Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los acuerdos firmados con las entidades de seguro de asistencia sanitaria para la prórroga y modificación para el año 2008 del concierto para la prestación de dicha asistencia y se determina el periodo de cambio ordinario de entidad para 2008.





Suscritos el 31 de octubre de 2007 los acuerdos entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y las Entidades que se relacionan en el apartado dispositivo tercero de esta resolución, por los que se prorrogan y modifican para el año 2008 los conciertos suscritos el 22 de diciembre de 2006 para la prestación de la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Esta Dirección General resuelve:

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los acuerdos firmados con las entidades de seguro de asistencia sanitaria para la prórroga y modificación para el año 2008 del concierto para la prestación de dicha asistencia y se determina el periodo de cambio ordinario de entidad para 2008. del 20071217







Orden del día 17 diciembre 2007

Suscritos el 31 de octubre de 2007 los acuerdos entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y las Entidades que se relacionan en el apartado dispositivo tercero de esta resolución, por los que se prorrogan y modifican para el año 2008 los conciertos suscritos el 22 de diciembre de 2006 para la prestación de la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Hacer públicos los citados acuerdos, que fueron firmados el 31 de octubre de 2007 por las dos partes, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Entidad correspondiente, con el siguiente tenor literal: MANIFIESTAN Primero.-La Cláusula 7.1.2. del Concierto suscrito entre MUFACE y la Entidad el día 22 de diciembre de 2006, para la prestación de la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de esta Mutualidad durante el año 2007, prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del Concierto, año a año, para los años 2008 y 2009. Esta prórroga deberá ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Segundo.-Ambas partes consideran conveniente la citada prórroga para el año 2008 y, a dicho fin, el representante de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto en la Resolución de la Dirección General de MUFACE, de 16 de noviembre de 2006, de convocatoria de solicitudes para dicho Concierto, publicada en el B.O.E. del día 23 de noviembre. En virtud de lo expuesto, acuerdan:

Primero.-El Concierto suscrito entre las partes, el 22 de diciembre de 2006, para la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE durante el año 2007 (en adelante, el Concierto), se prorroga en todos sus términos, excepto en lo que se refiere a las modificaciones contenidas en el anexo I, para el año 2008. La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2008 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de dicho año.

Segundo.-En la redacción del Concierto se introducen las modificaciones que se contienen en el anexo I, que se acompaña al presente Acuerdo como parte integrante del mismo. En el anexo II, y con el fin de facilitar su más fácil acceso y conocimiento a los interesados, se contiene el texto refundido en el que se incorporan al Concierto las modificaciones referidas en el anexo I, texto que será el aplicable durante el período de prórroga. Tercero.-MUFACE abonará a la Entidad como importe máximo de las primas por las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del Concierto para el año 2008 las siguientes cantidades:

a) 70,14 euros por mes por cada beneficiario protegido que, a 31 de diciembre de 2007, tuviese 70 o más años.

b) 59,12 euros por mes por cada beneficiario protegido que, a 31 de diciembre de 2007, tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70 años. c) 52,86 euros por mes por cada beneficiario protegido que, a 31 de diciembre de 2007, fuese menor de 60 años.

Asimismo, si la Entidad ha cumplido el objetivo cuantitativo de dispensación de medicamentos genéricos recogido en la cláusula 3.7.2., se abonará una cuota mensual adicional por beneficiario por importe de 0'50 euros.

Cuarto.-Se actualizan, asimismo, las cantidades que se detallan en el Baremo para Reintegros que se contiene en el anexo VI del Concierto, aplicando el incremento establecido en el párrafo segundo de la Cláusula 7.3.3 del Concierto. Dicho Baremo es el que figura como anexo III del presente Acuerdo, en el que se detallan las cifras actualizadas. Quinto.-De conformidad con la previsión de la Base 6.1 de la Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de convocatoria de presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella. Segundo.-Publicar los Anexos I y II del mencionado Acuerdo, que contienen respectivamente las modificaciones al texto original del Concierto y el texto refundido en el que se incorporan dichas modificaciones acordadas, texto que será el aplicable durante el período de prórroga, con el fin de facilitar su más fácil acceso y conocimiento a los interesados. Dado su carácter técnico, no se publican el anexo III y el anexo VII del anexo II del Acuerdo, que podrán consultarse en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE. Tercero.-Publicar la relación de las Entidades firmantes de los acuerdos a que se refiere el apartado primero de esta resolución y que está compuesta por las siguientes:

«Aegón Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

«Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima». «ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima». «Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima». «Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima». «DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española». «Igualatorio Médico-Quirúrgico Colegial, Sociedad Anónima de Seguros». «Nueva Equitativa, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima».

