Resolución de 30 de enero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.





De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y teniendo en cuenta el nuevo marco de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en adelante) y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas durante el año 2009, dirigidas a prestar cobertura, de forma complementaria a las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia contempladas en ella, y a prolongar los efectos en determinados supuestos de las ayudas renovadas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 3 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2008.






Orden del día 21 febrero 2009

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y teniendo en cuenta el nuevo marco de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en adelante) y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas durante el año 2009, dirigidas a prestar cobertura, de forma complementaria a las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia contempladas en ella, y a prolongar los efectos en determinados supuestos de las ayudas renovadas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 3 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2008.

1. Objeto: programas y modalidades de ayudas.–Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de los beneficiarios a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.

La finalidad de dichos programas es la atención a los mutualistas y sus beneficiarios que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieran apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y alcanzar así una mayor autonomía personal.

Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas, financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para la señalada finalidad, son las siguientes:

1.1 Renovación de ayudas concedidas en 2008 del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD a que se refiere el epígrafe 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2008.

1.2 Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), con las siguientes modalidades de ayudas en 2009:

Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.

Ayudas para contratación de asistencia personal.

Ayudas para cuidados en el entorno familiar.

1.3 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

1.4 Prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas renovadas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 3 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2008.

2. Normas comunes a todos los programas.

2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.2 Créditos presupuestarios: el importe global destinado a las ayudas durante el año 2009 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso.

2.3 Efectividad de las prestaciones.

2.3.1 Concesión: corresponderá por delegación de la Directora General de MUFACE, conferida por Resolución de 20 de julio de 2004, modificada por Resolución de 4 de febrero de 2008, a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante la concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma. Las ayudas se concederán al titular. Si bien, excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

De acuerdo con las modalidades de ayudas, en las resoluciones de concesión se señalará el importe y la periodicidad de las mismas.

2.3.2 Duración: cuando no se establezca otra cosa, la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2009. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.4 Pago.

2.4.1 Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes ambos a gastos realizados en 2009, a salvo las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.2.

Las facturas deben reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles y los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado, recogidos en el modelo del Anexo II a esta convocatoria, cuya utilización se aconseja con el fin de agilizar el pago en la modalidad de ayudas para apoyo domiciliario.

2.4.2 Recibos: cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar bien copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de N.I.F. o de identificación de extranjero (NIE) junto con el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el supuesto de personas físicas extranjeras que no dispongan del NIE, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social acompañada de copia de la solicitud del NIE.

2.5 Caducidad y extinción del derecho.

2.5.1 Caducidad: en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.

2.5.2 Extinción: el derecho a las prestaciones establecidas en la presente convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad o extinción que se especifican en esta convocatoria.

c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.

d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación.

e) Renuncia.

f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

g) Finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.6 Documentación y variación de datos.

2.6.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Podrán acompañarse documentos adicionales que a juicio de los solicitantes justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.6.3 Con celeridad y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria.

2.6.3 Con celeridad y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria.

2.6.4 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.

3. Renovación de ayudas concedidas en 2008 del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD a que se refiere el epígrafe 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2008.

3.1 Finalidad.–Mantener la efectividad del derecho a las ayudas concedidas en 2008 con cargo al programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, a que se refiere el epígrafe 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2008, de esta Mutualidad, mientras estos servicios y prestaciones no sean revisados, modificados o extinguidos por los órganos competentes para comprobar las circunstancias que acrediten el derecho a su reconocimiento y conservación.

3.2. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos mutualistas y beneficiarios de MUFACE que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:

a) En la convocatoria de 2008 hubieran obtenido por nueva adjudicación una ayuda en alguna de las modalidades del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.

b) Siga siendo efectiva la misma modalidad de ayuda del SAAD.

c) Soliciten la renovación en la misma modalidad.

3.3 Procedimiento de concesión: solicitud, efectividad, cálculo de la cuantía y documentación.

3.3.1 Solicitud y efectividad de las ayudas: el impreso normalizado de solicitud de renovación de estas ayudas será facilitado por MUFACE a los interesados. En el mismo se incorporará la declaración relativa al cumplimiento de los correspondientes requisitos. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán personalmente o por correo, lo más rápidamente posible y como máximo hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo ser presentadas, asimismo, en cualquiera de los restantes lugares o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso el cómputo del plazo para resolver se iniciará antes de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las ayudas tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

3.3.2 Cálculo de la cuantía de las ayudas: para la fijación del importe de la ayuda económica mensual, serán de aplicación las reglas que se establecen en el epígrafe 4.4.5 de esta convocatoria.

3.3.3 Documentación a efectos de pago.–Sin perjuicio de la concesión de la renovación de la ayuda adicional de MUFACE que corresponda, para el pago de la misma deberá aportarse documento acreditativo de seguir percibiendo el servicio o la prestación económica del SAAD que le sirve de base.

3.4. Extinción del derecho.–El derecho a estas ayudas se extinguirá automáticamente el día primero del mes siguiente en el que sea efectiva la revisión, modificación o extinción del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), según la correspondiente resolución aprobada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, Administración competente. En el concepto de revisión no se incluye la actualización, cuando proceda, del importe de las prestaciones o participación en el coste de los servicios del SAAD.

Extinguida la ayuda por cualquiera de estas causas, podrá presentarse nueva solicitud para ser beneficiario del Programa de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones del SAAD, a que se refiere el epígrafe 4 de esta convocatoria de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.

La efectividad del derecho a la nueva ayuda se regirá por lo establecido en el epígrafe 4.

3.5 Régimen de compatibilidades.

3.5.1 Se considerará que estas ayudas de MUFACE cumplen las reglas de compatibilidad aplicables al reconocimiento del derecho a las prestaciones o servicios del SAAD que le correspondan al dependiente.

3.5.2 Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas a que se refiere el epígrafe 6 de esta convocatoria.

4. Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).

4.1 Finalidad del programa.–Este Programa tiene como finalidad contribuir a la financiación de aquella parte del coste de la protección, que exceda de la cobertura del SAAD, que se dispense a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE con cargo a los servicios sociales incluidos en el catálogo de servicios y prestaciones económicas, que se especifican en los artículos 15, 18 y 19, respectivamente, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Y siempre que para los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD y les haya sido reconocida la situación de dependencia por los órganos responsables de la Comunidad Autónoma o Administración pública que, en su caso, tenga la competencia, con determinación del grado y nivel de dependencia requeridos para tener acceso a los servicios y prestaciones durante el año 2009.

4.2 Beneficiarios de las ayudas adicionales a que se refiere el epígrafe anterior.–Tendrán derecho a las ayudas de este Programa los titulares en alta o en situación asimilada al alta y demás beneficiarios del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber sido valorados y reconocidos en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 ó 1, o en el Grado II, Dependencia Severa, niveles 2 ó 1, de acuerdo con las normas de aplicación de la acción protectora del SAAD en los distintos ámbitos territoriales, dictadas con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Se exceptúa la ayuda económica para contratación de una asistencia personal que sólo podrá ser solicitada por las personas reconocidas en cualquiera de los niveles del Grado III, Gran Dependencia.

b) Disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) establecido por el servicio social correspondiente al territorio de su residencia habitual, que determine, de entre los distintos servicios, incluidos los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personal, recogidos en el epígrafe siguiente, las modalidades de intervención que más se adecuen a las necesidades personales del dependiente.

4.3. Objeto del programa: servicios y otras modalidades de intervención susceptibles de ayuda.–A efectos de esta convocatoria se entiende por servicios y actuaciones de atención a la dependencia las siguientes:

4.3.1 Servicio de atención residencial.–Se entiende por servicios de atención residencial los recibidos en aquellos establecimientos públicos o privados que, como tales, se encuentran debidamente acreditados, reconocidos o registrados ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales Organismos hayan determinado un sistema de acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter social y sanitario. Pueden tener carácter permanente, cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

4.3.2 Servicio de Centro de Día y de Noche.–Se consideran Centros de Día y de Noche los establecimientos que, como tales, estén debidamente acreditados, reconocidos o registrados, ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales organismos hayan determinado un sistema de acreditación. Estos establecimientos deben estar capacitados para prestar el servicio y una atención integral en los términos a los que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

4.3.3 Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.–Los servicios de teleasistencia domiciliaria deberán disponer de un sistema de ayuda a domicilio mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, que esté operativo las 24 horas del día.

4.3.4 Servicio de Ayuda a Domicilio.–Aquel conjunto de actuaciones que se prestan a las personas mayores en su domicilio habitual, cuando dichas personas mayores no están capacitadas para ejecutar por sí mismas las actividades que tal servicio comporta. A título enunciativo se incluyen en este grupo de actuaciones, las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualesquiera otras de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

4.3.5 Contratación de asistencia personal.–Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia y como objeto contribuir a la contratación de un asistente personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, todo ello de acuerdo con las condiciones específicas de acceso establecidas por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4.3.6 Cuidados en el entorno familiar.–Aquellos auxilios y actuaciones derivados de la situación de dependencia y que con carácter excepcional se presten en el domicilio del dependiente por cuidadores no profesionales. Para ello será necesario que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se establezca en su Programa Individual de Atención y el cuidador no profesional se ajuste a las condiciones de parentesco y sus excepciones y a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social determinados en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

4.4 Procedimiento de concesión: solicitud, documentación, cuantía y cálculo.

4.4.1 Solicitud: Las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009 inclusive al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.2 Documentación: junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación relativa al beneficiario y acreditativa del grado y nivel de dependencia y de los servicios o prestaciones a los que tiene derecho, que comprenderá:

Resolución expedida por el órgano responsable de la Comunidad Autónoma o Administración pública que, en su caso, tenga la competencia, con la determinación del grado y nivel de dependencia reconocidos.

