Real Decreto 8/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.





La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003 de 11 de julio, que contempla en el artículo 3 el procedimiento para su creación, modificación y supresión. El incremento de la inmigración a nuestro país de ciudadanos de la República de Ecuador, así como el aumento de las ofertas de empleo y de las contrataciones de trabajadores ecuatorianos, fueron el origen del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, de 29 de mayo de 2001, y de la posterior creación de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en el Consulado de España en Quito, por Orden AEX/973/2003, de 9 de abril. En la actualidad los movimientos de ciudadanos ecuatorianos a nuestro país siguen aumentando y las actuaciones y relaciones bilaterales necesarias para su debida atención se han incrementado, al tiempo que se han hecho más complejas. El deseo de impulsar el adecuado desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-ecuatorianas en el ámbito laboral y social, con el objetivo especial de seguir canalizando los flujos migratorios y hacer posible la contratación en origen de todos los trabajadores provenientes de la República de Ecuador, así como el deseo de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en dichas materias, aconsejan reforzar la infraestructura administrativa actual en el Consulado de España en Quito, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador. En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión de 12 de enero de 2007,






Orden del día 25 enero 2007

La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003 de 11 de julio, que contempla en el artículo 3 el procedimiento para su creación, modificación y supresión. El incremento de la inmigración a nuestro país de ciudadanos de la República de Ecuador, así como el aumento de las ofertas de empleo y de las contrataciones de trabajadores ecuatorianos, fueron el origen del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, de 29 de mayo de 2001, y de la posterior creación de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en el Consulado de España en Quito, por Orden AEX/973/2003, de 9 de abril. En la actualidad los movimientos de ciudadanos ecuatorianos a nuestro país siguen aumentando y las actuaciones y relaciones bilaterales necesarias para su debida atención se han incrementado, al tiempo que se han hecho más complejas. El deseo de impulsar el adecuado desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-ecuatorianas en el ámbito laboral y social, con el objetivo especial de seguir canalizando los flujos migratorios y hacer posible la contratación en origen de todos los trabajadores provenientes de la República de Ecuador, así como el deseo de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en dichas materias, aconsejan reforzar la infraestructura administrativa actual en el Consulado de España en Quito, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador. En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión de 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.

2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 8/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.

"Real Decreto 8/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1560 publicado el 25 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1560
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2007
Fecha Pub: 20070125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2007
Numero BORME 22
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3489
Pagina final: 3489




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2007-1560


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1560 de Real Decreto 8/2007, de 12 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-1560 AQUÍ



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