Real Decreto 866/2006, de 14 de julio, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.





España y la Antigua República Yugoslava de Macedonia establecieron relaciones diplomáticas el 28 de julio de 1994. Hasta el momento, la Embajada de España en Sofía es la encargada de las relaciones con este país. Las autoridades de Macedonia insisten reiteradamente en sus deseos de que España abra una Embajada residente en Skopje, la capital del país. Macedonia dispone de una Embajada residente en Madrid, con un Encargado de Negocios al frente. Un gran número de países europeos tiene Embajada en Skopje desde hace tiempo. Así mismo, tienen también Embajada en Macedonia los Estados Unidos, la República Popular China y Turquía. Finalmente, existe también en el país una gran presencia de Oficinas del Sistema de Naciones Unidas, una Oficina de Enlace Civil de la OTAN, una Misión de la OSCE, una Oficina de Representantes Especial de la Unión Europea y Representaciones del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo y de la Agencia Europea para la Reconstrucción. Las razones que aconsejan la apertura de una Misión Diplomática Permanente de España en Skopje son de diversa índole. Desde el punto de vista político, resulta muy aconsejable la presencia permanente de España en Macedonia dado que, en el momento presente, el país se encuentra en una fase muy avanzada de su proceso de integración en la Unión Europea y las estructuras euroatlánticas -el Consejo Europeo del pasado 15 de septiembre ha concedido a Macedonia el estatus de «país candidato» y es previsible que durante el presente año reciba la invitación de la Alianza Atlántica de adherirse a su organización- y que se trata del único candidato a la adhesión a la Unión Europea en que España carece de Embajada residente. Por otra parte, considerando que Macedonia constituye un ejemplo de resolución por vía política de los conflictos de origen étnico que marcan la historia de los Balcanes, y que ejerce una influencia directa en conflictos aún no resueltos, como el kosovar, la institucionalización de nuestra presencia en el país resultaría muy ventajosa para nuestra política en la región balcánica. Adicionalmente, España participa activamente en diversas iniciativas multilaterales de apoyo al proceso de estabilización de Macedonia -Misiones de la OSCE, PROXIMA y EUMM, así como en la futura EUPAT, que dará continuidad a la Misión PROXIMA- y ha acumulado con ello un gran capital político y de prestigio, que sería muy positivo rentabilizar a través de una presencia más intensa en el país. Por otro lado, esta presencia permitiría intensificar el apoyo y la cobertura prestada a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que prestan servicio en las Misiones de pacificación. Desde el punto de vista de la cooperación al desarrollo, Macedonia ha venido gozando desde 1995 de la ayuda multilateral destinada a la reducción de la pobreza y la puesta en práctica de reformas estructurales, tanto a través de los Programas de Ayuda del FMI como de los Fondos europeos, a los que va teniendo acceso creciente a medida que va avanzando en el proceso de acercamiento a la Unión Europea. Entre 2000 y 2004, en el marco del Programa CARDS (Community Assistance for Reconstruction, Development and Stabilisation), Macedonia ha recibido 239,5 millones de euros, cifra que se verá sustancialmente incrementada en un futuro próximo. Entre los instrumentos de apoyo a la reforma institucional se encuentra el Programa de Hermanamientos de la Unión Europea con los países candidatos con los que mantiene unas especiales relaciones. España tiene acumulada una experiencia inigualable con los Programas de Hermanamiento en materia de justicia, de interior, de gestión de fondos europeos, de fortalecimiento institucional, de descentralización, de perfeccionamiento del capital humano, y, en general, de asistencia técnica en diversos campos. Una Embajada española residente en Skopje permitiría dinamizar esta experiencia y establecer cauces de comunicación con las Autoridades macedonias. Desde el punto de vista de las relaciones bilaterales, es de destacar, primeramente, la existencia de un marco institucional, dado que, en virtud de la norma de sucesión de los antiguos Estados yugoslavos, los convenios firmados por España y la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia -como el Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo de 12 de julio de 1978- son aplicables a Macedonia, y dado también que con posterioridad se han negociado directamente diversos convenios internacionales con Macedonia: así, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo, en vigor desde 1999; el Acuerdo de Transporte por Carretera, en vigor desde 2000, y los Acuerdos para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que se encuentran pendientes de entrar en vigor. En segundo lugar, es de señalar que la existencia de una Misión Diplomática Permanente española en Skopje contribuirá eficazmente a mejorar nuestros intercambios comerciales con Macedonia y a revertir la tendencia actual, ligeramente desfavorable a nuestras exportaciones; a solventar la situación actual de nuestras relaciones consulares con Macedonia, realizadas a través de la Sección Consular de la Embajada de Francia en el país, y a posibilitar una acción positiva de nuestro país en línea con los objetivos comunitarios de lucha contra la inmigración ilegal y la actividad delictiva, dado que Macedonia es lugar de origen y de tránsito de corrientes inmigratorias ilegales hacia países del área Schengen y que perviven en su territorio importantes redes de delincuencia organizada. El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior y ha sido informado por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 6/1997. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de julio de 2006,