Programa Individual de Atención o documento equivalente elaborado por el órgano competente, que determine los servicios o prestaciones económicas del SAAD que le corresponda recibir.

4.4.3 Suspensión del procedimiento: podrá iniciarse el procedimiento sin la aportación por parte del interesado del Programa Individual de Atención cuando esté pendiente de aprobación, pero aquél se suspenderá, con arreglo a lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente del Programa. Tan pronto se apruebe el Programa Individual de Atención se deberá incorporar al expediente.

4.4.4 Resolución y pago: la concesión y pago de la ayuda, que corresponderá al Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el solicitante, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD, según la correspondiente resolución de reconocimiento de la situación de dependencia aprobada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, Administración competente.

En los supuestos establecidos en los apartados 4.4.5 a) y b) siguientes, la justificación necesaria para que se pueda abonar al solicitante la cuantía mensual de la ayuda concedida consistirá en la presentación de los documentos que acrediten haber recibido la prestación económica o el servicio del SAAD, respectivamente, correspondiente al mes para el que se solicita el abono de la ayuda de MUFACE y, en su caso, el precio del servicio en dicho mes.

4.4.5 Cálculo de la cuantía máxima de las ayudas del Programa: MUFACE abonará a cada titular solicitante una ayuda económica mensual calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el beneficiario es receptor de una prestación económica del SAAD: el 70 % del importe de la prestación económica mensual que le haya sido reconocido al dependiente por la Comunidad Autónoma o Administración Pública que, en su caso, tenga la competencia, conforme a sus propias normas y para el año 2008.

Se entenderá que, para la determinación del importe de la prestación económica mensual reconocida, se ha aplicado el coeficiente reductor según la capacidad económica del dependiente, con arreglo a lo establecido en la normativa estatal común y la específica de desarrollo de la administración competente que haya dictado el acuerdo de reconocimiento.

En la determinación del importe de la base para el cálculo del 70 % señalado se computarán aquellas prestaciones económicas de MUFACE de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que hayan sido objeto de deducción debidamente acreditada.

b) Si el beneficiario es receptor de un servicio del Sistema: el 70% del importe de los pagos que el beneficiario haya tenido que efectuar como participación en el coste mensual de los servicios prestados por los medios propios o concertados del Sistema.

c) El importe de la ayuda de MUFACE resultante de la aplicación de las reglas a) y b) anteriores, aisladamente o sumado al de la prestación económica del SAAD, no podrá superar el precio del servicio que se presta y no podrá sobrepasar, cuando corresponda, el 70 por ciento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel establecidas por la normativa estatal para el año 2009 por situación de dependencia.

4.4.6 Complemento absorbible en determinados supuestos: el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el solicitante reconocerá un complemento a la ayuda adicional de MUFACE, si se dan las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido beneficiario en 2009 de una ayuda por aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 6 de esta convocatoria.

b) Que a lo largo del año 2009 le sean reconocidos el grado y nivel de dependencia y efectivas las prestaciones económicas o servicios del SAAD.

c) Que el importe de la ayuda que le haya sido concedida en 2009 por aplicación del epígrafe 6 de esta convocatoria sea mayor que la suma de la nueva ayuda resultante de lo dispuesto en el epígrafe 4.4.5 de esta convocatoria y la prestación del SAAD.

Dicho complemento, cuya cuantía será igual a la diferencia positiva entre el importe de la ayuda a que se refiere la letra a) y la suma de los importes de la ayuda y prestación a que se refiere la letra c), tendrá el carácter de absorbible por los incrementos que se efectúen en el importe de la nueva ayuda de MUFACE adicional a los servicios y prestaciones económicas del SAAD o de la propia ayuda del SAAD que sirva de base para el cálculo de aquella. Las reglas de efectividad de dicho complemento serán las mismas que las de la ayuda adicional que complementa.

4.5 Régimen de compatibilidades.

4.5.1 Se considerará que estas ayudas de MUFACE cumplen las reglas de compatibilidad aplicables al reconocimiento del derecho a las prestaciones o servicios del SAAD que le correspondan al dependiente.

4.5.2 Por otra parte, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas a que se refiere el epígrafe 6 de esta convocatoria.

5. Programa para facilitar la autonomía personal.

5.1. Finalidad del Programa.–Las ayudas del Programa tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad. Así para cada uno de los beneficiarios, según se dispone en los apartados siguientes, se establecen las siguientes ayudas con sus correspondientes cuantías.

5.2 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.

"Resolución de 30 de enero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-2985 publicado el 21 febrero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-2985
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2009
Fecha Pub: 20090221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2009
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 18456
Pagina final: 18473




Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2009-2985


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-2985 de Resolución de 30 de enero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.


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