4. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el ejercicio de las siguientes funciones: a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.

b) El impulso y coordinación de programas de intervención con internos de especial problemática. c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y la adopción de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria. d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios. e) La planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes. f) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. g) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Dirección General. h) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección, provisión, formación y perfeccionamiento del citado personal. Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos. i) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta. j) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan. k) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias. l) La gestión económica y financiera de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación. m) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta labor se coordinará con la realizada por el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia. n) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades. ñ) La elaboración de los informes que se determinen en materia de seguridad en los centros penitenciarios.

2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a, b, c y d del apartado 1.

b) La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo f del apartado 1. c) La Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de la que depende el Centro de Estudios Penitenciarios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g y h del apartado 1. d) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i, j, k, l y m del apartado 1. e) La Inspección Penitenciaria, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en los párrafos n y ñ del apartado 1, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del ministerio. f) La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo e del apartado 1.

3. Corresponde al Director General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Artículo 5. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones: a) La coordinación en materia de cooperación y policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva.

b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea. c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio del Interior, especialmente respecto a Fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial. d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior en las materias de inmigración y extranjería. e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias. f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por:

a) Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado a).

b) Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los apartados b), c), d), e) y f).

Artículo 6. Subsecretaría del Interior.

1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella.

2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior:

a) La gestión y desarrollo de la política normativa del departamento.

b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las Administraciones autonómicas. c) La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. f) La gestión de las competencias del Ministerio del Interior en relación con la protección civil y las emergencias. g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. j) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

a) El estudio de la estructura organizativa del departamento y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.

b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente. c) Elaborar y proponer disposiciones generales en materia de personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás personal del Departamento. d) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. e) La elaboración del programa editorial del departamento, la edición y distribución de las publicaciones así como la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación. f) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del departamento. g) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda del anteproyecto de presupuesto del departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del ministerio. h) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público. i) La inspección, evaluación de la gestión y control de la eficacia de los servicios del departamento, organismos autónomos y entidades adscritas, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. j) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del departamento. k) Coordinar la política de personal y la retributiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás personal del Departamento. l) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del departamento, la programación y gestión de la acción social, así como la política de formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones sindicales y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial de Retribuciones. m) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. n) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, así como la habilitación de personal correspondiente a los servicios centrales, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos. ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones. o) El régimen interior; el registro general del departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia; los servicios de protocolo y conservación; el inventario de bienes muebles, y la prevención de riesgos laborales. p) La aprobación del plan informático del departamento, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución. q) La coordinación del desarrollo informático y la asistencia técnica; la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con la Comisión interministerial de adquisición de bienes y servicios informáticos y con otros órganos competentes en la materia.

4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, u organismos autónomos del departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.

5. De la Subsecretaría del Interior dependerán los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. f) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.

7. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Personal e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos i), j) y l) del apartado 3. c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 3. d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 3. e) El Centro de Sistemas de Información, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos p) y q) del apartado 3.

8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

"Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20641 publicado el 01 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20641
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071201
Fecha última actualizacion: 1 diciembre, 2007
Numero BORME 288
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 49729
Pagina final: 49742




Publicacion oficial en el BOE número 288 - BOE-A-2007-20641


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20641 de Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.


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