Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante el año 2006.





En aplicación de lo previsto en los artículos 17.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 junio), y 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 375/2003, de 28 de marzo, esta Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), previa convocatoria pública, ha suscrito Concierto con diversas Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria en territorio nacional durante el año 2006. A fin de posibilitar la elección por los titulares afiliados a MUFACE de la Entidad por la que desean recibir asistencia sanitaria y para que, en caso de que opten por una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Dirección General, acuerda:






Orden del día 05 enero 2006

En aplicación de lo previsto en los artículos 17.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 junio), y 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 375/2003, de 28 de marzo, esta Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), previa convocatoria pública, ha suscrito Concierto con diversas Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria en territorio nacional durante el año 2006. A fin de posibilitar la elección por los titulares afiliados a MUFACE de la Entidad por la que desean recibir asistencia sanitaria y para que, en caso de que opten por una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Dirección General, acuerda:

Primero Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y otros beneficiarios de MUFACE durante el año 2006, con las siguientes Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria: «Aegón Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

«Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima». «Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima». «Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (CASER). DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española». «Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima». «Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, Sociedad Anónima de Seguros». «La Equitativa de Madrid, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima». «Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo Determinar que durante el mes de enero del año 2006, los titulares afiliados a MUFACE que lo deseen puedan cambiar de Entidad, mediante la oportuna solicitud, para adscribirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (Red Sanitaria de la Seguridad Social) o a alguna de las que se relacionan en el apartado precedente de esta Resolución. Los titulares que no soliciten cambio continuarán adscritos a la misma Entidad que hubiesen elegido.

El plazo del mes de enero de cada año será único para los cambios de Entidad ordinarios, pudiendo realizarse cambios extraordinarios únicamente en los supuestos específicos previstos en los correspondientes Conciertos.

Tercero Disponer que en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE se expongan, a disposición de los titulares que deseen consultarlos, los Catálogos de Servicios de la respectiva provincia correspondientes a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas. En dichos Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas podrá, asimismo, consultarse los Anexos VI y VII, en los que se recogen el baremo para reintegros y los Cuadros sobre actividad asistencial y datos económicos, que por su naturaleza técnica, no son objeto de publicación.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann.

ANEXO Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la mutualidad para el año 2006

Índice

Capítulo I: Objeto del concierto y beneficiarios. 1.1 Objeto del concierto.

1.2 Beneficiarios en general. 1.3 Beneficiarias por maternidad. 1.4 Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios. 1.5 Cambio de entidad. 1.6 Mutualistas no adscritos a entidad médica.

Capítulo II: Medios de la entidad. 2.1 Normas generales.

2.2 Prestaciones sanitarias.

2.2.1 Nivel I de Asistencia Sanitaria.

2.2.2 Nivel II de Asistencia Sanitaria. 2.2.3 Nivel III de Asistencia Sanitaria. 2.2.4 Nivel IV de Asistencia Sanitaria. 2.2.5 Garantía de accesibilidad a los medios. 2.2.6 Atención de urgencia.

2.3 Prestaciones complementarias.

2.3.1 Oxigenoterapia, ventiloterapia y aerosolterapia.

2.3.2 Prestación Ortoprotésica. 2.3.3 Transporte para la asistencia sanitaria. 2.3.4 Información y documentación sanitaria.

2.4 Incorporación de nuevos medios de diagnóstico y tratamiento.

2.5 Catálogo de servicios de la entidad.

Capítulo III: Utilización de los medios de la entidad.

3.1 Norma general.

3.2 Alcance de la acción protectora. 3.3 Ámbito territorial. 3.4 Requisitos.

3.4.1 Identificación.

3.4.2 Tarjetas magnéticas sanitarias. 3.4.3 Requisitos adicionales.

3.5 Libertad de elección de facultativo y centro.

3.6 Contenido de la atención sanitaria.

3.6.1 Asistencia en consulta externa.

3.6.2 Asistencia domiciliaria. 3.6.3 Asistencia urgente. 3.6.4 Asistencia en régimen de hospitalización.

A) Requisitos.

B) Duración de la hospitalización. C) Tipo de habitación. D) Gastos cubiertos. E) Hospitalización por maternidad. F) Hospitalización por asistencia pediátrica. G) Hospitalización domiciliaria.

3.7 Farmacia.

3.8 Utilización directa del servicio de ambulancias. 3.9 Especificaciones complementarias.

3.9.1 Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.

3.9.2 Estomatología y Odontología. 3.9.3 Rehabilitación y Fisioterapia. 3.9.4 Psiquiatría. 3.9.5 Cirugía plástica. 3.9.6 Transplantes. 3.9.7 Programas preventivos. 3.9.8 Medicamentos y Productos Farmacéuticos. 3.9.9 Productos sanitarios. 3.9.10 Medios para técnicas diagnósticas y de control.

3.10 Supuestos especiales.

3.10.1 Facultativo ajeno.

3.10.2 Hospitales militares.

Capítulo IV: Utilización de medios no concertados.

4.1 Norma general.

4.2 Denegación injustificada de asistencia. 4.3 Asistencia urgente de carácter vital.

4.3.1 Concepto.

Capítulo V: Régimen jurídico del concierto.

Capítulo V: Régimen jurídico del concierto.

5.1 Naturaleza y régimen del concierto y de las relaciones en él basadas.

5.2 Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales. 5.3 Comisiones mixtas. 5.4 Procedimiento para las reclamaciones. 5.5 Procedimiento de ejecución de reclamaciones de reembolso estimadas. 5.6 Compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones definidas en el concierto.

Capítulo VI: Duración, precio y régimen económico del concierto.

6.1 Duración del concierto.

6.2 Precio del concierto. 6.3 Régimen económico del concierto.

CAPÍTULO I

Objeto del concierto y beneficiarios

1.1 Objeto del concierto

1.1.1 El objeto del Concierto es facilitar asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, en todo el territorio nacional. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. MUFACE establecerá su propia cartera de servicios, que incluirá cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Para hacer efectivas las prestaciones y garantizar la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante medios de la Entidad), para prestar una asistencia sanitaria integral de calidad o, en caso de no disponer de los mismos con carácter excepcional, a asumir o a reintegrar los gastos ocasionados a los beneficiarios por la utilización de otros medios necesarios para tal asistencia (en adelante, medios ajenos a la Entidad), todo ello con arreglo a lo establecido en las cláusulas del Concierto. 1.1.2 Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la Cláusula 6.2, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 6.3.

1.2 Beneficiarios en general

1.2.1 Sin perjuicio de lo que se establece en la Cláusula 1.3, son beneficiarios a los efectos del presente Concierto todos los mutualistas y demás beneficiarios de asistencia sanitaria de MUFACE, determinados conforme a sus propias normas, que hayan quedado adscritos a la Entidad a dichos efectos. El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a MUFACE. 1.2.2 A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares, si poseen Documento de Afiliación a MUFACE propio, o simplemente beneficiarios, cuando figuren en el Documento de Beneficiarios de un titular. En todo caso, los beneficiarios estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el titular del que dependan. 1.2.3 Estarán adscritos a la Entidad los titulares que, en su caso, lo estuvieran a 31 de diciembre de 2005 y no cambien de Entidad conforme a lo previsto en la Cláusula 1.5 o según las reglas de adscripción a la Red Sanitaria de la Seguridad Social y los que la elijan conforme a las normas de dicha cláusula o cuando se produzca su alta en MUFACE.

1.3 Beneficiarias por maternidad

Además de las beneficiarias incluidas en la Cláusula 1.2, son también beneficiarias por maternidad, a los efectos del presente Concierto, las cónyuges de los mutualistas o aquéllas que hubieran venido conviviendo con éstos en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, aun cuando no reúnan la condición de beneficiarias incluidas en el correspondiente documento, siempre que no sean titulares adscritas a otra Entidad firmante del presente Concierto. En este caso, la asistencia cubre la preparación al parto y todas las incidencias y la patología obstétrica del embarazo, parto y puerperio.

1.4 Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios

1.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente y en la Cláusula 1.6, los derechos de los beneficiarios comienzan en la fecha en que hayan quedado adscritos a la Entidad por los Servicios de MUFACE, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia. 1.4.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está adscrito a la Entidad que atienda a la madre, desde el mismo momento del parto hasta transcurrido un mes. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la formalización de la adscripción con los consiguientes efectos económicos. 1.4.3 Los derechos de los beneficiarios se extinguen, en cualquier caso, en la fecha en que los Servicios de MUFACE acuerden su baja en la misma o en la Entidad.

1.5 Cambio de entidad

1.5.1 Los titulares adscritos a la Entidad podrán cambiar a otra de las concertadas en los siguientes supuestos:

A) Con carácter ordinario y general, una sola vez cada año, durante el mes de enero, en la forma que se establezca por MUFACE.

B) Con carácter extraordinario:

a) Cuando se produzca un cambio de destino del titular con traslado de provincia.

b) Cuando el interesado obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos Entidades afectadas. c) Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad.

La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo del año y durante el período de cambio ordinario, siempre que dicha publicidad no se realice dentro de recintos de organismos públicos y se efectúe con carácter general sin dirigirse a colectivos profesionales específicos, no pudiendo, ofertar obsequios a los mutualistas en ningún caso. En la publicidad podrán hacerse constar aquellos servicios sanitarios, no incluidos en la cobertura del Concierto que, en su caso, se oferten como valor añadido y oferta diferenciada de la de otros proveedores. La Entidad es responsable del cumplimiento de estas obligaciones tanto por parte de su personal como de las actuaciones que puedan realizar otras corporaciones, consorcios, asociaciones, fundaciones, agentes sociales u otras entidades de cualquier tipo, con o sin ánimo de lucro, que mantengan cualquier relación de colaboración, jurídica, comercial, de grupo o de otra naturaleza y actúen de acuerdo o en nombre de la Entidad. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las sanciones previstas en la cláusula 5.6.

1.5.2 La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por MUFACE, no supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos a la Entidad absorbente o resultante de la fusión, los beneficiarios que, en el momento de la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las Entidades fusionadas, y obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos sus derechos en los términos previstos en el presente Concierto.

1.6 Mutualistas no adscritos a entidad médica

El funcionario mutualista de MUFACE que no haya formalizado su adscripción a una de las Entidades concertadas o a la Red Sanitaria Pública y que, precisando asistencia sanitaria para sí o sus beneficiarios, la requiera en las oficinas de la Entidad, tendrá derecho a recibirla una vez acredite su condición de funcionario mutualista de la Administración Civil del Estado. La Entidad prestará la asistencia y, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, notificará los hechos a MUFACE para que proceda al alta del mutualista en la Entidad con efectos del quinto de los citados días y al abono de los gastos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.

CAPÍTULO II

Medios de la entidad

2.1 Normas generales

2.1.1 Los medios de la Entidad son los siguientes:

A) Personal sanitario, facultativo y no facultativo, dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter laboral o vinculados a la misma mediante una relación de carácter civil.

B) Centros, instalaciones o establecimientos propios de la Entidad o concertados por la misma bajo cualquier régimen jurídico. C) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante subconcierto con la Entidad concertada, a los fines de este Concierto.

Igualmente a los fines asistenciales de este Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad los servicios de atención primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo I.

2.1.2 La Entidad dispondrá de todos los medios que haga constar en su Catálogo de Servicios, asimismo todos los facultativos y centros que presten servicios a los beneficiarios por cuenta de la Entidad deberán aparecer en el Catálogo de Servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a la Entidad para que determinados facultativos puedan aparecer diferenciados en el catálogo como consultores para áreas específicas y complejas de su especialidad, siempre que dicha especialidad disponga al menos de dos especialistas no consultores. El acceso a estos especialistas consultores se realizará previa derivación por otro especialista y con la autorización previa de la Entidad. Cuando un beneficiario sea atendido por un profesional que trabaje en el equipo de un profesional concertado, se entenderá, a todos los efectos, que el mismo forma parte de los medios de la Entidad. MUFACE, podrá comprobar, cuando lo estime oportuno, el cumplimiento por parte de la Entidad de las obligaciones previstas en el párrafo anterior. Con objeto de evitar posibles discriminaciones en la atención recibida por los beneficiarios, la Entidad, desde la entrada en vigor del presente Concierto, no podrá establecer honorarios profesionales diferentes, para un mismo proveedor, por la realización de idénticos actos médicos. 2.1.3 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente. Los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Si MUFACE tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de carácter general, podrá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente. 2.1.4 Dentro de cada uno de los niveles asistenciales previstos en el presente Capítulo, los medios de que disponga la Entidad deberán garantizar, en todo caso, el principio de libre elección de facultativo, teniendo en cuenta lo establecido en las Cláusulas 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4. Por ello, el contenido del catálogo de servicios, tanto de facultativos como de centros, será claro completo y transparente, evitando que haya facultativos y centros asistenciales concertados por la entidad para atender a los beneficiarios de MUFACE que no figuren en el catálogo, para los cuales no hay garantía de acceso. 2.1.5 MUFACE comunicará a la Entidad la forma en que deberá proporcionar la información necesaria, que permita la integración de los datos referidos a la prestación de servicios a los beneficiarios de MUFACE con la finalidad de posibilitar la comparación de los servicios entre los distintos proveedores. A fin de garantizar la calidad de la asistencia sanitaria, esta información se integrará en los informes de seguimiento del Concierto, que periódicamente serán objeto de análisis en las Comisiones Mixtas previstas en la Cláusula 5.3. del Concierto y de las que podrán derivarse los planes de mejora de la oferta de servicios que resulten pertinentes a partir de la información solicitada. 2.1.6 MUFACE impulsará, en colaboración con la Entidad y sus profesionales, el desarrollo y aplicación de guías, protocolos clínicos y pautas de actuación, de acreditada y contrastada implantación y eficacia, relacionados con las patologías más prevalentes en la población. Dicha colaboración se concretará tanto en la selección de protocolos y guías, como en su implantación en la práctica asistencial de los asegurados de MUFACE, con el fin de que sirvan como instrumentos de ayuda en la toma de decisiones clínicas con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad asistencial y la eficiencia en la utilización de recursos. Durante la vigencia del Concierto 2003-2005, MUFACE-Entidades-Profesionales han realizado la difusión generalizada de la Guía Europea de Prevención del Riesgo Cardiovascular, entre los profesionales de medicina general, familia, medicina interna y cardiología y se ha puesto en marcha el portal Cuidacor tanto para los profesionales como para los beneficiarios. En este nuevo Concierto y superada ya la fase inicial de extensión, se plantean como objetivos: realizar acciones de refuerzo para los profesionales, mantener y actualizar permanentemente el Portal Cuidacor y realizar un registro de factores de riesgo cardiovascular entre los médicos que voluntariamente participen como investigadores en el estudio. Corresponde a la Entidad informar a los médicos de que la aplicación de la Guía se encuentra dentro de las prestaciones que los facultativos deben proporcionar a los beneficiarios de MUFACE y facilitar todas aquellas acciones formativas o de otra índole necesarias para el cumplimiento de los objetivos. 2.1.7 MUFACE podrá utilizar la información proporcionada por la Entidad con el fin de mejorar la gestión y calidad de la asistencia sanitaria prestada a sus beneficiarios, todo ello con respecto a lo previsto en la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. La Entidad promoverá acciones tendentes a que los médicos concertados dispongan en sus consultas de medios informáticos: ordenador y conexión a Internet, a fin de que estén disponibles para poder llevar a cabo las acciones contempladas en la cláusula 2.1.6, así como la aplicación de nuevas guías de práctica clínica relacionadas con las patologías más prevalentes en la población y, la puesta en marcha de otros programas y actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y la salud de los asegurados.

2.2 Prestaciones sanitarias

A) La asistencia sanitaria comprende las siguiente modalidades:

a) Atención Primaria.

b) Atención Especializada. c) Prestaciones Farmacéuticas. d) Prestaciones Complementarias. e) Servicios de Información y Documentación Sanitaria.

B) La asistencia sanitaria se estructura en niveles asistenciales por tamaños de población:

a) Nivel I de Asistencia Sanitaria: Municipios de hasta 20.000 habitantes.

b) Nivel II de Asistencia Sanitaria: Municipios de más de 20.000 hasta 75.000 habitantes. c) Nivel III de Asistencia Sanitaria: Municipios de más de 75.000 habitantes y capitales de provincia. d) Nivel IV de Asistencia Sanitaria: Comunidades Autónomas.

Cada nivel de tamaño poblacional superior incluye todos los servicios de los niveles inferiores.

Para los territorios insulares se tendrá en cuenta además, lo dispuesto en el Anexo II.

2.2.1 Nivel I de asistencia sanitaria. A) Los municipios hasta 20.000 habitantes dispondrán de Atención Primaria, que comprenderá la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería, matrona, fisioterapeuta y odontólogo, teniendo en cuenta: a) Los municipios hasta 5.000 habitantes dispondrán siempre de médico general o de familia y diplomado en enfermería.

b) Los municipios de 5.000 o más habitantes dispondrán, además, de pediatra, matrona, fisioterapeuta y odontólogo.

B) La disponibilidad de medios se ajustará a las siguientes reglas:

Un médico general o de familia por cada 1.500 habitantes o fracción.

Un diplomado en enfermería por cada 2.500 habitantes o fracción. Un pediatra por cada 1.500 habitantes menores de 14 años o fracción. Una matrona y un fisioterapeuta por cada 20.000 habitantes. Un odontólogo por cada 12.000 habitantes.

C) Cartera de Servicios de Atención Primaria. La Cartera de Servicios de Atención Primaria incluirá con carácter general las mismas prestaciones que para este nivel establecen el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y de forma específica las vacunaciones del niño y del adulto, la atención a pacientes con VIH-SIDA y los tratamientos fisioterapéuticos básicos, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Atención Primaria de Urgencia se prestará, a las personas de cualquier edad, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, en régimen ambulatorio o en el domicilio del paciente.

D) Criterio supletorio. Como criterio supletorio de lo previsto en la presente Cláusula se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los Convenios a que se refiere el Anexo I de este Concierto, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería y matrona se podrá prestar por los Servicios de Atención Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, los mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios incluidos en el Anexo I de los respectivos Convenios Rurales, y de acuerdo con las cláusulas 3.5 y 3.6.1, podrán optar por los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.

2.2.2 Nivel II de asistencia sanitaria.-En los municipios de más de 20.000 hasta 75.000 habitantes se prestarán, además de los servicios de Atención Primaria contemplados en la Cláusula 2.2.1, los siguientes servicios de Atención Especializada:

Asistencia ambulatoria especializada en consultas, incluyendo, en su caso la realización de cirugía ambulatoria.

Asistencia especializada en régimen de hospitalización que incluye la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica. Asistencia psiquiátrica, que comprende el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio. Atención de urgencia: hospitalaria y extrahospitalaria. En este nivel, la atención hospitalaria de urgencias comprenderá todas las especialidades que aparecen en la cartera de servicios de atención especializada Nivel II en servicios de hospitalización, debiendo estar los facultativos de guardia bien de presencia física o localizada. En todo caso, los servicios centrales estarán siempre disponibles.

Las especialidades de Medicina Interna, Cirugía General, Ginecología, Traumatología y Anestesia y Reanimación, deberían contar con facultativos de presencia física, no obstante, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los mismos, una vez que sean requeridos por el Médico de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.

En este nivel, las Entidades deberán disponer, como mínimo, de dos facultativos por especialidad, incrementados, en su caso, proporcionalmente al número de beneficiarios de acuerdo con los criterios utilizados en el Sistema Nacional de Salud.

2.2.5 Garantía de accesibilidad a los medios.-La Entidad debe disponer de los medios que en cada nivel asistencial exige la cartera de servicios del presente Concierto, salvo que dichos medios no existan a nivel privado ni público. Si existen medios sanitarios privados, la Entidad se obliga a concertarlos o a abonar el importe de las asistencias que se deriven por la utilización de los mismos. En el supuesto de que no existan dichos medios privados, la Entidad deberá hacerse cargo de la asistencia en medios públicos y, si tampoco existieran, los facilitará en la localidad más próxima del mismo nivel o en el nivel inmediato superior en que existan. En todo caso, se garantizará la asistencia sanitaria de urgencia que corresponda en cada nivel. 2.2.6 Atención de urgencia.-Se define la Atención de Urgencia como aquélla que garantiza la atención inmediata y continuada de cualquier emergencia sanitaria, ya sea actuando directamente sobre el paciente hasta su resolución definitiva, o garantizando su traslado en las mejores condiciones posibles a otro centro propio o concertado. Deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de su función. La Atención de Urgencia se prestará conforme a lo establecido en las Cláusulas 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del presente Concierto y con arreglo a las siguientes especificaciones:

a) Nivel I de Asistencia Sanitaria: La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día a las personas de cualquier edad, mediante la atención médica y de enfermería en régimen ambulatorio y domiciliario.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante el año 2006.

"Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-187 publicado el 05 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-187
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2006
Fecha Pub: 20060105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2006
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 786
Pagina final: 803




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2006-187


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-187 de Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican los conciertos suscritos por la misma para la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante el año 2006.


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