Orden APA/1348/2007, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2007.





Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias: Orencio Hoyo, S. L., José L. Mateos, S. L., e Hijos de Salvador López, S. L., de una parte, y de otra, las Organizaciones Profesionales Agrarias Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, C.O.A.G., la Unión de Pequeños Agricultores, UPA, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:






Orden del día 17 mayo 2007

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias: Orencio Hoyo, S. L., José L. Mateos, S. L., e Hijos de Salvador López, S. L., de una parte, y de otra, las Organizaciones Profesionales Agrarias Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, C.O.A.G., la Unión de Pequeños Agricultores, UPA, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO Contrato de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a pimentón. Campaña 2007

Contrato núm. ...............

En ....................., a ...... de .................... de 2007. (1).

De una parte y como vendedor, D. ............................................................. con C.I.F/N.I.F. ...................................., domicilio fiscal en calle ................................................................., Localidad ................................., Provincia .................................,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (2). Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como ..................................... de ..........................., con C.I.F. ......................................., denominada ............................................., y con domicilio social en ......................................, calle ............................................................................., número ............, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) ......................................, y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, D. ........................................................, C.I.F./N.I.F. .............................., domicilio en calle ................................................................................., localidad .................., provincia ......................., representado en este acto por D. ...................................................................., con N.I.F. .........................., con domicilio en calle ........................................................................., localidad ....................., provincia .................................., como ..............................................., en virtud de (3) ....................................... Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ................................................. (B.O.E............................), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ............................ kilogramos (4) de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades Capsicum Anum (bola) y Capsicum Longum (agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a continuación:

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas. Tercera. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad: la cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia, la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas; por lo que respecta al fruto, deberá estar exento de manchas y oscurecimientos. La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes. Cuarta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las siguientes variedades:

Dulce ........................... €/100 kilogramos + ................... por 100 IVA (6).

Agridulce .................... €/100 kilogramos + ................... por 100 IVA (6). Picante ........................ €/100 kilogramos + ................... por 100 IVA (6).

El precio a pagar por el comprador será sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador.

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador. Quinta. Calendario de entrega a la empresa adquirente.-El calendario de entregas será el siguiente: (7)

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación. Sexta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes: una tercera parte el 30 de diciembre de 2007; otra el 30 de enero de 2008; y la última el 30 de marzo de 2008. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma de .................................................... El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria, u otra modalidad que ambas partes acuerden. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado Español o las Comunidades Autónomas. Séptima. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en ................................................ El control de calidad será llevado a cabo en ..............................................., de acuerdo con lo que convienen ambas partes en el presente contrato. Octava. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir. La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida. En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión. Novena. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión para su constatación. Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0,15 euros por 100 kilogramos contratados. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado. Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente Contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIOS

Duodécima.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilogramos con una tolerancia del ± 15 por 100.

Decimotercera.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en .............. a ..... de ..................... de 2007. (8)

(1) Anterior al 31 de julio de 2007. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación. (4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación duodécima. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario. (7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimotercera. (8) Anterior al 15 de septiembre de 2007.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/1348/2007, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2007.

"Orden APA/1348/2007, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10009 publicado el 17 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2007
Fecha Pub: 20070517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2007
Numero BORME 118
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 21334
Pagina final: 21335




Publicacion oficial en el BOE número 118 - BOE-A-2007-10009


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10009 de Orden APA/1348/2007, de 25 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10009 AQUÍ



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