Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño Transfronterizo-Unimiño».





Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre entre la Diputación Provincial de Pontevedra (España) y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño transfronterizo-Unimiño», la Diputación Provincial de Pontevedra ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño Transfronterizo-Unimiño». del 20060912







Orden del día 12 septiembre 2006

Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre entre la Diputación Provincial de Pontevedra (España) y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño transfronterizo-Unimiño», la Diputación Provincial de Pontevedra ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, así como de los Estatutos de la Asociación, cuyos textos figuran tras esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2006.-La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMUNIDADE INTERMUNICIPAL DO VALE DO MINHO Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

La Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, representada por el Presidente del Conselho Directivo y la Diputación de Pontevedra, representada por su Presidente, Teniendo en cuenta la necesidad de crear un marco jurídico regulador de las actividades de cooperación transfronteriza que tradicionalmente y de modo informal vienen siendo desarrolladas por los pueblos que habitan el territorio de cada una de las entidades firmantes, institucionalizando así esa cooperación. Considerando que esa cooperación, por tener como finalidad dominante la realización de obras y la gestión de servicios públicos, así como la candidatura a programas comunitarios o de otra naturaleza que permitan la (co-)financiación de esas acciones, sólo podrá ser plenamente perseguida por un organismo de cooperación con personalidad jurídica, del tipo Associação Pública o Consorcio, Con respeto a las normas y principios contenidos en el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002, concretamente lo dispuesto en el artículo 4.º y en el apartado a) del n.º 3 del artículo 9.º y en el artículo 11.º de ese Tratado, y en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales, Con vistas a promover la cooperación transfronteriza en los ámbitos de la cultura, deporte, ocio, patrimonio, turismo aprovechamiento conjunto y protección del río Miño, medio ambiente y recursos naturales, Acuerdan otorgar el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza para constituir un organismo con personalidad jurídica, bajo la forma de Associação de Direito Público, regulado por el derecho portugués, que tenga como finalidad perseguir esa cooperación a través de la realización de obras públicas, de la gestión de equipamientos sociales-concretamente culturales, deportivos, recreativos, artísticos-propiedad de las entidades firmantes en este convenio, gestión de servicios públicos comunes o de interés común a ambas entidades firmantes, candidaturas a programas o instrumentos comunitarios en cualquier área de actividad cuya intervención no esté prohibida o excluida por ley interna de las entidades firmantes, derecho aplicable o por el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Constitución de un Organismo de Cooperación Transfronteriza con Personalidad Jurídica.

1. La Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho y la Diputación Provincial de Pontevedra, de conformidad con lo dispuesto en el aparta-do a) del n.º 3 del artículo 9.º y en el artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, y en el ámbito de las respectivas circunscripciones territoriales, acuerdan constituir, por un período de ocho años, prorrogable por iguales períodos de tiempo, un organismo de cooperación transfronteriza con personalidad jurídica bajo la forma de Associação de Direito Público, que se regirá por las normas del derecho portugués aplicables a las Associações de Direito Público.

2. El período de ocho años arriba referido se cuenta la partir de la fecha de publicación oficial de este Convenio, y su prórroga será hecha a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza. 3. No está permitida la admisión de nuevos miembros en la Unimiño.

Segunda. Denominación y Sede.

1. La Associação de Direito Público aquí creada se denomina Uniminho-Associação do Vale do Minho Tansfronteiriço (Unimiño-Asociación del Valle del Miño Transfronterizo), a partir de ahora designada Unimiño, y tiene su sede en la Avenida Miguel Dantas, n.º 69, 4930-678 Valença do Minho, Portugal.

2. La Asociación Transfronteriza tendrá obligatoriamente una delegación en la Provincia de Pontevedra, en local elegido por la Asamblea General, bajo propuesta del Conselho Directivo, pudiendo ser creadas otras delegaciones.

Tercera. Finalidades de la Unimiño.

La Unimiño, con respeto a las atribuciones y competencias que el respectivo derecho interno le confiere, así como por lo establecido en el artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, tiene como finalidades realizar obras públicas, gestionar equipamientos y servicios comunes a las entidades e instancias firmantes en el presente Convenio y desarrollar acciones que le permitan beneficiarse del programa de la Iniciativa Comunitaria o de cualesquiera otros programas e instrumentos comunitarios aplicables a las entidades firmantes o a entidades por ellas creadas.

Cuarta. Dominios de la cooperación.

La Unimiño, con respeto al derecho interno de cada una de las entidades firmantes, por sus atribuciones y competencias, y de las finalidades consagradas en la cláusula tercera de este Convenio, desarrollará su actividad de cooperación transfronteriza en el campo de las obras públicas, la gestión de equipamientos sociales-concretamente culturales, deportivos, recreativos, artísticos-propiedad de las entidades firmantes en este convenio, la gestión de servicios públicos comunes o de interés común a ambas entidades firmantes, candidaturas a programas o instrumentos comunitarios en cualquier área de actividad cuya intervención no esté prohibida o excluida por ley interna de las entidades firmantes, por el derecho aplicable o por el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002.

Quinta. Ámbito geográfico.

La Unimiño desarrollará sus actividades en la zona geográfica que en Portugal corresponde al territorio de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho-municipios de Melgaço, Monçao, Paredes de Coura, Valença y de Vila Nova da Cerveira-y en España a los municipios de la provincia de Pontevedra, con prioridad para los de Arbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente, A Guarda, As Neves, Mondariz, Mondariz-Balneario, Oia, Ponteareas, O Porriño, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Tomiño, y Tui.

CAPÍTULO II

Disposiciones diversas

Sexta. Patrimonio y Régimen de Financiación.

La Unimiño tiene patrimonio y fondos propios en la forma establecida en los Estatutos.

Séptima. Ámbito y límite de la responsabilidad de los miembros.

1. Cada una de las Entidades territoriales asociadas será responsable de los perjuicios que cause a la Unimiño por el cumplimiento de las obligaciones financieras asumidas en estos estatutos, concretamente la mora de las contribuciones que en los términos de estos Estatutos se obliga a entregar o de cualesquiera ingresos o dotaciones financieras que voluntariamente haya asumido el compromiso de entregar a la Unimiño para la persecución de sus actividades.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este artículo, las entidades territoriales asociadas responderán, solidariamente y en igual proporción, ante terceros perjudicados por los actos practicados por la Unimiño o por contratos por esta otorgados para la regular persecución de sus fines, pero solamente después de ejecutados judicialmente todos los bienes de esta Asociación.

Octava. Solución de controversias.

1. Las controversias entre las entidades firmantes que integran la Unimiño deberán ser solucionadas por la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, conforme a lo dispuesto en los apartados c) y e) del n.º 2 del art. 8 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002.

2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de presentación del caso a la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, no fuese presentada ninguna solución por ésta, o si una de las entidades firmantes rechazase por escrito dirigido a la otra la solución ofrecida por la referida Comisión, cualquiera de las entidades firmantes podrá recurrir a la vía judicial, quedando desde ya estipulado que el fuero competente es el de la Comarca de Valença do Minho o cualquier otro tribunal portugués competente por razón de jerarquía, materia o territorio.

Novena. Modificación de los estatutos de la Unimiño.

1. La modificación de los Estatutos de la Unimiño tendrá que ser discutida y aprobada por consenso de las entidades firmantes que la integran, en Asamblea General de la Unimiño.

2. La extinción y liquidación del patrimonio de la Unimiño estarán regidas por el derecho interno portugués aplicable a las Associações de Direito Público y por los estatutos de esa Asociación.

Décima. Estructura orgánica.

La estructura orgánica, las competencias, los regímenes de funcionamiento, presupuesto, balance y fiscalización de cuentas, ámbito y límites de las responsabilidades de sus miembros, la liquidación y reglas relativas al estatuto y gestión del personal son las definidas en los estatutos de la Unimiño.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Undécima. Cumplimiento de los compromisos adquiridos y derecho subsidiario.

1. Las instancias y entidades territoriales firmantes del presente Convenio están obligadas, desde su celebración, a cumplir los compromisos que en él se determinan.

2. El derecho aplicable a las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, a las cuestiones relativas al funcionamiento de la Unimiño no específicamente reguladas en él, es el de la entidad firmante correspondiente a la instancia o entidad territorial donde se localiza la sede de la Asociación. 3. Las dudas de interpretación o de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán sometidas a la consulta de la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, conforme a lo dispuesto en los apartados c) y e) del n.º 2 del art. 8 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002.

Duodécima. Ámbito de aplicación.

1. El presente Convenio y las decisiones tomadas con base en el mismo vinculan exclusivamente a las instancias y entidades territoriales firmantes, y en ningún caso producirán efectos en la esfera jurídica de otras instancias o entidades territoriales.

2. España y Portugal no quedan obligados por las estipulaciones o por los efectos resultantes de la ejecución del presente Convenio.

La Asociación aquí constituida tiene una vigencia de ocho años, contados a partir de la fecha de publicación oficial del presente Convenio y sus Estatutos, pudiendo ser prorrogado por igual período a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

La Asociación aquí constituida tiene una vigencia de ocho años, contados a partir de la fecha de publicación oficial del presente Convenio y sus Estatutos, pudiendo ser prorrogado por igual período a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

Decimocuarta. Aprobación y Publicación.

La aprobación del presente Convenio por las instancias y entidades territoriales participantes, está sujeta, en los términos del n.º 4 del ar-tículo 4.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, a las reglas procesales y de control establecidas para tal efecto en el respectivo derecho interno, debiendo ser objeto de publicación oficial en Portugal y en España, conforme lo dispuesto en el respectivo ordenamiento jurídico.

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del presente Convenio deberá ser hecha por consenso en los términos de lo dispuesto en el n.º 8 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, y en reunión especialmente convocada al efecto por cualquiera de las entidades firmantes, debiendo la que pretenda promoverla, enviar a la otra la respectiva propuesta con una antelación de, al menos, treinta días.

Decimosexta. Denuncia y Cesación de Vigencia.

1. Cualquier otorgante puede denunciar anticipadamente el presente Convenio, en lo que a él respecta, siempre que comunique a la otra entidad firmante su intención de hacerlo, con una antelación mínima de seis meses.

2. La cesación de vigencia del presente Convenio no afectará a las medidas de cooperación fronteriza ya adoptadas y ejecutadas o que estén en ejecución, debiendo constituirse, en este último caso, un Comité Paritario, designado por la Comisión Luso-Española para la Cooperación Transfronteriza, con la finalidad de asegurar la conclusión de la ejecución de tales medidas, de acuerdo con el calendario y demás condiciones en ellas previstas.

Decimoséptima. Extinción de la Unimiño.

1. Extinto el presente convenio por transcurso del plazo, denuncia o por cualquier otra forma legalmente admitida, se extingue automáticamente la Unimiño por él creada.

2. Extinta la Unimiño, las entidades firmantes quedan obligadas a regularizar sus débitos para con ella necesarios a la persecución hasta el final de los trabajos o de las actividades en curso a la fecha de la extinción, siendo también aplicable la disposición del número 18 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre 2002. 3. La decisión de extinción no podrá perjudicar la concreción de proyectos y obras comunes que, de acuerdo con programas anteriormente aprobados, hayan sido iniciados y que aún no estén concluidos a fecha de la decisión.

Decimoctava. Legislación aplicable.

1. Será de aplicación al presente convenio el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002.

2. En todo lo no dispuesto en el Tratado en cuanto al régimen jurídico de los convenios de cooperación transfronteriza, serán de aplicación, respectivamente, los principios generales del derecho administrativo portugués y español así como:

a) En Portugal, las normas que regulan los contratos de derecho público con las adaptaciones necesarias;

b) En España, las normas que regulan los convenios de colaboración entre administraciones públicas, así como las normas españolas que tienen el carácter de derecho supletorio en relación con las anteriores, tanto los principios generales de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como las normas de derecho privado.

Decimonovena. Anexo al Convenio.

En los términos de lo dispuesto en el número 7 del artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza de 2002, queda anexo a este Convenio los Estatutos de la Uniminho-Associação do Vale do Minho Transfronteiriço (Unimiño-Asociación del Valle del Miño Transfronterizo).

Como expresión de su libre consentimiento, las entidades e instancias territoriales intervinientes otorgan el presente Convenio en Valença, a 8 de mayo de 2006, celebrado en un acto único, en tres ejemplares, en las lenguas portuguesa, española y gallega, haciendo los tres textos igualmente fe.-Por la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, el Presidente de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho, António Rui Esteves Solheiro.-Por la provincia de Pontevedra, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, Rafael Louzán Abal.

ESTATUTOS DE LA «UNIMIÑO-ASOCIACIÓN DEL VALLE DEL MIÑO TRANSFRONTERIZO»

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. La Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho y la Diputación de Pontevedra constituyen la «Uniminho-Associação do Vale do Minho Transfronteiriço» (Unimiño-Asociación del Valle del Miño Transfronterizo)», en adelante designada abreviadamente UNIMIÑO, Asociación de derecho público portugués, que se regirá por el Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza entre Instancias y Entidades Territoriales, de 3 de octubre de 2002, por la legislación portuguesa aplicable a esas Asociaciones públicas, concretamente por la Ley n.º 11/2003, de 13 de Mayo, y por los presentes Estatutos.

2. No está permitida la admisión de nuevos miembros en la Unimiño.

Artículo 2. Vigencia.

La Unimiño está constituida por un período de ocho años, contados a partir de la fecha de la publicación oficial del Convenio de Cooperación Transfronteriza entre las instancias y entidades territoriales asociadas, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos a través de instrumento apropiado que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tenga el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

Artículo 3. Sede y delegaciones.

1. La Unimiño tiene su sede en la Avenida Miguel Dantas, n.º 69, 4930-678. Valença do Minho.

2. La Unimiño tiene obligatoriamente una delegación en la provincia de Pontevedra, en local elegido por la Asamblea General bajo propuesta del Conselho Directivo, pudiendo ser creadas otras delegaciones en el área geográfica de Unimiño.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

La Unimiño desarrollará sus actividades en la zona geográfica que en Portugal corresponde al territorio de la Comunidade Intermunicipal do Vale do Minho: municipios de Melgaço, Monção, Paredes de Coura, Valença y Vila Nova de Cerveira, y en España, al área de circunscripción de la Diputación de Pontevedra, preferentemente los municipios de Arbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente, A Guarda, As Neves, Mondariz, Mondariz Balneario, Oia, Ponteareas, O Porriño, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra do Miño, Tomiño y Tui.

Artículo 5. Finalidades y Dominios.

1. La Unimiño, con respeto por las atribuciones y competencias que el respectivo derecho interno le confiere, así como por lo establecido en el artículo 11.º del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, y exclusivamente en el dominio de la cooperación transfronteriza entre las instancias y entidades territoriales asociadas, tiene como finalidades: a) Realizar obras públicas;

b) Gestionar equipamientos y servicios comunes a las entidades e instancias en los presentes estatutos; c) Desarrollar acciones que le permitan beneficiarse del programa de la Iniciativa Comunitaria, o cualesquiera otros programas e instrumentos comunitarios aplicables a las entidades e instancias territoriales o a entidades por ellas creadas; d) Realizar cualesquiera intereses de las entidades territoriales asociadas en los dominios de la cooperación transfronteriza que, por su naturaleza, no sean prohibidos por tratado o por la Ley.

2. La Unimiño persigue sus finalidades con vistas a realizar la cooperación transfronteriza en los dominios:

a) Agricultura, pesca y desarrollo económico;

b) Medio ambiente, recursos naturales y ordenación del territorio; c) Salud y asuntos sociales; d) Uso, aprovechamiento conjunto y protección del río Miño; e) Administración autárquica; f) Educación, formación y empleo; g) Cultura, deporte, ocio, patrimonio y turismo; h) Infraestructuras de saneamiento básico y de abastecimiento público; i) Defensa del río Miño y su respectiva cuenca hidrográfica; j) Cualesquiera otras materias conexas a las indicadas en los apartados a) a i) de este número.

Artículo 6. Objeto.

La Unimiño tiene por objeto la persecución de sus finalidades indicadas en el artículo 5.º de este Estatuto en los dominios ahí referidos.

Artículo 7. Relaciones con Autoridades Superiores y de Control y con Terceros.

1. Las relaciones de la Unimiño con las autoridades de control (tutela) estarán reguladas por el derecho interno portugués.

2. Las relaciones entre la Unimiño y terceras personas públicas o privadas estarán reguladas por contratos, convenios, protocolos u otros instrumentos legalmente admitidos donde se definirán los derechos y deberes recíprocos.

Artículo 8. Derechos de los asociados.

