Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.





La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información. La cooperación entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalitat de Catalunya ha venido desarrollándose desde hace tiempo en la búsqueda de soluciones tecnológicas que faciliten la prestación de servicios a los ciudadanos por esta vía, la eficiente utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa. Con fecha 7 de febrero de 2008 se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, en el que se establecen los términos y condiciones para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes. En concreto, podrán acceder recíprocamente a las funcionalidades de los servicios proporcionados por la conexión a la red SARA (sistemas, aplicaciones y redes para las administraciones), que facilita el intercambio seguro de información, a través de un enlace común para todas las necesidades de intercomunicación. Asimismo, el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya podrá acceder a los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación por vía electrónica de los datos de identidad y residencia de los ciudadanos que expresamente lo autoricen, a fin de evitar que tengan que aportar la fotocopia de documentos de identidad o el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia cuando dichos documentos obran en poder de las administraciones. Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.






Orden del día 17 marzo 2008

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información. La cooperación entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalitat de Catalunya ha venido desarrollándose desde hace tiempo en la búsqueda de soluciones tecnológicas que faciliten la prestación de servicios a los ciudadanos por esta vía, la eficiente utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa. Con fecha 7 de febrero de 2008 se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, en el que se establecen los términos y condiciones para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan ambas partes. En concreto, podrán acceder recíprocamente a las funcionalidades de los servicios proporcionados por la conexión a la red SARA (sistemas, aplicaciones y redes para las administraciones), que facilita el intercambio seguro de información, a través de un enlace común para todas las necesidades de intercomunicación. Asimismo, el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya podrá acceder a los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación por vía electrónica de los datos de identidad y residencia de los ciudadanos que expresamente lo autoricen, a fin de evitar que tengan que aportar la fotocopia de documentos de identidad o el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia cuando dichos documentos obran en poder de las administraciones. Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General para la Administración Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2008.-La Secretaria General para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL CONSORCIO ADMINISTRACIÓN ABIERTA ELECTRÓNICA DE CATALUNYA PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

En Barcelona a 7 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Doña Elena Salgado Méndez, en su calidad de Ministra de Administraciones Públicas, y en representación del Departamento, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Don Joan Puigcercós i Boixassa, Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat de Catalunya, como presidente del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya y en representación de este ente, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) tienen entre sus funciones, el ofrecimiento de unos servicios de interés a los ciudadanos, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa.

Que, en el ámbito de Catalunya, en su Parlamento, los representantes de todos los grupos parlamentarios y el Gobierno de la Generalitat y los entes locales catalanes subscribieron el 23 de julio de 2001 el Pacto para la promoción y el desarrollo de la sociedad de la información en las administraciones públicas. En cumplimiento de este pacto se constituyó el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya (en adelante, Consorcio AOC) para la promoción y el desarrollo de la sociedad de la información en las administraciones públicas catalanas. El Consorcio AOC, es una entidad pública de carácter asociativo con personalidad jurídica propia, creada por la Generalitat de Catalunya y el Consorcio Local para el desarrollo de las redes de telecomunicación y de las nuevas tecnologías, Localret, como aglutinador de las entidades locales catalanas. El Consorcio AOC promueve, de acuerdo con sus estatutos, el desarrollo de todo tipo de instrumentos para mejorar la coordinación y, particularmente, el intercambio de información entre las Administraciones Públicas. Que en octubre de 2006, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona, el Consorcio Localret y el Consorcio AOC han firmado, un Convenio marco para el impulso y el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones Catalanas, que permite la adhesión de los entes locales. Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración para el intercambio de información por medios telemáticos entre las Administraciones Catalanas, y de éstas con otras administraciones y entidades, con la finalidad básica de evitar que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones aporten documentos en soporte papel y datos que ya están en poder de estas u otras instituciones. En dicho Convenio marco se encomienda al Consorcio AOC la creación y la gestión de un Sistema de Información de Recursos de Interoperabilidad, que incorpora entre otros instrumentos, un Catálogo de servicios de transmisión de datos y certificados electrónicos que integrará los servicios que, la Administración de la Generalitat, el Ayuntamiento de Barcelona y las otras entidades locales que se adhieran al convenio, pongan a disposición de las otras instituciones. Éste Sistema de Información es parte de una Plataforma de Colaboración Interadministrativa que gestiona el Consorcio AOC, y que garantiza además la seguridad técnica de las transacciones y el cumplimiento en todos los casos de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal. Asimismo, en el ámbito del mencionado Convenio, marco se autoriza al Consorcio AOC a firmar los convenios que sean necesarios con otras Administraciones Públicas para incorporar al Catálogo de servicios de datos y certificados electrónicos, los servicios de transmisión de datos de estas instituciones y hacerlos accesibles a las Administraciones Catalanas. 2.º Que asimismo, tienen entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, con objeto de hacer realidad la administración electrónica en beneficio de los ciudadanos y las empresas. 3.º Que las partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea al ciudadano que permitan la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, estableciendo como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de servicios puestos a disposición por las partes, para lograr así la satisfacción de necesidades de las Administraciones y el interés público. 4.º Que para el logro una mayor eficacia en la consecución de estos fines y de conformidad con los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las ambas Administraciones. Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso y uso común de servicios prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación de servicios se llevará a cabo en los términos que establece el presente Convenio y en las cláusulas particulares recogidas en el anexo que le sea de aplicación a cada servicio. Segunda. Ámbito de aplicación.-Las partes que suscriben el presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que a continuación se especifican:

Conexión a la Red SARA.

Servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano (SVDI, SVDR).

De igual forma las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la suscripción, por las partes firmantes de este Convenio, de nuevas adendas para servicios no incluidos en el mismo.

Tercera. Reciprocidad.-Los servicios sujetos al presente Convenio pueden ponerse a disposición por cualquiera de los firmantes y ser accesibles para el otro. Se atiende así al concepto de reciprocidad entre las partes, ya sea como oferentes de servicios o como consumidoras de éstos. Esta circunstancia se plasmará expresamente en el clausulado de cada uno de los anexos. Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y de las actividades asociadas a los anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública del MAP y dos miembros designados por el director gerente del Consorcio AOC, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, una vez al trimestre y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión mantendrá permanentemente actualizados los datos de referencia y los responsables que figuran en los anexos del Convenio. Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas o la suscripción de nuevas adendas para servicios no incluidos en el presente Convenio. Quinta. Régimen económico.-Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Sexta. Plazo de duración del Convenio.-La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día de su firma y será de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento. Séptima. Revisión del Convenio.-Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios deberán incorporarse al mismo y suscribirse por las partes. La incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá la revisión de las cláusulas del presente Convenio. Octava. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Novena. Resolución de conflictos.-Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.-D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Administraciones Públicas.-D. Joan Puigcercós Boixassa, Presidente del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Catalunya.

ANEXO I Servicio de conexión a la red SARA

I. Condiciones generales

1. Objeto.

El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha desarrollado la red SARA (Sistemas, Aplicaciones y Redes para las Administraciones), integrada por un conjunto de infraestructuras tecnológicas que permiten conectar en red a todas las administraciones que lo deseen, y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones entre administraciones.

Teniendo en cuenta que los servicios que reciben los ciudadanos deben prestarse, en muchas ocasiones, en cooperación con las distintas Administraciones, el objeto del presente Anexo es determinar las condiciones de utilización de la red SARA por las Administraciones, como enlace común para todas las necesidades de intercomunicación entre las mismas.

2. Alcance.

(i) El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de comunicaciones de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red SARA, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

(ii) La conexión se proporciona a través de un Área de Conexión (AC) que se ubica en dependencias del Consorcio AOC y que es instalada, administrada y mantenida por el MAP. (iii) El AC comunica de forma segura la Red Corporativa del Consorcio AOC con las redes corporativas de otras Administraciones y entidades públicas conectadas a la red SARA (Extranet), con la Intranet Administrativa de la Administración General del Estado y con la Red TESTA II de la Comisión Europea. (iv) Se habilita a cualquier aplicación informática del Consorcio AOC y de la Administración General del Estado, así como a sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, a utilizar cualquiera de los servicios que se presten a través de la Red SARA, previo acuerdo entre el prestador del servicio y el beneficiario del mismo, con posterior comunicación al Centro de Asistencia Técnica de la Red SARA. (v) Ambas partes acuerdan poner todos los medios a su alcance para adaptarse mutuamente a sus correspondientes planes de direccionamiento, de tal forma que una determinada clase de direcciones IP pueda reservarse para preservar la compatibilidad.

3. Obligaciones del MAP.

El MAP, como responsable de la Red SARA asume las siguientes obligaciones: (i) Instalar, administrar y mantener un enlace para la comunicación y el AC del Consorcio AOC ubicado en las dependencias que éste determine y que mejor permitan la conexión con su correspondiente Red Corporativa.

(ii) Proporcionar la documentación técnica correspondiente a la arquitectura y configuración de los sistemas que componen el AC del Consorcio AOC. (iii) Mantener un servicio de asistencia técnica con un horario ininterrumpido los siete días de la semana para garantizar la continuidad del servicio del AC, Punto Neutro e Intranet Administrativa de la Administración General del Estado que sirva para realizar la notificación de incidencias, la resolución de las mismas, cuando corresponda, o gestión de la resolución cuando intervengan Agentes Externos (fabricantes, operadores y otros Organismos con acceso al Sistema), consultas técnicas relacionadas con el servicio, así como peticiones de nuevos accesos. (iv) Habilitar y gestionar un Portal de Administradores que sirva como espacio para facilitar información a los responsables técnicos del Consorcio AOC respecto al servicio proporcionado, notificación de incidencias, paradas programadas, publicación de nuevos servicios, etc. (v) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida, mediante el cifrado de las comunicaciones.

4. Obligaciones de el consorcio AOC.

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones a la Red SARA a través del AC.

(ii) Gestionar y mantener los elementos activos que conectan su Red Corporativa a SARA permitiendo al MAP el acceso de lectura y monitorización de los mismos, con independencia de que estas tareas se realicen por el Consorcio AOC o por su operador. (iii) Garantizar condiciones adecuadas en la ubicación, condiciones ambientales, suministro eléctrico, cableado, etc, del AC con el fin de asegurar la continuidad del servicio. (iv) Mantener un servicio de asistencia técnica, a ser posible con un horario ininterrumpido los siete días de la semana, para garantizar la continuidad del servicio en el enlace de comunicaciones y los elementos activos del mismo, así como de los elementos ajenos al MAP. Para ello se facilitarán al MAP los contactos, tanto de los responsables de la conexión a SARA en el Consorcio AOC, como los del Centro de asistencia técnica, CAU o equivalente. (v) Colaborar con el MAP en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluso si ello conlleva pequeñas comprobaciones o actuaciones en el AC, dirigidas desde el Centro de asistencia técnica de la Red SARA, con el fin de reducir los tiempos de resolución de las incidencias que pudieran ocurrir. (vi) Facilitar y promover el acceso a la Red SARA de las Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales o Ayuntamientos de su ámbito territorial, con la tecnología, mecanismos y procedimientos que estos acuerden, así como a garantizar la continuidad del servicio en la parte que le corresponda. (vii) Colaborar con el MAP en el mantenimiento del catálogo de servicios y conexiones participadas por ambas partes para, de esta forma, poder tener un mayor control sobre el servicio prestado y así poder reaccionar más rápidamente ante contingencias. Dicho catálogo permitirá la difusión de los servicios a los usuarios de SARA, facilitará la elaboración de estadísticas, cuadros de mandos, etc, que el MAP publicará en el Portal de Administradores a disposición de todos los implicados. Los prestadores de los servicios se comprometen a proporcionar la información básica indicada en el punto 7.3 para que sea incorporada al catálogo y se encargarán de efectuar las modificaciones para que dicho catálogo esté convenientemente actualizado.

5. Limitación de responsabilidad.

En ningún caso el MAP o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

6. Referencias.

El Ministerio de Administraciones Públicas podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia o en cualquier boletín de prensa publicado y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de la red SARA.

El Consorcio AOC podrá informar de la utilización de la red SARA sin autorización previa por parte del Ministerio de Administraciones Públicas.

7. Elementos de identificación.

7.1 Identificación del centro de asistencia técnica de la red SARA.

7.2 Identificación del centro de asistencia técnica de la red del consorcio AOC.

7.3 Información que debe suministrarse para cada servicio.

1. Descripción del sistema.

1. Descripción del sistema.

1.1 Descripción de la red SARA y sus elementos de conexión. La Red SARA está formada por la Intranet Administrativa, que en la actualidad ofrece un amplio número de servicios que se prestan en cooperación con la Administración General del Estado, sus elementos de incardinación en TESTA II, y los elementos de enlace con las Redes Corporativas de las Comunidades Autónomas, o Extranet de las Administraciones Públicas. TESTA II es la Red transeuropea que enlaza la Red Corporativa de la Comisión de la Unión Europea, con las de los Estados Miembros, para el soporte de intercambio de datos y cooperación en la prestación de servicios.

La interconexión a la Extranet se realiza a través de lo que se denomina Área de Conexión (AC). Esta AC responde básicamente al esquema de una zona desmilitarizada (DMZ) formada por un cortafuego externo (que, en este caso, conecta con el resto de la red), un servidor donde residen los servicios básicos que se mencionan más adelante y un cortafuego interno (hacia el interior del Consorcio AOC). El sistema que actúa como cortafuego externo será también el encargado, siempre que sea posible, de cerrar una VPN con el Centro de Acceso Remoto (CAR) de la Intranet Administrativa de la Administración General del Estado o con el AC de otro Organismo conectado directamente a la Red S.A.R.A. Este cortafuego puede realizar igualmente funciones de NAT dinámico para las conexiones entrantes desde el resto de la Extranet hacia el Consorcio AOC. Por su parte, el sistema que actúa como cortafuego interno puede realizar también funciones de NAT contra destinos situados en el interior del Consorcio AOC.

1.2 Descripción de los elementos que componen el área de conexión del consorcio AOC.

Router externo: este elemento conecta con la línea que enlaza con la Red Troncal de la Extranet de las Administraciones Públicas.

Conmutador LAN: para el conjunto de conexiones LAN de los elementos que componen la solución. Se configuran tres VLAN para separar el tráfico que corresponde a tres zonas:

Tráfico entre el router y el cortafuego externo (VLAN externa).

Tráfico de la propia AC (VLAN DMZ). Tráfico hacia el interior del Consorcio AOC.

Clúster externo: formado por dos servidores en una configuración activo-activo. En condiciones normales, los sistemas poseen las funciones que se describen a continuación; en degradado, cualquiera de ellos puede realizar ambas funciones:

Cortafuego externo: cumple las funciones de cortafuego y cierre de VPN. Reside en un servidor Linux y se utilizan productos con licencia GPL para cumplir estas funciones.

Servidor para los servicios de la Extranet: en él residen los servicios básicos de la Extranet de las AAPP que deban aplicarse. Los servicios instalados son DNS, correo, proxy, servidor web, servidor SOCKS y servidor NTP. También en este caso se trata de un servidor Linux con productos con licencia GPL.

Clúster interno: formado por dos servidores en una configuración activo-pasivo. Las funciones que cumplen son:

Cortafuego interno: cumple las funciones de cortafuego y NAT hacia el interior del organismo. Reside en un servidor Linux y se utilizan productos con licencia GPL.

Servidor de backup: es el nodo pasivo del cluster. En caso de fallo del nodo activo, los servicios de cortafuego interno basculan a este servidor.

Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI): para mejorar la disponibilidad de los elementos en caso de cortes de alimentación. Este elemento estará conectado a uno de los servidores que actúa como maestro y es capaz de controlar a agentes disponibles en los otros servidores. Se instalará siempre que sea posible.

Armario de media altura (rack): todos los elementos de la solución se integran en un único armario de media altura. Se instalará siempre que sea posible.

La siguiente figura muestra el esquema general de los elementos de la solución y sus conexiones:

1.3 Características físicas de los elementos. Los sistemas que deben implantarse en las dependencias que el Consorcio AOC determine incorporan un armario básico para montaje en Rack de todos los elementos, que se apoya directamente en el suelo y dispone de las siguientes dimensione

1.4 Instalación eléctrica.

Será efectuada siempre de acuerdo con las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (Decreto 2413/1973, de 20 de Septiembre).

Para garantizar un correcto funcionamiento del equipo, es necesario respetar las siguientes condiciones de alimentación eléctrica:

Tensión de alimentación: 220V (+6 -10 %).

Frecuencia de alimentación: 50Hz (+3 -3 %). Distorsión armónica total: < 5%. Tolerancia a micro-cortes sin perturbación en el funcionamiento, duración:< 20 ms. Potencia del armario AC: 3500 W.

La potencia indicada es la correspondiente a la ocupación del armario según la configuración prevista. 1.5 Condiciones de ambiente.

Los servidores actuales de gama media, no requieren una instalación especifica de aire acondicionado ya que están diseñado para su funcionamiento dentro de un ambiente de oficina, en condiciones de confort establecidas para el personal. No obstante, por las propias condiciones del recinto elegido, o bien en configuraciones grandes, puede ser necesaria la instalación de una consola de aire acondicionado.

