Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.





Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. del 20081023







Orden del día 23 octubre 2008

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado el 11 de marzo de 2008, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de las consideraciones siguientes: a) Ambas Administraciones constatan sus discrepancias en relación con los artículos 4.b), y por conexión con los artículos 16.2 y 3, y 20.3.

b) La Junta de Andalucía interpretará y aplicará el apartado 3 del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, en el sentido de que la condición de Puerto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se atribuirá una vez la Administración General del Estado decida la segregación de los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos de la zona de servicio de los puertos de interés general en los que concurran los requisitos establecidos en la legislación del Estado. A estos efectos, la Junta de Andalucía podrá instar la segregación, cursando tal petición en la forma que legalmente corresponda. c) La Junta de Andalucía interpretará y aplicará la disposición adicional cuarta, apartado segundo, de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, en concreto la expresión «cuando no sean gestionados directamente por el Estado» en el mismo sentido que el indicado en el apartado 2, regla 1.ª, del artículo 64 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. d) La Junta de Andalucía interpretará y aplicará lo establecido en el artículo 37, de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, sobre derechos de tanteo de concesionarios, bajo la premisa de que el reconocimiento de un derecho de tanteo a favor del concesionario previsto en este artículo está sujeto a la observancia del principio de publicidad y concurrencia. El mencionado derecho de tanteo no podrá hacerse efectivo de forma automática, dado que su reconocimiento estará siempre supeditado a la valoración que, por razones objetivas de interés público, la Administración concedente realice de la gestión como concesionario y del satisfactorio cumplimiento de las cláusulas de la concesión. En todo caso su ejercicio sólo procederá cuando no resulte incompatible con las normas españolas y comunitarias en materia de contratación pública.

2.º Ambas Administraciones declaran que la suscripción del presente Acuerdo, adoptado al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en relación a la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, no afecta a las negociaciones que se desarrollen en el seno de la Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta de Andalucía para los traspasos en materia de puertos y dominio público marítimo-terrestre en virtud de lo previsto en los artículos 48, 56 y 64 del Estatuto de Autonomía.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4.º Que el Ministerio de Administraciones públicas comunique este Acuerdo a la Presidencia del Tribunal Constitucional, para su cono-cimiento y efectos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

"Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-17036 publicado el 23 octubre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-17036
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 octubre 2008
Fecha Pub: 20081023
Fecha última actualizacion: 23 octubre, 2008
Numero BORME 256
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 octubre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 42275
Pagina final: 42276




Publicacion oficial en el BOE número 256 - BOE-A-2008-17036


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-17036 de Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-17036 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *