Real Decreto 816/2007, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer.





La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.






Orden del día 27 junio 2007

La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo; 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.22 que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución. Por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Protección de la Mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia. Finalmente, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, adoptando en su reunión del día 23 de mayo de 2007 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 23 de mayo de 2007, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las mencionadas relaciones.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Carmen Montero García-Noblejas y doña Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 23 de mayo de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de Protección a la Mujer, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.

La Constitución, en su artículo 148.1.20.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.22 que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución. Por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Protección de la Mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia. Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En consecuencia, se procede mediante este Acuerdo a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer.

B) Medios personales que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1. 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal. 3. Por el Instituto de la Mujer o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2007.

C) Valoración definitiva de las cargas financieras de los medios que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 38.371,18 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2007.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 23 de mayo de 2007.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Montero García-Noblejas y Virginia Martínez Saiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 816/2007, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer.

"Real Decreto 816/2007, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12561 publicado el 27 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12561
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 junio 2007
Fecha Pub: 20070627
Fecha última actualizacion: 27 junio, 2007
Numero BORME 153
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 27623
Pagina final: 27625




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2007-12561


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12561 de Real Decreto 816/2007, de 22 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, en materia de protección a la mujer.


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