Cuarto.-Hacer público que la Entidad Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima que suscribió con MUFACE el 22 de diciembre de 2006 el Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de esta Mutualidad, no ha firmado el Acuerdo de Prórroga y Modificación para 2008 del mismo. Por tanto, esta Entidad durante el año 2008 no prestará la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la cláusula 7.1.3 del Concierto para los beneficiarios adscritos a Groupama a 31 de diciembre de 2007.

En cumplimiento de esta cláusula los mutualistas adscritos a Groupama a 31 de diciembre de 2007 deberán elegir durante el mes de enero de 2008 la Entidad por la que desean recibir asistencia sanitaria, entre las que constan en el apartado anterior de esta Resolución o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, elección que tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero del año 2008.

Quinto.-Asimismo, durante el mes de enero de 2008, los titulares adscritos para la prestación de la asistencia sanitaria, tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social como a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, podrán solicitar, por una sola vez, cambio de Entidad. Dentro de dicho plazo, los titulares que lo deseen presentarán su solicitud de cambio, cumplimentando el impreso que a tal efecto se facilitará por el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE que corresponda, junto con el documento de afiliación, que deberán entregar para su sustitución.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO I Adenda de modificaciones en la redacción del Concierto

1. Modificaciones en el capítulo 1: Objeto del concierto y beneficiarios.

Cláusula 1.2 Beneficiarios en general. Se modifica la cláusula 1.2.4 para adaptarla al periodo de efectos de la prórroga.

1.2.4 Estarán adscritos a la Entidad los titulares que, en su caso, lo estuvieran a 31 de diciembre de 2007 y no cambien de Entidad conforme a lo previsto en la Cláusula 1.5 o según las reglas de adscripción a la Red Sanitaria de la Seguridad Social, y los que la elijan conforme a las normas de dicha cláusula o cuando se produzca su alta en MUFACE.

Cláusula 1.5. Cambio de Entidad.

En la letra B) de la cláusula 1.5.1 se incluye un nuevo apartado b). Los actuales apartados b) y c) pasan a ser c) y d), respectivamente.

1.5.1 Los titulares adscritos a la Entidad podrán cambiar a otra de las concertadas en los siguientes supuestos:

A) Con carácter ordinario y general, una sola vez cada año, durante el mes de enero, en la forma que se establezca por MUFACE.

B) Con carácter extraordinario:

a) Cuando se produzca un cambio de destino del titular con traslado de provincia.

b) Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia de residencia, del titular y éste sea mutualista jubilado. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez. c) Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos Entidades afectadas. d) Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad.

2. Modificaciones en el Capítulo II: Medios de la Entidad.

Cláusula 2.5 Catálogo de servicios de la Entidad. En la letra B) de la cláusula 2.5.5 se añade en el texto la expresión «por escrito».

2.5.5 Principio de continuidad asistencial.

B) Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad se obliga a garantizar a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento de dicho proceso en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta definitiva del proceso por curación. Por ello, la Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los beneficiarios, en un plazo no superior a cinco días hábiles, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad. En el caso de que se produjeran reingresos o revisiones en dichos centros o servicios, por el mismo proceso, la Entidad seguirá haciéndose cargo de los mismos, y el beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Concierto, en cuanto a prescripción (por médico concertado o no concertado perteneciente a dicho centro o servicio) y autorización previa de la Entidad. Estas obligaciones, en tanto no se modifique su contenido, no quedan interrumpidas por la finalización de este Concierto o sus respectivas prórrogas. 3. Modificaciones en el Capítulo III. Utilización de los medios de la Entidad.

Cláusula 3.6 Contenido de la atención sanitaria. En la letra G) de la cláusula 3.6.4, se incrementa la cuantía de las cantidades compensatorias diarias por hospitalización por asistencia pediátrica, en el mismo porcentaje en que se incrementa la cuantía del Concierto.

