Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2005.





De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 (B.O.E. de 28 de agosto), modificada por la Orden de 21 de Febrero de 1997 (B.O.E. de 1 de marzo), por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE, Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2005.






Orden del día 17 marzo 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987 (B.O.E. de 28 de agosto), modificada por la Orden de 21 de Febrero de 1997 (B.O.E. de 1 de marzo), por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE, Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2005.

1. Características generales de las ayudas. 1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3 siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2005 y mediante compraventa o construcción, de primera vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo préstamo por vivienda.

1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes. 1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, en función de los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 30.050,61 euros. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo. C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de la formalización de su concesión o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable. En el caso de que dicho tipo fuera cero, a los exclusivos efectos de poder realizar el cálculo de la ayuda, se considerará como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo. D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de la formalización de su concesión o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la fecha de formalización de ésta, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a 6 meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a 6 meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados. 2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo.

2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2005 será la dotación total del correspondiente crédito aprobado en los Presupuestos Generales del Estado a tal fin.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria anterior, su concesión tenga lugar en 2005, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias. 2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del Artículo 5.º, 2 de la Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios de cada uno de ellos, es:

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en este último ocurriese también esta circunstancia y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla. Y así sucesivamente. 3. Requisitos para la concesión de las ayudas. 3.1 Requisitos generales. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante, en la fecha de adquisición de la vivienda, posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 6.º del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo, encontrándose en alta o en situación asimilada a la de alta en dicha fecha, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 del mismo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección. A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona con la que hubiera venido conviviendo de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual. B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el VISADO del certificado final de obra, consignado por el Colegio Oficial de Arquitectos. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa aplicable al caso, no sea preceptiva la intervención de un Arquitecto, se considerará la fecha del VISADO del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

C) A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge.

Con objeto de salvaguardar el carácter social de la prestación, en estos casos solo se concederá una ayuda por vivienda y por unidad de convivencia, aunque el cónyuge fuera también mutualista. Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la misma proporción. D) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero. No se considerará vivienda previa en propiedad a este fin, la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores. La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda. E) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista. F) Que se haya concedido al solicitante por una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud. A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

3.2 Requisito específico.

No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de MUFACE. 3.3 Requisito temporal. Con independencia de lo señalado en el primer párrafo del epígrafe 3.1. A), las demás circunstancias personales y familiares a tener en cuenta, así como las indicadas en el epígrafe 3.1, apartados D) y F) estarán referidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas.

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O. del E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales y que, asimismo, podrá ser obtenido a través de la página «web» de MUFACE (www.map.es/muface/). 4.2 Plazo de presentación de la solicitud. La solicitud se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de enero de 2006, inclusive. Con carácter general deberá tenerse en cuenta que:

a) Si se trata de compraventa, sólo puede presentarse una vez que el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Si se trata de construcción propia, sólo puede presentarse una vez que hayan finalizado las obras. c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido formalizar en escritura pública.

No obstante, si a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes no se dispusiera de alguno de los documentos exigidos para la concesión de las ayudas, señalados en el epígrafe 4.3, podrá presentarse la solicitud, a reserva de la posterior aportación de documentos, desestimándose todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. 4.3 Documentación a presentar.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en el propio impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes extremos: Que ni el solicitante ni, en su caso, su cónyuge son propietarios, en todo o en parte, de algún inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero, ni han sido beneficiarios de otra ayuda de MUFACE para adquisición de vivienda.

Que, en caso de concesión, la ayuda solicitada se destina a la adquisición de vivienda como domicilio habitual. Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son ciertos y completos y que el solicitante se compromete a probarlos documentalmente si fuera requerido para ello. B) Certificación expedida por la entidad de crédito, comprensiva de los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización del préstamo:

a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o subrogación del préstamo hipotecario. c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación, capital pendiente de amortización. d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del mismo, valor de compra. e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de la formalización de su concesión o de subrogación, expresado numéricamente. En el caso de que dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente al primer mes en que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización de la concesión o de subrogación del préstamo. f) Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión o plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere). g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura pública y titular o titulares de la misma. h) Datos de situación de la vivienda adquirida. Para facilitar la expedición de las certificaciones por las entidades de crédito y al objeto de evitar que pueda omitirse la consignación de algún dato, se incluye como Anexo un modelo de certificación que, en lo posible, deberá ser utilizado a los efectos señalados, y que será facilitado por los Servicios Provinciales junto con el impreso de solicitud. Este modelo también podrá ser obtenido a través de la página «web» de MUFACE (www.map.es/muface/).

C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y, de ser obligatorio, según lo señalado en el epígrafe 3.1.B) b), por el de Arquitectos.

D) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

5. Condiciones de los préstamos.

5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario. No obstante MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º 1 de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda por los mutualistas. Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos, así como sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria, se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales. 5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad. 5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como su formalización, no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de ser concedida.

6. Disposiciones finales.

6.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

6.2 Sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 3.1.B), la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E.

Madrid, 18 de febrero de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann.

ANEXO

D./Dª en calidad de de la Entidad de Crédito

C E R T I F I C A :

Que D./Dª tiene concedido y no cancelado, a fecha de hoy, un préstamo con garantía hipotecaria, cuyos datos, todos ellos referidos a la fecha de formalización/subrogación del préstamo, son los siguientes:

*Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario:

D./Dª D./Dª D./Dª

*Importe del préstamo concedido o, en caso de subrogación, capital pendiente de amortización:

*Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del mismo, valor de compra:

*Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su formalización/subrogación, expresado numéricamente. (En el caso de que dicho tipo fuese cero, se anotará el correspondiente al primer mes en que sea distinto de cero, tomando, a estos efectos, como valor del índice de referencia oficial pactado, el que estuviera vigente en la fecha de otorgamiento de la escritura de formalización o de subrogación del préstamo):

*Plazo de amortización en la fecha de formalización de la concesión o plazo pendiente de amortización en la fecha de formalización de la subrogación (incluido, en ambos casos, el período de carencia, si lo hubiere):

*En caso de compraventa, fecha de formalización en escritura pública y titular o titulares de la misma (compradores):

Fecha D./Dª D./Dª D./Dª

*Datos de situación de la vivienda adquirida:

Y para que así conste, a efectos de solicitud de ayuda económica para adquisición de vivienda convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, firmo el presente certificado en:

a Firma y sello de la entidad de crédito



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2005.

"Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4498 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4498
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9502
Pagina final: 9504




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4498


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4498 de Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2005.


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