Orden del día 04 agosto 2006

España y la Antigua República Yugoslava de Macedonia establecieron relaciones diplomáticas el 28 de julio de 1994. Hasta el momento, la Embajada de España en Sofía es la encargada de las relaciones con este país. Las autoridades de Macedonia insisten reiteradamente en sus deseos de que España abra una Embajada residente en Skopje, la capital del país. Macedonia dispone de una Embajada residente en Madrid, con un Encargado de Negocios al frente. Un gran número de países europeos tiene Embajada en Skopje desde hace tiempo. Así mismo, tienen también Embajada en Macedonia los Estados Unidos, la República Popular China y Turquía. Finalmente, existe también en el país una gran presencia de Oficinas del Sistema de Naciones Unidas, una Oficina de Enlace Civil de la OTAN, una Misión de la OSCE, una Oficina de Representantes Especial de la Unión Europea y Representaciones del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo y de la Agencia Europea para la Reconstrucción. Las razones que aconsejan la apertura de una Misión Diplomática Permanente de España en Skopje son de diversa índole. Desde el punto de vista político, resulta muy aconsejable la presencia permanente de España en Macedonia dado que, en el momento presente, el país se encuentra en una fase muy avanzada de su proceso de integración en la Unión Europea y las estructuras euroatlánticas -el Consejo Europeo del pasado 15 de septiembre ha concedido a Macedonia el estatus de «país candidato» y es previsible que durante el presente año reciba la invitación de la Alianza Atlántica de adherirse a su organización- y que se trata del único candidato a la adhesión a la Unión Europea en que España carece de Embajada residente. Por otra parte, considerando que Macedonia constituye un ejemplo de resolución por vía política de los conflictos de origen étnico que marcan la historia de los Balcanes, y que ejerce una influencia directa en conflictos aún no resueltos, como el kosovar, la institucionalización de nuestra presencia en el país resultaría muy ventajosa para nuestra política en la región balcánica. Adicionalmente, España participa activamente en diversas iniciativas multilaterales de apoyo al proceso de estabilización de Macedonia -Misiones de la OSCE, PROXIMA y EUMM, así como en la futura EUPAT, que dará continuidad a la Misión PROXIMA- y ha acumulado con ello un gran capital político y de prestigio, que sería muy positivo rentabilizar a través de una presencia más intensa en el país. Por otro lado, esta presencia permitiría intensificar el apoyo y la cobertura prestada a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que prestan servicio en las Misiones de pacificación. Desde el punto de vista de la cooperación al desarrollo, Macedonia ha venido gozando desde 1995 de la ayuda multilateral destinada a la reducción de la pobreza y la puesta en práctica de reformas estructurales, tanto a través de los Programas de Ayuda del FMI como de los Fondos europeos, a los que va teniendo acceso creciente a medida que va avanzando en el proceso de acercamiento a la Unión Europea. Entre 2000 y 2004, en el marco del Programa CARDS (Community Assistance for Reconstruction, Development and Stabilisation), Macedonia ha recibido 239,5 millones de euros, cifra que se verá sustancialmente incrementada en un futuro próximo. Entre los instrumentos de apoyo a la reforma institucional se encuentra el Programa de Hermanamientos de la Unión Europea con los países candidatos con los que mantiene unas especiales relaciones. España tiene acumulada una experiencia inigualable con los Programas de Hermanamiento en materia de justicia, de interior, de gestión de fondos europeos, de fortalecimiento institucional, de descentralización, de perfeccionamiento del capital humano, y, en general, de asistencia técnica en diversos campos. Una Embajada española residente en Skopje permitiría dinamizar esta experiencia y establecer cauces de comunicación con las Autoridades macedonias. Desde el punto de vista de las relaciones bilaterales, es de destacar, primeramente, la existencia de un marco institucional, dado que, en virtud de la norma de sucesión de los antiguos Estados yugoslavos, los convenios firmados por España y la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia -como el Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo de 12 de julio de 1978- son aplicables a Macedonia, y dado también que con posterioridad se han negociado directamente diversos convenios internacionales con Macedonia: así, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo, en vigor desde 1999; el Acuerdo de Transporte por Carretera, en vigor desde 2000, y los Acuerdos para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que se encuentran pendientes de entrar en vigor. En segundo lugar, es de señalar que la existencia de una Misión Diplomática Permanente española en Skopje contribuirá eficazmente a mejorar nuestros intercambios comerciales con Macedonia y a revertir la tendencia actual, ligeramente desfavorable a nuestras exportaciones; a solventar la situación actual de nuestras relaciones consulares con Macedonia, realizadas a través de la Sección Consular de la Embajada de Francia en el país, y a posibilitar una acción positiva de nuestro país en línea con los objetivos comunitarios de lucha contra la inmigración ilegal y la actividad delictiva, dado que Macedonia es lugar de origen y de tránsito de corrientes inmigratorias ilegales hacia países del área Schengen y que perviven en su territorio importantes redes de delincuencia organizada. El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior y ha sido informado por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 6/1997. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Macedonia.

Artículo 2. Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente, corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3. Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en él.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 866/2006, de 14 de julio, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

"Real Decreto 866/2006, de 14 de julio, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14192 publicado el 04 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14192
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2006
Fecha Pub: 20060804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2006
Numero BORME 185
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29299
Pagina final: 29300




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2006-14192


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14192 de Real Decreto 866/2006, de 14 de julio, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14192 AQUÍ



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