Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 2006/2007.





De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio (Boletín Oficial del Estado del 28)¸ por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril), de acuerdo con las bases reguladoras, no derogadas por éste, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado del 19), por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE y en uso de las atribuciones que le competen, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria para el curso 2006/2007 de becas de estudio para mutualistas y de becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas:






Orden del día 14 junio 2006

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio (Boletín Oficial del Estado del 28)¸ por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril), de acuerdo con las bases reguladoras, no derogadas por éste, contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado del 19), por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE y en uso de las atribuciones que le competen, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria para el curso 2006/2007 de becas de estudio para mutualistas y de becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas:

1. Becas de estudio

1.1 Contenido.-Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios que realicen durante el curso 2006/2007, por importe que será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 361,00 euros. Se consideran «demás gastos de inscripción», las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula. 1.2 Requisitos.-Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2006/2007 será necesario:

a) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2006 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4.

b) Matricularse durante el curso 2006/2007 en estudios de nivel universitario especificados en el Anexo II. Estas becas se concederán para una sola titulación por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con las salvedades que se expresan en ese mismo Anexo II. c) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2007 un mínimo de tres asignaturas anuales o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, un mínimo del cincuenta por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El número de asignaturas mínimo podrá ser dos y el porcentaje el treinta y cinco por ciento, siempre que sean todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia de mínimo de asignaturas.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.

b) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas. c) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados. d) No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan los necesarios para obtener la titulación.

1.3 Denegaciones.-Serán denegadas las solicitudes de los mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

También se denegarán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros. 1.4 Solicitudes y documentación.-Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página Web (www.map.es/muface/). Las solicitudes se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se presentarán en cualquiera de sus oficinas de registro, ya sea directamente o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de la solicitud y documentación será desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 12 de diciembre de 2007, inclusive. La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el Anexo III, apartado I. 1.5 Resolución.-Una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda.

2. Becas de residencia

2.1 Contenido.-Se convocan becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE para el curso 2006/2007, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir a sufragar sus gastos de residencia motivados por la realización de estudios de nivel universitario durante los meses de octubre a junio, ambos inclusive, o un máximo de nueve meses del período lectivo, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 421,00 € mensuales. 2.2 Modalidades y número de becas.-Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación. El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:

a) Becas de residencia de nueva adjudicación. Se convocan 200 becas para conceder a los solicitantes que alcancen mayor puntuación de acuerdo con las normas establecidas en esta resolución, una vez aportada y comprobada la correspondiente documentación. Este número podrá incrementarse, siempre dentro de los créditos presupuestarios disponibles, conforme se establece en los dos párrafos siguientes: Si al proceder a la determinación del último beneficiario existiera un número de solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al del número de candidatos precedentes superase la cifra de becas previstas, ese número se incrementará en las necesarias para que alcance a todos los que se encuentren en dicha circunstancia.

Asimismo, el número de solicitantes se incrementará en los precisos para incluir a aquellos que, reuniendo los requisitos y habiendo presentado la documentación necesaria dentro del plazo límite para la segunda fase, no hubiesen confirmado una puntuación igual o superior a la inicialmente establecida, pero alcanzasen la mínima fijada para la segunda fase. b) Becas de residencia de renovación. El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 431actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 y 2.6.1, presenten la solicitud y documentación en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2.

2.3 Requisitos generales.

2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia, los mutualistas para sus beneficiarios y los titulares de documento asimilado al de afiliación, para sus beneficiarios o para sí mismos, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y mantengan dicha situación en el momento de entrega de la documentación, según los casos que a continuación se detallan: a) Los mutualistas, para un hijo incluido en su Documento de Beneficiarios.

b) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser divorciados o cónyuges separados judicialmente de un mutualista, para un hijo de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación. c) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser viudos de mutualista o asimilado, para un huérfano de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular del documento asimilado al de afiliación. d) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser huérfanos de mutualista o asimilado, para sí mismos. e) Los titulares de documento asimilado al de afiliación, por ser hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el progenitor que no sea mutualista, para sí mismos.

2.3.2 Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de los estudios de nivel universitario especificados en el Anexo II. Estas becas se concederán para la obtención de una sola titulación por destinatario de la beca, con las salvedades que se expresan en ese mismo Anexo II.

2.3.3 Serán excluidos los solicitantes, cuando los beneficiarios a los que vaya a destinarse la beca se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional. 2.3.4 Será requisito imprescindible que los estudios hayan de realizarse ineludiblemente en municipio distinto al del domicilio familiar. Al margen del deber de justificar la observancia de las prescripciones establecidas en el Anexo II, para considerar cumplido este requisito, el municipio más próximo respecto al del domicilio familiar en el que exista Centro donde el interesado pudiera cursar sus estudios, tendrá que reunir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios.

Si existiera vía de comunicación fluvial o marítima, deberá reunirse, además, alguna de las restantes condiciones. b) Que la distancia más corta entre ellos sea de, al menos, 60 kms., de acuerdo con el mapa oficial de carreteras vigente para el año en que se publique la convocatoria, editado por el Ministerio de Fomento, o documento equiparable en el caso de comunicación fluvial o marítima. c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas. d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

No obstante, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.

2.4 Gastos cubiertos.

2.4.1 La beca se destinará a contribuir a sufragar los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en el municipio en el que curse sus estudios o en otro que por su proximidad resulte adecuado, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, hostales, pensiones, pisos u otros establecimientos, que no tengan la consideración de Colegio Mayor.

No obstante, a los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegio Mayor las Residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades o Ciudades Autónomas, a las Diputaciones Forales, a las Entidades Locales o a cualquier otro Organismo o Entidad de naturaleza pública, así como las Residencias de estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, como tales Residencias de estudiantes, se encuentren dadas de alta en el epígrafe 935.2 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas o el que corresponda, si existiese norma específica, aprobada por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan. Igualmente se consideran asimilados a Colegio Mayor los alojamientos (unidades habitacionales) para estudiantes que las Universidades puedan destinar a tal fin, bien sean propios o concertados. 2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros. En el caso de que los gastos de manutención y los complementarios citados no se oferten en el establecimiento de residencia, será obligatoria su justificación documental.

2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación.

2.5.1 Requisitos específicos.-Para ser beneficiario de estas becas, deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes: a) No haber cumplido 23 años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios universitarios ya iniciados, y no haber sido adjudicatario de beca de residencia en el curso inmediato precedente.

b) En el caso de alumnos que hayan cursado:

COU o Bachillerato: haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria de junio de 2006 o con anterioridad.

Formación Profesional: estar en posesión del Título de Técnico Superior o, en su caso, del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Enseñanzas de régimen especial: estar en posesión del título de grado medio o en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiere, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y solicitar la beca para realizar los estudios conducentes a la obtención del título de grado superior o de los estudios superiores, equivalente a la correspondiente Licenciatura o Diplomatura.

c) Formalizar matrícula oficial en el curso 2006/2007, en los estudios señalados en el Anexo II, de un curso completo, del proyecto de fin de carrera (cuando exista y se haya finalizado en el año académico 2005/2006 el último de los cursos), o formalizar matrícula como mínimo:

a) De cinco asignaturas.

b) Del 70% del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos. En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta que:

1.º El Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de una carrera específica o desde el Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible. 3.º Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas. 4.º No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados. 5.º No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan a los necesarios para la obtención de la titulación.

2.5.2 Solicitudes.-Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de la solicitud será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 20 de julio de 2006, inclusive. 2.5.3 Admisión y valoración.-La admisión y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos que consten en MUFACE y respecto a los que no consten, según los consignados por los solicitantes, que deberán ser acreditados documentalmente, en su momento, con arreglo a lo previsto en los epígrafes 2.5.5 y 2.5.9. Al margen de las modificaciones de puntuación que se pudieran derivar de los documentos aportados, se podrán solicitar rectificaciones de los datos omitidos o consignados erróneamente en las solicitudes, incluso las que permitan la subsanación de las causas de exclusión, siempre que sean acreditadas hasta la fecha límite de presentación de los documentos justificativos, inclusive. Las rectificaciones que se soliciten con posterioridad a dicha fecha sólo producirán efectos, si procede, en el caso de que no supongan la anulación de la concesión a otro solicitante. 2.5.4 Primera fase.-Dado que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, así como examinadas y ordenadas las que hayan sido admitidas por orden decreciente de puntuación, MUFACE dictará Resolución, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, por la que se hará pública la puntuación mínima necesaria fijada en esta fase inicial para poder ser beneficiario de las becas de residencia convocadas y se anunciará, asimismo, la publicidad en la página web de MUFACE y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, de los siguientes listados: solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca, solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos y solicitantes excluidos. Por otra parte, MUFACE resolverá las reclamaciones que se pudieran producir en esta fase, así como las variaciones de datos que se hubieran producido por error material, aritmético o de hecho, pudiendo dar lugar a la modificación de la puntuación correspondiente. 2.5.5 Documentación.-El plazo de presentación de los documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de publicidad en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a los documentos que deben aportarse, se tendrán en cuenta las prescripciones señaladas en el Anexo III, apartado II.1. A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos, en particular la que acredite los requisitos de localidad de residencia distinta a la del domicilio familiar (epígrafe 2.3.4). Igualmente MUFACE recabará de la Administración tributaria que corresponda la información necesaria para el cálculo del nivel de ingresos por persona, respecto de aquellos solicitantes y miembros de su unidad de convivencia que hubieran suscrito la oportuna autorización en el modelo de solicitud de la beca, sin perjuicio de que acompañen certificado o declaración de las pensiones y prestaciones exentas o no sujetas a tributación por I.R.P.F. Quienes no suscriban dicha autorización o, aun suscribiéndola, la Administración tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE por no estar aún en vigor el oportuno convenio o por detectarse una situación no regularizada respecto al I.R.P.F., deberán presentar la documentación económica que corresponda a su caso de la detallada en el Anexo III, apartado II, 1. 3. de la presente resolución. 2.5.6 Resolución de adjudicación.-Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1, B) y C) y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE resolverá la concesión de la beca, con notificación al interesado. Si de la documentación presentada resultase una puntuación distinta a la resultante de los datos consignados en la solicitud, pero igual o superior a la puntuación mínima exigida para la obtención de la beca en la primera fase, no procederá rectificación alguna. 2.5.7 Causas de no adjudicación.-La concesión de la beca de residencia de nueva adjudicación no podrá tener lugar en los siguientes casos:

a) Si, a la fecha de presentación de la documentación que en cada caso corresponda, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

b) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.5, no se ha aportado la documentación correspondiente. c) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.3 y en los apartados B) y C) del epígrafe 2.5.1. d) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último solicitante con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.5.8 Segunda fase.-A la vista de los documentos aportados a lo largo del plazo previsto en el epígrafe 2.5.5, y verificada la existencia, en su caso, de alguna de las causas de no adjudicación, se determinarán las becas vacantes de nueva adjudicación existentes. Con dichas vacantes MUFACE procederá a designar, con carácter único, a los solicitantes que corresponda para las becas disponibles, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo previsto en el segundo y tercer párrafos del epígrafe 2.2.A). La designación se efectuará, siguiendo el orden decreciente de puntuación de los componentes de la relación de solicitantes de la primera fase que reuniendo los requisitos, no alcanzaron la puntuación inicialmente necesaria. Dicha relación habrá sido previamente actualizada con las posibles rectificaciones que sean procedentes, en cuanto a datos omitidos, consignados erróneamente o que supongan subsanación de la causa de exclusión. Al mismo tiempo se obtendrá un listado con quienes, figurando con puntuación provisional suficiente en la primera fase, no hayan obtenido la beca, exclusivamente por la causa D) de las enumeradas en el epígrafe 2.5.7, siempre que la puntuación modificada sea igual o superior a la mínima resultante para completar las becas vacantes. Esta segunda fase de designación concluirá el 31 de octubre de 2006. Una vez finalizado este proceso, MUFACE dictará resolución que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, por la que se hará pública la puntuación mínima necesaria fijada en esta Segunda fase para poder ser beneficiario de las becas de residencia convocadas y se anunciará, asimismo, la publicidad en la página web de MUFACE y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, de los siguientes listados: solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca, solicitantes con puntuación provisional suficiente en la primera fase, que a la presentación de la documentación les varió la puntuación, pero que mantienen la mínima exigida en la segunda fase y solicitantes que no han alcanzado la puntuación necesaria. 2.5.9 Documentación.-El plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente a los solicitantes con puntuación provisional suficiente de la segunda fase será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de publicidad de los listados. En cuanto a los documentos que deben aportarse, se tendrán en cuenta las prescripciones señaladas en el Anexo III, apartado II.1. Los solicitantes con puntuación provisional suficiente en la primera fase, que a la presentación de la documentación les varió la puntuación, pero mantienen la mínima exigida en la segunda fase, no tendrán que presentar nueva documentación. 2.5.10 Resolución de adjudicación.-Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1, B) y C) y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE resolverá la concesión de la beca, con notificación al interesado. 2.5.11 Causas de no adjudicación.-La concesión de la beca de residencia de nueva adjudicación en esta Segunda Fase no podrá tener lugar en los siguientes casos:

a) Si, a la fecha de presentación de la documentación que en cada caso corresponda, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado. 2.6 Becas de residencia de renovación.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado. 2.6 Becas de residencia de renovación.

2.6.1 Requisitos específicos.-Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en los epígrafes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, los siguientes: a) Haber sido beneficiario de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 2005/2006, aun cuando no se haya hecho uso de ella, exclusivamente en dicho curso y no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, de acuerdo con la base respectiva de la convocatoria en que se obtuvo inicialmente la beca de residencia de MUFACE.

b) Haber alcanzado en el curso 2005/2006 una nota media mínima de cuatro puntos, si se ha cursado alguno de los estudios relacionados bajo la rúbrica «Enseñanzas Técnicas» del Anexo II, o de cinco puntos, si se refiere al resto de los estudios relacionados en el citado Anexo II. Esta valoración se determinará mediante la aplicación de las reglas contenidas en el apartado II.2 del Baremo que figura en el Anexo I de la presente Resolución. c) Formalizar matrícula oficial en el curso 2006/2007, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2 (Anexo II) de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año académico 2005/2006 el último de los cursos, o formalizar matrícula, como mínimo, de las asignaturas o créditos a que se alude en el epígrafe 2.5.1.C). El número mínimo de asignaturas podrá ser tres y el número de créditos el 40%, cuando se trate de todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.

2.6.2 Solicitudes y Documentación.-Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE, o que se obtengan a través de su página Web (www.map.es/muface/).

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2006, inclusive. La solicitud irá acompañada de los documentos correspondientes señalados en el Anexo III, apartado II.2. 2.6.3 Resolución de renovación.-Recibidas las solicitudes y documentación, MUFACE, mediante resolución, acordará la renovación de las becas para quienes reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3, 2.6.1 y 2.6.2, y desestimará la renovación de aquellas que no los reúnan, con notificación a los solicitantes. 2.6.4 Causas de no renovación.-La concesión de la beca de residencia de renovación no podrá tener lugar en los siguientes casos:

a) Si a la fecha de presentación de la solicitud y documentación, se han perdido las condiciones de afiliación o alta precisas.

b) Si según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 o en el epígrafe 2.6.1.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.7 Normas para el abono de las dos modalidades de beca de residencia.

2.7.1 Documentación acreditativa de gastos.-El plazo para la presentación de documentos acreditativos de gastos es el comprendido entre la fecha en que se disponga de ellos y hasta el 1 de octubre de 2007, inclusive.

La beca se abonará a los adjudicatarios por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento original acreditativo (recibo o factura con el «Recibí») de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad. Si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si dichos gastos fueran superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan acumularse a otros períodos. La beca perderá su eficacia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso anterior, si no se acreditan los gastos en el plazo estipulado. 2.7.2 El importe de las becas se podrá destinar también a sufragar los gastos que se originen a los estudiantes que obtengan adjudicación de beca de residencia de MUFACE para el curso 2006/2007 y que, a través de la Universidad española en la que se matriculen, consigan, bien una Beca Erasmus, incluida dentro del Programa Sócrates de la Unión Europea, conforme a lo establecido en la Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de Enero de 2000 (D.O.C.E. de 3 de febrero), o bien, una posibilidad de intercambio con otra Universidad, mediante programas interuniversitarios de cooperación. La justificación de los gastos de residencia, manutención y los complementarios de unos y otros se realizará a través de los documentos mercantiles que los acrediten, de acuerdo con la legislación del país de residencia. Dichos documentos podrán ser originales, o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas, acompañados de la correspondiente traducción. En estos casos, el alojamiento habrá de reunir las características que más se asemejen a lo señalado en el epígrafe 2.4.1, siempre que existan establecimientos de este tipo con carácter habitual y estén disponibles en el país de residencia. 2.7.3 En caso de concesión, la beca se otorgará y abonará siempre al solicitante, quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor. Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y, en caso de ser distinto, el beneficiario a quien va destinada la beca, mantienen las condiciones de afiliación y alta precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho a la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido. 2.7.4 El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el perceptor. La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará en dicho Servicio y la forma de pago será por transferencia bancaria. Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente, que disponga de la condición de titular de documento asimilado al de afiliación, que resida en Colegio Mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el Servicio de la provincia donde radique el Colegio. Esta Unidad remitirá inmediatamente la documentación al Servicio Provincial de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará por transferencia a la entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.

3. Normas finales.

3.1 Incompatibilidades.-Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.7.2, las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles, en el tramo de la cuantía que resulte coincidente, con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por Organismo oficial o Entidad pública o privada, salvo renuncia a una de ellas, con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso. A tal efecto, si fuera necesario, MUFACE podrá realizar cruces de datos con dichos Organismos y Entidades. 3.2 Extinción del derecho.-El derecho a las becas de estudio y residencia de MUFACE se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución de convocatoria, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades referidas en el anterior epígrafe 3.1. Por su parte, los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida, perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma. Asimismo, los peticionarios podrán desistir de su solicitud, todo ello, sin perjuicio de que unos y otros puedan volver a solicitar nuevamente beca de MUFACE en convocatorias posteriores, bajo la modalidad, en tal caso, de nueva adjudicación. La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto, por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente. Una u otro serán aceptados de plano, dictándose para ello la Resolución correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el apartado b) del epígrafe 3.3, que será notificada al interesado. 3.3 Resolución.-Conforme al régimen de delegación de atribuciones establecido en la Resolución de 20 de Julio de 2004 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, modificada por Resolución de la Dirección General de 31 de mayo de 2005 en lo que concierne a las facultades de adjudicación de becas, las resoluciones que se citan serán adoptadas por delegación de la Dirección General de MUFACE, según la siguiente distribución:

a) Corresponderá al Director del Departamento de Prestaciones Sociales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 2.5.4 y 2.5.8.

b) Corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales adoptar las resoluciones a que se refieren los epígrafes 1.5, 2.5.6, 2.5.10, 2.5.11, 2.6.3 y 2.6.4.

3.4 Impugnación.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5 Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y sus Direcciones deberán entenderse realizadas también a los Servicios de Ceuta y Melilla y a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

3.6 La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de mayo de 2006.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO I Baremo para las becas de residencia

Apartado I. Circunstancias familiares del beneficiario (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación).

I.1 Se asignarán a cada solicitante los puntos que se indican, según las circunstancias del beneficiario para el que se solicita la beca al día 20 de julio de 2006 (si la situación del beneficiario puede incluirse en más de un apartado, se asignará únicamente la puntuación del de valoración más alta). Las circunstancias deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación justificativa (véanse epígrafes 2.5.5 y 2.5.9, así como Anexo III, apartado II.1). A) Huérfano de ambos progenitores: 10.

B) Huérfano de mutualista de MUFACE: 9. C) Hijo, cuando ambos progenitores fueran mutualistas de MUFACE en situación de jubilados: 8. D) Huérfano de uno de los progenitores: 7. E) Hijo, cuando uno de los progenitores fuera mutualista de MUFACE en situación de jubilado: 6. F) Hijo de mutualista de MUFACE, miembro de otros supuestos de familia monoparental: 5. G) Hijo, cuando ambos progenitores fueran mutualistas de MUFACE no incluidos en el supuesto C) ni en el E): 4. H) Cualquier otra circunstancia: 2.

I.2 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de este apartado de la solicitud, se asignará de oficio la puntuación de 2.

I.3 La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1 se incrementará en un punto más por cada persona que, formando parte de la unidad de convivencia, tenga la condición legal de minusválido. I.4 Asimismo, la puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1, sumada a la que se haya podido obtener en el apartado I.3, se incrementará en un punto más, siempre que quede acreditado que el beneficiario para el que se solicita la beca pertenece a una familia numerosa.

Apartado II Calificaciones académicas del beneficiario.

II.1 Becas de residencia de nueva adjudicación.-Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario para el que se solicita la beca, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10: A) Cuando se trate de iniciar estudios de nivel universitario: a) En el caso de los alumnos que hayan cursado: COU o Bachillerato: se consignará la puntuación definitiva para el acceso a la Universidad.

Formación Profesional y estén en posesión del título de Técnico Especialista o del de Técnico Superior: se consignará la nota media final del expediente académico de segundo grado o grado superior. Enseñanzas de régimen especial: se consignará la calificación alcanzada para la obtención del título de grado medio o, en su caso, en la prueba de acceso.

b) En caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 5. B) Cuando se trate de continuar estudios de nivel universitario:

a) Se tomará la calificación -bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante- de cada una de las asignaturas o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya matriculado el alumno en la carrera que esté cursando hasta la convocatoria de junio de 2006, inclusive. La nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas o materias (si se trata de un cambio de carrera de los admitidos según esta Resolución, por «carrera que esté cursando» se entenderá la de procedencia).

b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9. Notable: 7,5. Aprobado: 5. Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria: 2,5.

c) En caso de no anotarse o de efectuar una anotación errónea en la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 2,5.

d) En el caso de que el beneficiario esté cursando los estudios relacionados bajo la rúbrica «Enseñanzas Técnicas» en el Anexo II de esta Resolución, la puntuación que haya obtenido se incrementará, de oficio, en 1 punto.

II.2 Becas de residencia de renovación.-Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

a) Se tomará la calificación -bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante-de todas las asignaturas o, en caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya formalizado matrícula en el curso 2005/2006, y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas o materias.

b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9. Notable: 7,5. Aprobado: 5. Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria o sin datos: 2,5.

Apartado III. Datos económicos de la unidad de convivencia (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación).

III.1 La puntuación del solicitante se asignará en función del nivel de ingresos por persona que forme parte de la unidad de convivencia; tanto los componentes como los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán, a los exclusivos efectos de esta Resolución, conforme a las siguientes reglas: A) Unidad de convivencia.-Para los fines del cómputo de ingresos que se aplique a la presente convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él, a la fecha del día anterior a la de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, a la que en adelante se aludirá como «persona asimilada a cónyuge». No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona ausente tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia. El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular -solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge. B) Ingresos anuales totales.

B.a) Para cada persona computable, que haya presentado declaración o haya solicitado devolución, serán igual a la renta del período del ejercicio 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.º del apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto. En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 476 y 479, al que se restará el dato de la casilla 490. B.b) Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 18 y 51.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto. En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo. B.c) También se tendrán en cuenta en el cómputo de ingresos las pensiones percibidas en 2004 que estuvieran exentas de tributación por I.R.P.F., así como las cantidades recibidas en 2004 en concepto de prestaciones económicas, exentas o no sujetas a tributación, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen público de Seguridad Social. Entre ellas, a título ilustrativo, se indican las siguientes: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; así como ayuda de sepelio. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2004 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo minusválido acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a extinguir, y becas que configuran su acción formativa. B.d) A efectos de lo señalado en este subepígrafe B), se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2004 o, aun teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por I.R.P.F. correspondiente al ejercicio económico de 2004.

III.2 Cálculo del nivel de ingresos anuales por persona.-Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. Esta cantidad se transformará en la puntuación correspondiente, según la siguiente escala de valoración:

III.3 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación 0 (cero).

III.4 Inferioridad de ingresos en 2006.-Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia del solicitante durante el año 2006, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes a 2004 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el «nivel de ingresos anuales por persona». La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que obtuvo la unidad de convivencia en el ejercicio de 2004. Esta circunstancia sólo podrá alegarse hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

ANEXO II Estudios universitarios

Los estudios universitarios objeto de estas becas, habrán de ser los correspondientes a los planes de estudios elaborados y aprobados por las Universidades, homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria y cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, según el artículo 34.1 de la misma Ley, cuya relación figura en este Anexo II, así como aquellas enseñanzas cuyo plan de estudios se homologue por el citado Consejo con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria y hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes. Se consideran incluidos los planes de estudios unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos universitarios de los incluidos en este Anexo, siempre que se trate de una doble titulación configurada por un conjunto de estudios compenetrados, de acuerdo con los planes establecidos por las Universidades correspondientes. A este respecto, para considerar cumplido el requisito del epígrafe 2.3.4, bastará con que uno de los títulos no se pueda obtener en la localidad del domicilio familiar. Asimismo, se consideran incluidos el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo. A los efectos de esta Convocatoria, también se consideran incluidas, dentro de las enseñanzas de régimen especial, aquellas enseñanzas artísticas cuya superación dé lugar al título superior correspondiente, equivalente a Licenciado o Diplomado, según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en este Anexo, así como los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, regulados en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero. Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en los párrafos anteriores, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados.

Titulaciones universitarias oficiales

Humanidades (26).

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo (21). Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Filología Alemana. Licenciado en Filología Árabe. Licenciado en Filología Catalana. Licenciado en Filología Clásica. Licenciado en Filología Eslava. Licenciado en Filología Francesa. Licenciado en Filología Gallega. Licenciado en Filología Hebrea. Licenciado en Filología Hispánica. Licenciado en Filología Inglesa. Licenciado en Filología Italiana. Licenciado en Filología Portuguesa. Licenciado en Filología Románica. Licenciado en Filología Vasca. Licenciado en Filosofía. Licenciado en Geografía. Licenciado en Historia. Licenciado en Historia del Arte. Licenciado en Humanidades. Licenciado en Traducción e Interpretación.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo (5).

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Licenciado en Estudios de Asia Oriental. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Licenciado en Lingüística. Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 2006/2007.

"Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 2006/2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10644 publicado el 14 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10644
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2006
Fecha Pub: 20060614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2006
Numero BORME 141
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22766
Pagina final: 22774




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2006-10644


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10644 de Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas, para el curso 2006/2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10644 AQUÍ



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