Orden APA/127/2021, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.





La creación de la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes por la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, tenía su base en el artículo 31.2 de la Constitución Española, que señala que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía, y el artículo 135 de la Constitución dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.






Orden del día 16 febrero 2021

La creación de la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes por la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, tenía su base en el artículo 31.2 de la Constitución Española, que señala que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía, y el artículo 135 de la Constitución dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Este elemento constitucional, junto con el regulado en el artículo 135, se concretó posteriormente en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece umbrales máximos de déficit estructural y deuda pública, así como un techo de gasto, que suponen un límite a la actividad de gasto de todo el sector público.

Según el artículo 8.2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado, siendo esta Secretaría de Estado la que realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse.

Así, la única incidencia posible sobre la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas derivaría del impacto de tales ayudas en los destinatarios, caso de las comunidades autónomas o sus organismos dependientes, en cuyo caso también se debe solicitar informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

De lo anterior cabe deducir que con el fin de ganar en eficiencia y evitar duplicidades, no procede atribuir la labor de seguimiento del principio de estabilidad presupuestara a una comisión ministerial, puesto que ya recae con carácter horizontal y centralizado en la Secretaría de Estado mencionada.

Por otro lado, el ánimo del legislador de introducir la programación y la planificación estratégica de la actividad subvencional de las Administraciones, dado su importante repercusión presupuestaria, ha quedado plasmado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, dicha planificación es posteriormente concretada y desarrollada en el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, lo que hace que su control y seguimiento en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deba subsistir, cuestión que se ha reforzado con la Guía general para la elaboración, seguimiento, control, evaluación y publicidad de los planes estratégicos de subvenciones, de la Intervención General del Estado. Procede, por lo tanto, recoger en la norma la competencia para aprobar el seguimiento y actualización de dicho plan.

Asimismo, se clarifican algunas de las funciones que la redacción actual del artículo 4 atribuía a la Comisión, con el fin de concretar sus atribuciones y facilitar su funcionamiento, fruto de la experiencia acumulada durante esta casi década de actividad.

Por todo lo anterior, resulta procedente modificar las atribuciones de la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus Organismos Públicos y Entidades Vinculadas o Dependientes, así como clarificar las referencias normativas, ajustando las competencias de esta Comisión para lograr una mayor eficiencia y para asegurar la concordancia con la normativa vigente en relación con la nueva realidad competencial.

Esta modificación normativa tiene su fundamento, al igual que el referido a la orden objeto de modificación, en lo dispuesto por el capítulo II, sección 3.ª, relativa a órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la modificación de las competencia de la citada Comisión de seguimiento de ayudas, en concordancia con la normativa vigente en relación con la nueva realidad competencial, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas las unidades del Departamento, en el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias del mismo, de acuerdo con lo señalado por artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e igualmente ha sido consultado el Ministerio de Hacienda. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.

El artículo 4 de la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, queda redactado como sigue:

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse referidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2021.

Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/127/2021, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.

"Orden APA/127/2021, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-2317 publicado el 16 febrero 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-2317
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 febrero 2021
Fecha Pub: 20210216
Fecha última actualizacion: 16 febrero, 2021
Numero BORME 40
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 febrero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 17743
Pagina final: 17745




Publicacion oficial en el BOE número 40 - BOE-A-2021-2317


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-2317 de Orden APA/127/2021, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.


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