Resolución de 16 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.





Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.






Orden del día 30 marzo 2009

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar dos becas dirigidas a titulados superiores universitarios para el año 2009.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado a efectuar tareas de apoyo a la investigación que se realice por los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del INAP.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008 (BOE n.º 11 de 13 de enero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de tres becas de formación en materia de Administración Pública, en los siguientes términos:

Primera. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos becas destinadas a titulados superiores universitarios, para llevar a cabo tareas de apoyo a las investigaciones que realicen los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del INAP.

Segunda. Dotación de las becas.

1. La cuantía individual de la beca será de 18.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las becas de este concurso, así como la póliza del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2009. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, o licenciado, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Duración de las becas.–El disfrute de las becas concluirá el día 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse cada una de ellas dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez y por la cuantía total prevista en la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública.

2. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012-Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.92.46, por correo electrónico: [email protected] y a través de la página web: www.inap.map.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de Valoración.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Otros conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI) Becas de investigación obtenidas con anterioridad VII) Publicaciones sobre Administración Pública; y VIII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos.

d) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III), IV,) V), VI), VII) y VIII del apartado a).

4. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas.

Octava. Criterios de evaluación.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 20 puntos).

2. Titulaciones, valorándose especialmente las acreditadas en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración o Gestión y Administración Pública (hasta un máximo de 20 puntos).

3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares (hasta un máximo de 40 puntos).

4. Otros méritos curriculares (idiomas, conocimientos de informática, otros conocimientos) (hasta un máximo de 20 puntos).

Novena. Instrucción.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Publicaciones del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cuatro del apartado séptimo de esta Resolución, elevará a la Directora del INAP la oportuna propuesta de resolución.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán por Resolución de la Directora del INAP a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La Resolución definitiva indicará los dos candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos que hayan obtenido una calificación mínima de 60 puntos, siguiendo el orden de prelación.

3. Producido el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Duodécima. Notificación y publicación.–La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del INAP http://www.inap.map.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Justificación de las becas.–Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimocuarta. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de prórroga de las becas de formación deberán dirigirse a la Directora del INAP un mes antes de que finalice el período concedido, acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.

2. La Directora del INAP resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe del tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de la becas.–La Directora del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada de la investigación.

Decimosexta. Renuncias.–En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales.

Decimoséptima. Régimen jurídico.–Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 16 de marzo de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 16 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

"Resolución de 16 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-5310 publicado el 30 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-5310
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 marzo 2009
Fecha Pub: 20090330
Fecha última actualizacion: 30 marzo, 2009
Numero BORME 77
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 30362
Pagina final: 30366




Publicacion oficial en el BOE número 77 - BOE-A-2009-5310


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-5310 de Resolución de 16 de marzo de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.


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