Para asegurar la mayor fiabilidad en su funcionamiento, debe mantenerse el recinto dentro de los limites siguientes:

Temperatura comprendida entre 15 y 32 ºC.

Temperatura óptima recomendada: 22 ºC. Gradiente horario máximo T < 5 ºC/h. Humedad relativa entre 20 y 80 %. Humedad relativa óptima recomendada: 50%. Gradiente horario máximo HR < 10% /h.

En general, al elegir el local para la instalación del equipo se tendrá en cuenta que sea lo más limpio posible, evitar la radiación directa el sol sobre los elementos, y se procurará que sea espacioso, para que no se produzca una acumulación excesiva del calor disipado.

Cuando sea necesario recurrir a la instalación de aire acondicionado, se tendrá en cuenta que el desprendimiento térmico máximo del conjunto de los elementos instalados dentro del armario debe ser el siguiente:

Armario AC ............... 7.000 Btu/h.

1.6 Definición de los servicios básicos.

Entendemos por servicios básicos aquellos primeros y fundamentales que soportan la interoperabilidad entre aplicaciones o las complementan. La infraestructura descrita se encargará de la interoperabilidad de estos servicios.

Son servicios básicos de la Extranet: DNS, relay SMTP, www, proxy y NTP (sincronizado con el Real Observatorio de la Armada del Ministerio de Defensa).

ANEXO II Servicios ofrecidos por el MAP para la verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano

I. Condiciones generales

1. Objeto.

El objeto del presente anexo es regular los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MAP, de los servicios de Verificación de Datos de Identidad y Verificación de Datos de Residencia al Consorcio AOC.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el pasado 28 de abril del 2006, se aprobaron dos Reales Decretos con relación a los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes:

El Real Decreto 522/2006, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad, y

El Real Decreto 523/2006, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia.

En estos reales decretos se establece que dichos documentos podrán sustituirse por una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) cuyas regulaciones se establecen, respectivamente, en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 diciembre.

Dado el interés por parte del resto de Administraciones Públicas en desarrollar los elementos normativos y técnicos equivalentes para poder eliminar la obligación de aportar los citados documentos, se establece la oportunidad de utilizar los servicios desarrollados por el MAP para la Verificación de Datos de Identidad y la Verificación de Datos de Residencia.

2. Alcance.

La aplicación de este Anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades de las administraciones catalanas a utilizar el SVDI y el SVDR para verificar los datos de identidad y de residencia de los ciudadanos en los términos que se desarrollan más adelante.

3. Obligaciones del prestador del servicio.

El MAP, como prestador del SVDI y del SVDR, asume las siguientes obligaciones: (i) Poner a disposición de las Administraciones Catalanas a través del Consorcio AOC los servicios de verificación y consulta de datos de identidad y de residencia de un ciudadano.

(ii) Disponer de entornos de prueba de la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de los usuarios finales. (iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Consorcio AOC para la integración de sus aplicaciones con los servicios. (iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios. (v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones. (vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de verificación de datos de identidad y de residencia ofrecidos. (vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de verificación de datos.

4. Obligaciones del beneficiario de los servicios.

El Consorcio AOC, en nombre de las Administraciones Catalanas beneficiarias del SVDI y del SVDR, asume los siguientes compromisos: (i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al SVDI y al SVDR a través del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (S.A.R.A) desarrollado por el MAP.

(ii) Cumplir las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el apartado II del presente Anexo. (iii) Concertar con el MAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con objeto de no comprometer la disponibilidad de otros de los servicios ofrecidos al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos. (iv) Designar a un responsable, que será el encargado de autorizar los accesos en el ámbito de las Administraciones Públicas Catalanas a través del Consorcio AOC, y comunicar su nombramiento y cese al Ministerio de Administraciones Públicas. (v) Coordinar con el MAP los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del SVDI y el SVDR, suministrando al MAP la información requerida para dar de alta tanto a empleados públicos como aplicaciones informáticas usuarias de los servicios.

5. Acuerdo de calidad de los servicios.

Los servicios objeto del presente Anexo estarán sujetos las condiciones técnicas y funcionales recogidas en el apartado II del mismo.

6. Referencias.

El MAP podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

El Consorcio AOC podrá informar de la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del MAP.

7. Contactos de referencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

"Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5134 publicado el 17 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5134
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2008
Fecha Pub: 20080317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2008
Numero BORME 66
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 15986
Pagina final: 15994




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2008-5134


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5134 de Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.


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