Resolución de 21 de julio de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se hace pública la convocatoria de becas para Titulados Superiores Universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.





Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura de forma destacada la de promover y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esta función y, estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, se ha considerado oportuno convocar tres becas dirigidas a jóvenes titulados superiores universitarios para el año 2005. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre de 2004 (BOE n.º 299 de 13 de diciembre de 2004), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Administración Pública, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de tres becas de investigación en materia de Administración Pública, de acuerdo con las siguientes bases:






Orden del día 29 julio 2005

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura de forma destacada la de promover y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esta función y, estimular al mismo tiempo la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, se ha considerado oportuno convocar tres becas dirigidas a jóvenes titulados superiores universitarios para el año 2005. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre de 2004 (BOE n.º 299 de 13 de diciembre de 2004), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Administración Pública, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de tres becas de investigación en materia de Administración Pública, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, tres becas destinadas a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas: 2 relacionadas con las Administraciones Estatal, Autonómica y Local y 1 relacionada con materias de Biblioteconomía y Documentación en la Administración Pública.

Segunda. Dotación de las becas.

1. Las becas de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 480, del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2005. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de la beca será de 3.300 euros y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.100 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, en junio de 1998 o fecha posterior, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre de 2004 (BOE n.º 299 de 13 de diciembre de 2004), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas por el INAP.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Duración de las becas.-La duración de estas becas se extenderá desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas y por la cuantía total prevista en la Orden APU/4080/2004 de 30 de noviembre (BOE 13 de diciembre de 2004), no incluido el periodo inicial. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas exige como, requisito indispensable, la presencia física de los becarios en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid.

2. Para el desarrollo de la actividad de investigación objeto de la beca, los becarios serán dirigidos por un tutor que marcará los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento. 3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012-Madrid) ó por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter totalmente voluntario y con la exclusiva finalidad de facilitar el proceso de gestión del procedimiento de selección, los solicitantes podrán al mismo tiempo rellenar y enviar en línea el formulario que se facilita en la siguiente página web del Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA) del INAP: www.inap.map.es/inapnew/goberna/goberna.htm 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI) Becas de investigación obtenidas con anterioridad VII) Publicaciones sobre Administración Pública; y VIII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o pasaporte, válidos y en vigor. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos. d) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III), IV,) V), VI), VII) y VIII del punto a).

4. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), teléfono 91. 273 9121, por correo electrónico: [email protected] y a través de la página web: www.inap.map.es/inapnew/goberna/goberna.htm donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de Valoración.

Octava. Criterios de evaluación.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 2 puntos).

2. Titulaciones acreditadas en Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público (hasta un máximo de 2 puntos). 3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares (hasta un máximo de 4 puntos). 4. Otros méritos curriculares (idiomas y conocimientos de informática) (hasta un máximo de 2 puntos).

Novena. Instrucción.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA) del INAP, que elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada a una Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto examinar la documentación presentada, evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre de 2004 (BOE n.º 299 de 13 de diciembre de 2004), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el INAP.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para subsanación a que se refiere el numero cuatro del artículo séptimo de esta resolución, elevará al Director del INAP la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán por resolución del Director del INAP a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la misma e indicará los candidatos seleccionados y un número igual de suplentes, por orden de prelación, para el caso que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios. 3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA) http://www.inap.map.es/inapnew/goberna/goberna.htm, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Decimotercera. Justificación de las becas.-Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. Decimocuarta. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de nuevos períodos de la beca deberán dirigirse al Director del INAP un mes antes de que finalice cada período concedido acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.

2. El Director del INAP resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe al tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimoquinta. Renuncias.-En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales.

Decimosexta. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

i) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ii) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. iii) La Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre de 2004 (BOE n.º 299 de 13 de diciembre de 2004), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el INAP.

iv) Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 21 de julio de 2005.-El Director, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 21 de julio de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se hace pública la convocatoria de becas para Titulados Superiores Universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

"Resolución de 21 de julio de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se hace pública la convocatoria de becas para Titulados Superiores Universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13103 publicado el 29 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13103
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2005
Fecha Pub: 20050729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2005
Numero BORME 180
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26988
Pagina final: 26990




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2005-13103


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13103 de Resolución de 21 de julio de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se hace pública la convocatoria de becas para Titulados Superiores Universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.


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