3.6.4. Asistencia en régimen de hospitalización

G) Hospitalización por asistencia pediátrica.

Se prestará a los menores de 15 años. La persona que acompañe al niño tendrá derecho a cama y pensión alimenticia de acompañante, sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo siguiente. Cuando el acompañante resida en un municipio distinto al del centro sanitario y además las características del centro no permitan su alojamiento, o el niño se encuentre en la UCI, la Entidad abonará al mutualista una cantidad total compensatoria de 44'50 euros por día. No se abonará cantidad alguna cuando el acompañante resida en el mismo municipio.

Cláusula 3.7 Farmacia.

Al final del tercer párrafo de la cláusula 3.7.2 se añade: «En el año 2008, y a los efectos contemplados en la Cláusula 7.3.3, la dispensación de envases de genéricos deberá suponer un mínimo del 12 % de la dispensación total efectuada.»

3.7.2 Si, como consecuencia del análisis por MUFACE de los datos correspondientes a las prescripciones, se estimasen oportunas determinadas medidas en relación con las mismas, la Dirección General de MUFACE, previo informe de la Comisión Mixta Nacional, podrá acordar lo procedente para su ejecución y cumplimiento por la Entidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad impulsará el conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Asimismo, la Entidad fomentará el uso racional del Medicamento promoviendo la utilización de medicamentos genéricos entre sus facultativos, así como la prescripción por principio activo. En el año 2008, y a los efectos contemplados en la Cláusula 7.3.3, la dispensación de envases de genéricos deberá suponer un mínimo del 12 % de la dispensación total efectuada.

Cláusula 3.8 Productos sanitarios.

Se modifica la cláusula 3.8 y se añade la posibilidad de que en determinados supuestos el mutualista adquiera directamente estos productos.

3.8 Productos sanitarios. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en otras Cláusulas del presente Concierto, serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios a los beneficiarios los productos sanitarios que se relacionan a continuación:

Los dispositivos intrauterinos (DIU) de cualquier índole prescritos.

Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia, proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.

Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia, proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.

En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios, el mutualista podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.

Cláusula 3.9 Especificaciones Complementarias.

Se modifican las cláusulas 3.9.2, 3.9.4 y 3.9.8. Se da una nueva redacción al apartado A) de la cláusula 3.9.2, para incluir determinadas actuaciones en el programa de salud buco-dental dirigido a pacientes menores de 15 años, para adecuar su contenido al que se desarrollará en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

3.9.2 Estomatología y odontología.

Comprenderá el tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, incluyendo toda clase de extracciones, limpieza de boca una vez por año o previo informe justificativo del facultativo especialista, y la periodoncia. Asimismo, incluirá el programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años, consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, selladores oclusales y obturaciones o empastes. Además, a este programa se incorporarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Buco-dental para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, con el mismo contenido, alcance y ritmo de implantación.

A las beneficiarias embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales. Se incrementa la cuantía de la cantidad compensatoria diaria que se establece en el epígrafe A) de la cláusula 3.9.4 para ingresos psiquiátricos en centro no concertado, en el mismo porcentaje en que se incrementa el precio del Concierto.

3.9.4 Psiquiatría.

La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos. Si el ingreso se produce en un centro no concertado no se precisa autorización previa de la Entidad y en este caso la misma abonará al mutualista los gastos de hospitalización, con el límite de 75'60 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.

Se amplía la atención podológica a pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes en la cláusula 3.9.8. 3.9.8 Podología. Se incluye la atención podológica para pacientes diabéticos insulinodependientes, así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes. Esta atención podológica estará disponible desde el Nivel III de Asistencia Sanitaria. La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la Entidad. El número de sesiones máximo por beneficiario y año será de seis.

4. Modificaciones en el Capítulo V. Régimen jurídico del Concierto.

Cláusula 5.1 Naturaleza y régimen jurídico del Concierto. Se suprime la parte final de la cláusula 5.1.4.

5.1.4 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, corresponde a la Dirección General de MUFACE la facultad de interpretar el Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Dirección General de MUFACE fijar las compensaciones económicas por demora previstas en el epígrafe 5.6 del presente Concierto, por incumplimiento parcial de las obligaciones de la Entidad.

5. Modificaciones en el Capítulo VI. Información y documentación sanitaria.

Cláusula 6.1 Normas generales. Se añade al final del segundo párrafo: Esta salvaguardia de los derechos de los pacientes prestará especial cuidado en lo que se refiere al consentimiento informado y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los artículos 10 y 11 de la Ley 41/2002.

Cláusula 6.2 Información general sobre actividad.

Se da una nueva redacción a la cláusula 6.2.2, para que la actividad asistencial se detalle en función de la edad de la población protegida.

6.2.2 La Entidad facilitará a MUFACE en soporte informático los datos sobre actividad asistencial relativos a los distintos servicios, ambulatorios y hospitalarios que hayan sido prestados, según el formato que aparece en el Anexo VII del presente Concierto, debiendo aportarse, en distintos cuadros, los datos relativos al colectivo total atendido, a personas hasta 60 años, entre 60 y 70 y a los mayores de 70.

Se añade una nueva cláusula 6.2.4 para conocer los criterios empleados por la Entidad para configurar los datos económicos aportados. 6.2.4 El Anexo citado en la Cláusula 6.2.2 se facilitará con una memoria explicativa de los criterios empleados para el cálculo de los costes que se reflejan en los correspondientes cuadros. Dicha información podrá ser sustituida por aquélla elaborada por la propia Entidad, en la que figuren sus análisis de costes a efectos de evaluación económica de su actividad.

Cláusula 6.4 Información sobre asistencia hospitalaria.

Se modifica la cláusula 6.4.6 para adaptarla al periodo de efectos de la prórroga.

6.4.6 Para el ejercicio 2008 se requerirá la entrega del CMBD de un mínimo del 35% de las altas hospitalarias producidas en centros sanitarios propios o concertados. En los ejercicios siguientes este porcentaje se incrementará según la extensión que haya alcanzado la exigencia del CMBD por las CCAA para las clínicas privadas.

6. Modificaciones en el Capítulo VII. Duración, régimen económico y precio del Concierto.

Cláusula 7.3 Precio del Concierto. Se modifica la cláusula 7.3.1 para incrementar el precio del Concierto, así como para adaptarla al periodo de efectos de la prórroga.

7.3.1 La composición de la población protegida por este concierto ha experimentado variaciones importantes, por lo que, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas, derivadas fundamentalmente de la evolución de la pirámide de edad del colectivo de MUFACE, durante la vigencia del presente concierto el importe máximo de las primas se distribuirá de la siguiente manera:

a) 70,14 euros por mes por cada beneficiario protegido que, a 31 de diciembre de 2007, tuviese 70 o más años de edad, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

b) 59,12 euros por mes por cada beneficiario protegido que, a 31 de diciembre de 2007, tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1. c) 52,86 euros por mes por cada beneficiario protegido que, a 31 de diciembre de 2007, fuese menor de 60 años de edad, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1. El importe de la prima a abonar por cada nuevo beneficiario durante la vigencia de este Concierto será la correspondiente al grupo de edad establecido en los apartados anteriores y de acuerdo con la edad del beneficiario a su fecha de alta en la Mutualidad. En ningún caso, durante la vigencia del Concierto, el importe de la prima sufrirá alteración alguna aunque el beneficiario a lo largo del año, por razón de edad, cambie de grupo de edad. Las cantidades serán satisfechas con cargo a la aplicación 22.102.312E.251, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo. Se modifica la cláusula 7.3.2 para incrementar el precio y adaptarla al periodo de efectos de la prórroga.

7.3.2 El abono por parte de MUFACE a la Entidad de las cantidades máximas a las que hace referencia el apartado anterior se hará efectivo de la siguiente forma:

A) Mensualmente: a) 70 euros por mes y beneficiario que esté incluido en el grupo de edad de 70 o más años.

b) 59 euros por mes y beneficiario que esté incluido en el grupo de edad de menores de 70 años y mayores de 60. c) 52'75 euros por mes y beneficiario que esté incluido en el grupo de edad de menores de 60 años.

B) Anualmente: Si la Entidad ha cumplido los objetivos sobre el proyecto de informatización de la historia clínica y las recetas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.1.6, antes del 31 de diciembre de 2008, y conformidad de MUFACE, se abonarán además las siguientes cantidades destinadas a sufragar los gastos realizados conforme a lo acordado en el Grupo de Trabajo establecido en la Cláusula 2.1.6.

a) 0,14 euros por mes y beneficiario que esté incluido en el grupo de edad de 70 o más años.

b) 0,12 euros por mes y beneficiario que esté incluido en el grupo de edad de 60 o más años e inferior a 70. c) 0,11 euros por mes y beneficiario que esté incluido en el grupo de edad de menores de 60 años.

Se incluye una nueva cláusula 7.3.3, para incluir una cuota asociada a la mejora en la calidad de la dispensación farmacéutica, prevista en la cláusula 3.7.2. Como consecuencia la actual cláusula 7.3.3 pasa a ser 7.3.4 y la actual cláusula 7.3.4 pasa a ser 7.3.5.

7.3.3 Cuota asociada a la mejora en la calidad de la prescripción farmacéutica. Si la Entidad ha cumplido el objetivo cuantitativo de dispensación de medicamentos genéricos recogido en la cláusula 3.7.2., se abonará una cuota mensual adicional por beneficiario por importe de 0'50 euros. El pago de esta cuota se realizará trimestralmente, en el momento en que se disponga de la información relativa a la facturación de recetas del correspondiente trimestre.

7. Modificaciones en el Anexo I. Medios de asistencia en zonas rurales. Se modifica el punto Cuarto del Anexo I para adaptarlo al periodo de efectos de la prórroga.

Cuarto.-La autorización a MUFACE contenida en el punto Primero debe entenderse que ampara también la prórroga de Convenios suscritos al mismo fin con anterioridad al 1 de enero del año 2008.

8. Modificaciones en el Anexo VI: Baremo para reintegros.

Se incrementan las cuantías en el mismo porcentaje en que se incrementa la cuantía del Concierto.

Por MUFACE, Por la Entidad,

ANEXO II Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad para el año 2008

Indice

Capítulo I: Objeto del Concierto y beneficiarios. 1.1 Objeto del Concierto.

1.2 Beneficiarios en general. 1.3 Beneficiarias por maternidad. 1.4 Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios. 1.5 Cambio de Entidad. 1.6 Mutualistas no adscritos a Entidad médica.

Capítulo II: Medios de la Entidad.

2.1 Normas generales.

2.2 Prestaciones Sanitarias.

2.2.1 Nivel I de Asistencia Sanitaria.

2.2.2 Nivel II de Asistencia Sanitaria. 2.2.3 Nivel III de Asistencia Sanitaria. 2.2.4 Nivel IV de Asistencia Sanitaria. 2.2.5 Garantía de accesibilidad a los medios. 2.2.6 Atención de urgencia. 2.2.7 Acceso a los Centros y Servicios.

2.3 Prestaciones Complementarias.

2.3.1 Oxigenoterapia, ventiloterapia y aerosolterapia.

2.3.2 Prestación Ortoprotésica. 2.3.3 Transporte para la Asistencia Sanitaria.

2.4 Incorporación de nuevos medios de diagnóstico y tratamiento.

2.5 Catálogo de servicios de la Entidad.

Capítulo III: Utilización de los Medios de la Entidad

3.1 Norma general.

3.2 Alcance de la acción protectora. 3.3 Ámbito territorial. 3.4 Requisitos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los acuerdos firmados con las entidades de seguro de asistencia sanitaria para la prórroga y modificación para el año 2008 del concierto para la prestación de dicha asistencia y se determina el periodo de cambio ordinario de entidad para 2008.

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ID de la publicación: BOE-A-2007-21771
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071217
Fecha última actualizacion: 17 diciembre, 2007
Numero BORME 301
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51940
Pagina final: 51961




Publicacion oficial en el BOE número 301 - BOE-A-2007-21771


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21771 de Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los acuerdos firmados con las entidades de seguro de asistencia sanitaria para la prórroga y modificación para el año 2008 del concierto para la prestación de dicha asistencia y se determina el periodo de cambio ordinario de entidad para 2008.


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