Resolución de 6 de abril de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma.





Suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 6 de abril de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma. del 20090428







Orden del día 28 abril 2009

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de abril de 2009.–La Directora General del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2008

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Arranz Notario, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), nombrada por Real Decreto 839/2008, de 16 de mayo de 2008 (BOE de 17 de mayo), facultada para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por los Reales Decretos 1000/2002, de 27 de septiembre y 1320/2004, de 28 de mayo.

De otra parte, doña María Sol López Martínez, Secretaria General de Política Lingüística, nombrada mediante Decreto 495/2005, de 15 de septiembre (DOG n.º 179, de 16/09/2005), actuando de acuerdo con las competencias que le atribuye la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG n.º 53, de 16/03/2006).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

2. Que a la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, le corresponde entre otras funciones, promover, organizar y llevar a cabo los planes de formación y capacitación en gallego del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Galicia.

3. Que en cuanto a la formación específica en materia de lenguaje administrativo gallego, nivel medio y superior, la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia certifica la capacitación en dicha materia con carácter exclusivo.

4. Que el dominio de la lengua gallega es una exigencia para el personal de la Administración General del Estado que desempeña sus funciones en Galicia, y por lo tanto es necesaria la colaboración entre el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) organismo que tiene atribuida la competencia en materia de formación del personal de la AGE y la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, para capacitar y acreditar el conocimiento de la lengua gallega a dicho personal.

5. Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, el 4 de junio de 2008 resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es la cooperación de las partes firmantes para la formación y capacitación en lengua gallega del personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2008.

Segunda. Actividades a realizar.–Para conseguir el objeto del Convenio se llevarán a cabo 18 acciones formativas: 3 cursos preparatorios de lengua gallega, 7 cursos de lenguaje administrativo gallego, nivel medio y 8 cursos de lenguaje administrativo gallego, nivel superior, que deberán contar con una participación de al menos 300 alumnos y supondrán la impartición mínima de 1.000 horas lectivas.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–La Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, se encargará de organizar los cursos aportando recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su impartición.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta. Financiación.–El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 68.250,00 euros, que será financiado del siguiente modo:

La Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia aportará 3.000,00 euros (el 4,4 % del importe total), con cargo a la partida presupuestaria 04.60.151.A.640.4 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender los gastos generales derivados de la actualización y reciclaje permanente del profesorado, diseño de materiales y control de calidad de los cursos.

El INAP aportará 65.250,00 euros (es decir, el 95,6 %), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a la Xunta de Galicia (cuenta n.º 9000.0055.70.035.0000018 del Banco de España) una vez firmado el Convenio.

Quinta. Justificación de los gastos.–La Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, presentará al INAP, antes del 31 enero de 2009, una memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este Convenio, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Xunta de Galicia, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula cuarta, la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia procederá a reintegrar al INAP el importe no ejecutado en proporción a su aportación a este Convenio (95,6 %).

Sexta. Colaboración de terceros.–Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del Convenio.–Se constituirá una comisión de seguimiento e impulso del presente Convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, cuya competencia principal será el seguimiento e impulso del presente Convenio.

Octava. Naturaleza.–El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el artículo 4.1. apartado c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el Artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Sexta. Duración.–El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2008, le será aplicable lo establecido en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2009, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2009.

La posible resolución previa o denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.–La Secretaria General de Política Lingüística, María Sol López Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 6 de abril de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma.

"Resolución de 6 de abril de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-7094 publicado el 28 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-7094
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2009
Fecha Pub: 20090428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2009
Numero BORME 103
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 37613
Pagina final: 37615




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2009-7094


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-7094 de Resolución de 6 de abril de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística de la Junta de Galicia para la promoción del conocimiento de la lengua gallega entre el personal de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-7094 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *