Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.





Con fecha 28 de diciembre de 2004 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 17 de enero de 2003 entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. del 20050323







Orden del día 23 marzo 2005

Con fecha 28 de diciembre de 2004 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 17 de enero de 2003 entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2005.-La Directora general, Carmen Román Riechmann.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005 del convenio de colaboración firmado el 17 de enero de 2003, entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

28 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Carles Manté Fors, Director del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y el Sr. D. Raimon Belenes Juárez, Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud, de conformidad con lo que prevén los artículos 3.3 de la Ley 12/1983, y el artículo 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

De otra, la Sra. D.ª Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. El Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, prorrogado el 31 de diciembre de 2003 para el año 2004, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2005 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 7,94 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,66 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Incorporar al Convenio una nueva Cláusula con el contenido y título siguientes: «Duodécima.-Resolución Anticipada del Convenio. Serán causas de resolución anticipada en el Convenio:

Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de hacer frente a las obligaciones que de él se derivan.

Incumplimiento manifiesto de sus cláusulas. Mutuo acuerdo de las partes firmantes. Denuncia de alguna de las partes con un preaviso de tres meses. En este caso, si la parte denunciante fuese una de las Mutualidades firmantes, éste sólo se entendería resuelto en cuanto a la prestación de servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a dicha Mutualidad.»

Cuarto.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud, y de cada una de las mutualidades.-Carles Manté Fors, Director del Servicio Catalán de la Salud.-Raimon Belenes Juárez, Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud.-Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.-Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.-Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial.

ANEXO II

Listado de municipios

Provincia: Barcelona

Municipio:

Abrera.

Aiguafreda. Alella. Ametlla del Vallès (L'). Arenys de Mar. Arenys de Munt. Artés. Avinyó. Badia del Vallès. Bagà. Balenyà. Balsareny. Begues. Berga. Bruc (El). Cabrera de Mar. Cabrils. Calaf. Calders. Caldes d'Estrac. Caldes de Montbui. Calella. Callús. Canet de Mar. Canovelles. Cànoves i Samalús. Capellades. Cardedeu. Cardona. Carme. Casserres. Castellar del Vallès. Castellbell i el Vilar. Castellbisbal. Castellcir. Castellet i la Gornal. Castellterçol. Centelles. Cervelló. Collbató. Corbera de Llobregat. Cubelles. Dosrius. Esparreguera. Estany (L'). Figaró-Montmany. Franqueses del Vallès (Les). Garriga (La). Gelida. Gironella. Granada (La). Gualba. Llacuna (La). Llagosta (La). Llinars del Vallès. Malgrat de Mar. Manlleu. Martorelles. Matadepera. Moià. Monistrol de Calders. Monistrol de Montserrat. Montesquiu. Montgat. Montornès del Vallès. Montseny. Muntanyola. Navarcles. Navàs. Òdena. Olèrdola. Olesa de Montserrat. Òrrius. Palafolls. Palau-solità i Plegamans. Pallejà. Papiol (El). Parets del Vallès. Piera. Pobla de Lillet (La). Polinyà. Pont de Vilomara i Rocafort (El). Pontons. Prats de Lluçanès. Prats de Rei (Els). Premià de Dalt. Puig-reig. Roca del Vallès (La). Roda de Ter. Sallent. Sant Andreu de Llavaneres. Sant Antoni de Vilamajor. Sant Bartomeu del Grau. Sant Celoni. Sant Climent de Llobregat. Sant Cugat Sesgarrigues. Sant Feliu de Codines. Sant Hipòlit de Voltregà. Sant Julià de Vilatorta. Sant Just Desvern. Sant Llorenç d'Hortons. Sant Martí Sarroca. Sant Pere de Riudebitlles. Sant Pere de Vilamajor. Sant Pol de Mar. Sant Quintí de Mediona. Sant Quirze de Besora. Sant Quirze del Vallès. Sant Quirze Safaja. Sant Sadurní d'Anoia. Sant Vicenç de Castellet. Sant Vicenç de Montalt. Santa Coloma de Cervelló. Santa Eulàlia de Riuprimer. Santa Eulàlia de Ronçana. Santa Margarida i els Monjos. Santa Maria de Corcó. Santa Maria de Palautordera. Santa Susanna. Santpedor. Seva. Súria. Taradell. Teià. Tona. Tordera. Torelló. Torrelles de Foix. Ullastrell. Vacarisses. Vallgorguina. Vallirana. Vallromanes. Vilanova del Camí. Vilanova del Vallès. Vilassar de Dalt. Vilassar de Mar.

Provincia: Girona

Municipio:

Albons.

Amer. Anglès. Arbúcies. Armentera (L'). Banyoles. Begur. Bellcaire d'Empordà. Bisbal d'Empordà (La). Breda. Brunyola. Caldes de Malavella. Calonge. Campdevànol. Campelles. Campllong. Cassà de la Selva. Castellfollit de la Roca. Cellera de Ter (La). Corçà. Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura. Escala (L'). Foixà. Fontanilles. Forallac. Gombrèn. Gualta. Hostalric. Jafre. Llagostera. Llambilles. Massanes. Mont-ras. Osor. Palafrugell. Palamós. Palau-sator. Pals. Pardines. Parlavà. Planes d'Hostoles (Les). Planoles. Quart. Queralbs. Regencós. Ribes de Freser. Riells i Viabrea. Ripoll. Riudellots de la Selva. Roses. Rupià. Sant Andreu Salou. Sant Aniol de Finestres. Sant Feliu de Buixalleu. Sant Feliu de Guíxols. Sant Feliu de Pallerols. Sant Joan les Fonts. Sant Julià del Llor i Bonmatí. Sant Pere Pescador. Santa Coloma de Farners. Serra de Daró. Susqueda. Tallada d'Empordà (La). Torrent. Torroella de Fluvià. Torroella de Montgrí. Toses. Tossa de Mar. Ultramort. Ullà. Ullastret. Vall d'en Bas (La). Vall de Bianya (La). Vall-llobrega. Ventalló. Verges. Viladamat. Vilamacolum.

Provincia: Lleida

Municipio:

Àger.

Alamús (Els). Albatàrrec. Albesa. Alcoletge. Alfés. Alpicat. Anglesola. Artesa de Lleida. Balaguer. Barbens. Bell-lloc d'Urgell. Bellcaire d'Urgell. Bellver de Cerdanya. Bellvís. Benavent de Segrià. Bossòst. Camarasa. Castellnou de Seana. Castelló de Farfanya. Cervera. Corbins. Cubells. Fuliola (La). Guissona. Ivars d'Urgell. Les. Linyola. Lladurs. Menàrguens. Miralcamp. Mollerussa. Montgai. Oliana. Organyà. Os de Balaguer. Palau d'Anglesola (El). Penelles. Peramola. Portella (La). Puigverd de Lleida. Riner. Sant Llorenç de Morunys. Sant Ramon. Sarroca de Lleida. Seu d'Urgell (La). Solsona. Sudanell. Tàrrega. Torrefarrera. Torregrossa. Tremp. Vallfogona de Balaguer. Verdú. Vielha e Mijaran. Vilanova de Bellpuig.

Provincia: Tarragona

Municipio:

Albinyana.

Albiol (L'). Alcover. Alfara de Carles. Almoster. Altafulla. Amposta. Arboç (L'). Arbolí. Argentera (L'). Arnes. Banyeres del Penedès. Bellvei. Bisbal del Penedès (La). Bonastre. Botarell. Cabra del Camp. Calafell. Capçanes. Caseres. Castellvell del Camp. Catllar (El). Constantí. Creixell. Duesaigües. Febró (La). Figuera (La). Figuerola del Camp. Forès. Galera (La). Llorac. Llorenç del Penedès. Marçà. Margalef. Milà (El). Molar (El). Mont-ral. Montbrió del Camp. Montferri. Montmell (El). Móra d'Ebre. Morera de Montsant (La). Nou de Gaià (La). Pallaresos (Els). Passanant. Pobla de Montornès (La). Poboleda. Pontils. Prat de Comte. Riba (La). Riera de Gaià (La). Riudecanyes. Riudoms. Roda de Barà. Rourell (El). Salomó. Salou. Sant Carles de la Ràpita. Sant Jaume dels Domenys. Santa Oliva. Savallà del Comtat. Selva del Camp (La). Senan. Torre de Fontaubella (La). Torredembarra. Vallclara. Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant. Vespella de Gaià. Vila-seca. Vilanova de Prades. Vilaverd. Vilella Alta (La). Vinyols i els Arcs.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

"Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4801 publicado el 23 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4801
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2005
Fecha Pub: 20050323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2005
Numero BORME 70
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 10272
Pagina final: 10279




Publicacion oficial en el BOE número 70 - BOE-A-2005-4801


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4801 de Resolución de 24 de febrero de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud con MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.


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