Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.





El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE de 13 de abril) ha dispuesto en el artículo 76 nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. En concreto, recoge la clasificación en tres grandes grupos, con sus correspondientes subgrupos, que se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2 y grupo E. Por este motivo, se hace necesario modificar determinados apartados de la Resolución de 8 de octubre de 2004 (BOE de 25 de octubre) de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con el fin de adaptar la remisión de la información que las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de funcionarios que presten servicios en Organismos Autónomos, y otros organismos o entidades del sector público, así como los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los mutualistas en servicio en dichas autonomías, deben efectuar de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.2 a) de la Orden Ministerial APU/284/2004, de 2 de febrero (BOE de 14 de febrero), por la que se regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público la modificación de los siguientes apartados de la Resolución de 8 de octubre de 2004 por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información:






Orden del día 28 marzo 2008

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE de 13 de abril) ha dispuesto en el artículo 76 nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. En concreto, recoge la clasificación en tres grandes grupos, con sus correspondientes subgrupos, que se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2 y grupo E. Por este motivo, se hace necesario modificar determinados apartados de la Resolución de 8 de octubre de 2004 (BOE de 25 de octubre) de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con el fin de adaptar la remisión de la información que las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de funcionarios que presten servicios en Organismos Autónomos, y otros organismos o entidades del sector público, así como los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los mutualistas en servicio en dichas autonomías, deben efectuar de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.2 a) de la Orden Ministerial APU/284/2004, de 2 de febrero (BOE de 14 de febrero), por la que se regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público la modificación de los siguientes apartados de la Resolución de 8 de octubre de 2004 por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información:

Primero.-Se modifica el Apartado I.3 sustituyendo el inciso final del último párrafo cuya redacción quedaría de la siguiente forma: «El nuevo formato de fichero introducido a consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público referente a nuevos grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, y su transmisión telemática, entrará en funcionamiento el día 1 de abril de 2008».

Segundo.-Se modifica la Disposición transitoria cuya redacción quedaría de la siguiente forma: «No obstante lo dispuesto en el apartado I.3, último párrafo de esta Resolución, durante un período transitorio de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución podrán seguir enviándose los ficheros con el formato anterior, si bien la fecha límite de utilización de este formato será el 31 de mayo de 2008, fecha a partir de la cuál sólo será válido el nuevo formato de fichero». Tercero.-Se modifica el apartado 1.2, cuarto párrafo del Anexo III (Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE) quedando redactado en los siguientes términos: «Los ficheros transmitidos por Internet deberán llevar para los registros de tipo 1 y 2, un solo fichero cuyo nombre será «Haaaammnt.TXT», siendo «aaaa» año, «mm» mes «n», n.º de envío y «t» tipo de fichero («N» Normal, «C» Complementario y «S» Sustitutorio), de 74 caracteres de longitud. Para los registros de tipo 3 y 4 será un solo fichero cuyo nombre será «Oaaaammnt.TXT», siendo «aaaa» año, «mm» mes «n», n.º de envío y «t» tipo de fichero («N» Normal, «C» Complementario y «S» Sustitutorio), de 65 caracteres de longitud. El formato de los registros es el que se indica en los apartados siguientes». Cuarto.-Se sustituye la tabla que aparece dispuesta a continuación del apartado 2.1.6, del Anexo III (Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE) por la siguiente:

Quinto.-Se modifica el apartado 2.2.3 del Anexo III (Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar a MUFACE) quedando redactado en los siguientes términos: «2.2.3. Grupo y Subgrupo de clasificación.-Campo alfabético de 2 posiciones, que indica el grupo de adscripción del mutualista ('A1', 'A2', 'B ', 'C1', 'C2', 'E ').»

Sexto.-Se sustituye la tabla que aparece dispuesta a continuación del apartado 2.2.8 por la siguiente:

Tipo 2: Registro del mutualista:

Séptimo.-Esta resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2008.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.

"Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5782 publicado el 28 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5782
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2008
Fecha Pub: 20080328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2008
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17907
Pagina final: 17907




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2008-5782


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5782 de Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5782 AQUÍ



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