Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.





Con fecha 31 de diciembre de 2004 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias. En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 23 marzo 2005

Con fecha 31 de diciembre de 2004 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias. En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann

ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo (DOE n.º 83, de 17 de julio) y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2004.

De otra, el Ilma. Sra. D.ª Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.-Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.-Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002. Tercero.-Que por el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el INSALUD -Anexo B), 1, f)- y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el INSALUD -Anexo F), 5-. Cuarto.-Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto. Quinto.-Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el 11 de enero de 2003 se suscribió Convenio de Colaboración por MUFACE con esta Consejería para la prestación de dichas funciones, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de dicho año. Como para el año 2004 las funciones a desarrollar por el Cuerpo Sanitario de Inspección se incrementaron considerablemente, no fue posible prorrogar el Convenio para el 2003 y se ha suscrito un nuevo instrumento de colaboración, con similar objeto y contenido, pero con un incremento superior en la cuantía al previsto en la cláusula décima del citado Convenio para el supuesto de prórroga. Sin embargo, las previsiones de cargas de trabajo para 2005 parecen haber vuelto a su estado original y con tendencia a estabilizarse para años sucesivos, por lo que se considera necesaria la suscripción de un nuevo Convenio, que respetando los contenidos y objeto del anterior se adecue, en cuanto al precio y a la posibilidad de prorrogarlo, a las futuras necesidades. Sexto.-Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria,

b) gestión de la prestación farmacéutica, c) gestión de la prestación ortoprotésica, d) acreditación de proveedores sanitarios privados, e) apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

Tercera.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico. Cuarta.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión. Quinta.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados. Sexta.-La Consejería de Sanidad y Consumo prestará a MUFACE, a través de los facultativos miembros de la especialidad de Inspección Médica del Cuerpo de Titulares Superiores de la Junta de Extremadura, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas. El lugar de realización de esta actividad podrá ser, indistintamente, la sede del Servicio Provincial de MUFACE o el lugar donde el inspector médico lleve a cabo habitualmente sus funciones; siempre en virtud de las necesidades que, en cada momento, precise el desarrollo de su trabajo. Séptima.-Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula sexta, elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán a la Consejería de Sanidad y Consumo. Ésta designará el inspector o inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula sexta. Octava.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula sexta, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo con carácter anual, la cantidad de 8.129,02 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, en dos plazos: en el mes de junio de 2005 el primer cincuenta por ciento y durante el mes de diciembre el segundo cincuenta por ciento. Ambas cantidades se abonarán a la cuenta que en cada momento especifique la Consejería de Sanidad y Consumo. El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia. Décima.-En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula octava del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente. Undécima.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente convenio se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en representación de MUFACE, nombrados por la Dirección General de este Organismo, y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, nombrado por el Delegado del Gobierno en Extremadura, por parte de la Administración General del Estado y tres miembros en representación de la Consejería de Sanidad y Consumo, nombrados por el titular de dicha Consejería. Esta comisión se regirá por lo establecido en esta cláusula de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que las dudas o lagunas que puedan suscitarse durante su funcionamiento, se resuelvan de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II, Título II de dicha Ley. La comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes, que comunicará a la otra lugar, día, hora y cuestiones a tratar en la reunión. Si en ésta no se resuelven las discrepancias entre las partes en alguna cuestión, la misma se elevará a las autoridades firmantes de este Convenio, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Duodécima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles, Carmen Román Riechmann.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

"Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, en materia de gestión de prestaciones sanitarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4802 publicado el 23 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4802
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2005
Fecha Pub: 20050323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2005
Numero BORME 70
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 10279
Pagina final: 10281




Publicacion oficial en el BOE número 70 - BOE-A-2005-4802


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4802 de Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.


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