Orden APA/1326/2018, de 12 de diciembre, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears.





El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.






Orden del día 15 diciembre 2018

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, establece en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía. Los informes científicos actuales vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies objeto de esta pesquería, entre ellas la creación de vedas.

Los informes científicos actuales, vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos, entre ellas la creación de vedas.

El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Valenciana y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca para la modalidad de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza en las aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante un día a la semana, exceptuando festivos, desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 12 de abril de 2019, ambos inclusive.

Queda prohibida la pesca para la modalidad de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en la isla de Formentera en las aguas exteriores del litoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por un periodo de un mes, desde el día 1 de enero hasta el 30 de marzo de 2019, ambos inclusive.

Los días de parada se programarán previamente por la comunidad autónoma de las Islas Baleares, oído el sector pesquero afectado, dándose publicidad a los mismos con una antelación mínima de 15 días.

No obstante, las semanas con días festivos se podrán excluir de la prohibición que se prevé en el primer párrafo de este artículo, siempre que durante dichos días festivos no se ejerza actividad pesquera.

Artículo 2. Buques con puerto base fuera de las Islas Baleares.

Las embarcaciones, con base en puertos de la península, que faenen en las aguas exteriores de las Islas Baleares en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas de la plataforma marítima que circunda las islas de Ibiza y Formentera, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar, deberán cumplir con lo establecido en la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera, y, en particular, con lo dispuesto en el artículo 7.5.

Artículo 3. Financiación de las paradas temporales.

Las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1 podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Los artículos 1, 2 y 4, en el ámbito de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima y el artículo 3 en el ámbito de la competencia en ordenación básica del sector pesquero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/1326/2018, de 12 de diciembre, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears.

"Orden APA/1326/2018, de 12 de diciembre, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-17206 publicado el 15 diciembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-17206
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2018
Fecha Pub: 20181215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2018
Numero BORME 302
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 123721
Pagina final: 123723




Publicacion oficial en el BOE número 302 - BOE-A-2018-17206


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-17206 de Orden APA/1326/2018, de 12 de diciembre, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears.


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