Resolución de 7 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.





La Orden EHA/777/2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado tercero, establece que las entidades deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Hasta tanto no se determine dicha información por la Intervención General del Estado se publicará al menos el «Resumen de las cuentas anuales», al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.






Orden del día 19 septiembre 2006

La Orden EHA/777/2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado tercero, establece que las entidades deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Hasta tanto no se determine dicha información por la Intervención General del Estado se publicará al menos el «Resumen de las cuentas anuales», al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado del «Resumen de las cuentas anuales» correspondiente al ejercicio 2005.

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IV. Memoria sobre organización

El Real Decreto 166112000, de 29 de septiembre, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. El Estatuto ha sido modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, y por el Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública, que mantiene su vigencia los preceptos relacionado con el Instituto Nacional de Administración Pública en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en el anterior.

Naturaleza y régimen jurídico

El Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública. Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Fines

Desarrollar las políticas de formación en el ámbito de sus competencias, en particular, en lo que atañe a la función pública superior de la Administración General del Estado; realizar la selección de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional; promover estudios e investigación en materias relacionadas con la Administración pública y mantener las relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el cumplimiento de dichos fines, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.

Funciones

Son funciones del Instituto:

a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

b) La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos de formación especializados. c) La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas. d) La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones. e) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración local en colaboración con las respectivas Corporaciones locales. f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local. g) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado. La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración local. La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública. La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto. El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto. Estas funciones serán desempeñadas por el Centro de Cooperación Institucional bajo la dependencia del Director, cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. h) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. i) La realización de los trabajos de edición de publicaciones, biblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. j) La realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y administración. Para la realización de estas actividades y como apoyo de las políticas del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de modernización administrativa, ordenación de la función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, se crea el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. k) La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección y formación de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados. Para realizar estas actividades y las funciones establecidas en el párrafo h), se crea la Escuela de Selección y Formación, con el nivel orgánico de subdirección general.

Estructura Orgánica

Los órganos rectores del Instituto Nacional de Administración Pública son el Consejo Rector y el Director. De la Dirección del Instituto dependen las siguientes unidades:

Secretaría General.

Centro de Cooperación Institucional. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública. Centro de Estudios Locales y Territoriales. Escuela de Selección y Formación. Centro de Publicaciones. Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA).

Se encuentra adscrita al 1NAP la Comisión Permanente de Selección, según la Disposición final primera. Tres, del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.

El Consejo Rector

Es el órgano colegiado de control y planificación general, así como de supervisión del INAP y del cumplimiento por el mismo de las funciones que le han sido asignadas. Se reúne, con carácter ordinario, una vez al año. Está presidido por el Ministro de Administraciones Públicas, como Vicepresidente primero actúa el Secretario de Estado para la Administración Pública y como Vicepresidente segundo el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, completando su composición doce vocales.

El Consejo Rector debe conocer y aprobar las directrices generales de actuación del INAP; su plan anual de actividades; la memoria de gestión del Instituto; su política editorial y aquellos otros restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportuno por el propio Consejo o por el Director del Instituto. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca del anteproyecto de presupuesto del INAP, la liquidación presupuestaria y los convenios de colaboración y cooperación suscritos. El Director

Corresponde al Director:

El diseño y ejecución de las políticas del Departamento en materia de selección y formación de funcionarios de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de otras Administraciones Públicas.

La dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, la disposición de gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines. La representación del Instituto en sus relaciones con Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros. El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto. La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el organismo. El asesoramiento y asistencia al Ministro de Administraciones públicos y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales y en el desarrollo de sus líneas generales de actuación cuando sea solicitada su colaboración.

Secretaría General Le corresponde la dirección y coordinación general de los servicios comunes del Instituto, y en particular:

La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.

La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto. La administración de sus bienes patrimoniales. La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material. La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto. La gestión de los recursos humanos del organismo. La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones. Su titular suple temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Centro de Cooperación Institucional Le corresponde el apoyo al Director del Instituto en el diseño de las políticas de formación y en el desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de colaboración con los centros, institutos o escuelas de las Administraciones públicas y las derivadas de la cooperación internacional, y en particular:

La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.

La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudios e investigación en aspectos propios de la Administración Pública. La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto. El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.

Centro de Estudios Superiores de la Función Pública Le corresponde la formación de la función pública superior y, en particular del personal directivo de la Administración General del Estado, así como:

La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos de formación especializados. La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas. La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Centro de Estudios Locales y Territoriales Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como:

La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.

La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.

Escuela de Selección y Formación Le corresponde:

La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección y formación de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.

Centro de Publicaciones Le corresponde la realización de los trabajos de edición de publicaciones, biblioteca y documentación propias del Instituto.

Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA)

Régimen de personal

Régimen de personal

El personal funcionario o laboral del Instituto Nacional de Administración Pública se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.

Recursos económicos y patrimonio

Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anual mente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto, d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Régimen de contratación

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.

Régimen económico-financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 7 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.

"Resolución de 7 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16397 publicado el 19 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16397
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060919
Fecha última actualizacion: 19 septiembre, 2006
Numero BORME 224
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32903
Pagina final: 32910




Publicacion oficial en el BOE número 224 - BOE-A-2006-16397


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16397 de Resolución de 7 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16397 AQUÍ



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