Constituyen derechos de las instancias y entidades territoriales asociadas: a) Elegir y ser electo para todos los órganos sociales, en los términos establecidos en el Tratado Luso-Español de 3 de octubre de 2002 y en estos Estatutos;

b) Ejercer los poderes y las facultades previstas en el Tratado Luso-Español de 3 de octubre de 2002, en la Ley y en estos Estatutos; c) Participar en todas las actividades de la Unimiño; d) Proponer la elaboración de proyectos, de programas de actividades y la realización de obras de conformidad con las finalidades y objeto de la Unimiño; e) Solicitar y obtener informaciones, documentos y publicaciones de la Unimiño.

Artículo 9. Deberes de los asociados.

Constituyen deberes de los asociados: a) Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos;

b) Colaborar en la programación y en la ejecución de las actividades de la Unimiño; c) Defender los intereses, el prestigio y la reputación de la Unimiño; d) Contribuir a la realización de los objetivos estatutarios, en armonía con las orientaciones y directivas emanadas de los órganos sociales; e) Ejercer los cargos para los que fuese elegido; f) En cada ejercicio y en los plazos establecidos a tal efecto, entregar a la Unimiño contribuciones a ella destinadas que hubiesen sido incluidas en los respectivos presupuestos, previa aprobación de éstos; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la Unimiño, así como los estatutos y las deliberaciones de los órganos de la misma; h) Solicitar siempre y en primer lugar a la Unimiño la prestación de servicios o la ejecución de tareas que pueden ser realizados por ella y utilizar preferentemente sus bienes y equipamientos; i) Pagar a la Unimiño las cuantías a ésta debidas por la prestación de servicios, de la realización de obras o de cualquier otra tarea; j) Prestar a la Unimiño la colaboración necesaria para la integral realización de sus finalidades, absteniéndose de practicar actos incompatibles con sus fines y objeto o de que puedan resultar obstáculos o impedimentos para la persecución de esas finalidades; k) Pagar, en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de vencimiento de la obligación, las cuantías debidas a la Unimiño por servicios por ésta prestados, por la realización de tareas o por la utilización de bienes o equipamientos suyos.

Artículo 10. Patrimonio y finanzas.

1. La Unimiño tendrá patrimonio y recursos propios, constituidos por los bienes y derechos a ella transferidos o adquiridos por cualquier título, concretamente las dotaciones, contribuciones e ingresos que le fuesen concedidos por las instancias y entidades territoriales asociadas, los montantes de co-financiaciones comunitarias o de otros orígenes que legalmente le sean atribuidos, y además: a) Por cualesquiera otras donaciones, ingresos o coparticipaciones de que pueda beneficiarse;

b) Por las tasas recibidas por los servicios prestados, por la gestión de servicios, por la utilización de bienes y equipamientos suyos, así como por la realización de tareas; c) Por otros rendimientos de bienes propios, del producto de su enajenación o de la atribución de derechos sobre ellos; d) Por las herencias y legados que le hayan sido dejadas, así como las donaciones que le hayan sido hechas; e) Por los bienes o patrimonio que, a título gratuito u oneroso, le sean atribuidos por ley, contrato o por cualquier otro acto jurídico; f) Por cualesquiera otros ingresos permitidos por la Ley.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. La financiación de la Unimiño está asegurada por las contribuciones de las instancias y entidades territoriales asociadas incluidas en el respectivo presupuesto, por ingresos u otras dotaciones financieras que éstas le concedan, así como por los productos e ingresos referidos en los apartados a) a f) del artículo anterior.

2. La Unimiño, en los términos de las reglas sobre financiación aplicables a las entidades de derecho público portugués, puede además financiarse a través de préstamos que a corto, medio y largo plazo podrá contraer con cualesquiera instituciones autorizadas por Ley a conceder crédito. 3. La Unimiño no puede contratar préstamos a favor de cualquiera de las instancias y entidades territoriales asociadas.

Artículo 12. Régimen de contratación.

El régimen jurídico de contratación de obras públicas y de alquiler y adquisición de bienes muebles y servicios será el establecido por la legislación portuguesa para las asociaciones de municipios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño Transfronterizo-Unimiño».

"Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño Transfronterizo-Unimiño»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15905 publicado el 12 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15905
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060912
Fecha última actualizacion: 12 septiembre, 2006
Numero BORME 218
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32255
Pagina final: 32261




Publicacion oficial en el BOE número 218 - BOE-A-2006-15905


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15905 de Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y la Comunidad Intermunicipal del Valle del Miño (Portugal), para la constitución de la «Asociación del Valle del Miño Transfronterizo-Unimiño».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-15905 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *