Orden APA/1406/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y de la corrección de errores de 7 de febrero de 2007.





El 18 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consellería del Medio Rural de dicha Comunidad Autónoma, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada. El 7 de febrero de 2007 se ha publicado en el citado Diario Oficial la corrección de errores de la mencionada Orden de 11 de diciembre de 2006. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 11 de diciembre de 2006, y de la corrección de errores de la misma, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Orden APA/1406/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y de la corrección de errores de 7 de febrero de 2007. del 20070522







Orden del día 22 mayo 2007

El 18 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consellería del Medio Rural de dicha Comunidad Autónoma, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada. El 7 de febrero de 2007 se ha publicado en el citado Diario Oficial la corrección de errores de la mencionada Orden de 11 de diciembre de 2006. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 11 de diciembre de 2006, y de la corrección de errores de la misma, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y de la corrección de errores de 7 de febrero de 2007, que figuran como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 25 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana

ANEXO Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, recoge, en el capítulo II de su título V, las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas. En el artículo 51 del reglamento citado se establecen las condiciones a las que puedan supeditar los estados miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa y se define lo que se entiende por nombre de una unidad geográfica menor que el estado miembro, a los efectos de su aplicación. En el anexo VII de este reglamento se determina, en su párrafo A-2.b), que se podrá utilizar en la designación de un vino de mesa con Indicación Geográfica la mención Vino de la Tierra acompañada del nombre de la unidad geográfica, y, en ese caso, no será obligatoria la denominación vino de mesa. Además, para esta categoría de vinos es de aplicación el Reglamento (CE) 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, disponiendo en el artículo 28 los aspectos mínimos que han de contemplar las normas estatales de utilización de la mención Vino de la Tierra. Así, y dentro de este marco normativo, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, recoge en el artículo 19, de carácter básico, las condiciones mínimas que deben cumplir estos vinos. Posteriormente, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional Vino de la Tierra en la designación de los vinos, concreta más dichas condiciones. Por otra parte, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, dedica el capítulo II del título III a las denominaciones geográficas de calidad, entre las que se incluye la mención Vino de la Tierra. En él se recogen distintos aspectos, entre ellos los relativos al procedimiento de reconocimiento de una nueva denominación geográfica, que compete a la administración gallega cuando su ámbito geográfico se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma. Esta orden se dicta además al amparo del Estatuto de Autonomía de Galicia, que en el artículo 30 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en las materias de fomento y planificación de la actividad económica y de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado. Por todo lo anterior, y una vez estudiada la propuesta del sector y luego de audiencia a los interesados, dispongo:

Artículo 1. Reconocimiento de la denominación Vino de la Tierra de Barbanza e Iria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOCE L179, de 14 de julio) y con lo previsto en el Real decreto 1126/2003, de 5 de septiembre (BOE n.º 228, de 23 de septiembre), por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional Vino de la Tierra en la designación de los vinos, se reconoce la denominación Vino de la Tierra de Barbanza e Iria.

2. Podrán acogerse a esta indicación geográfica los vinos de mesa producidos, elaborados y embotellados dentro del área geográfica que se determina en el artículo 2 que, cumpliendo en su producción y elaboración todos los requisitos que se contemplan en esta orden y en la legislación vigente, reúnan las características que en ésta se establecen.

Artículo 2. Área de producción.

El área de producción que se puede acoger a la denominación Vino de la Tierra de Barbanza e Iria está constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de las variedades de vinificación que se indican en el artículo 3 pertenecientes a los términos municipales de Boiro, Catoira, Dodro, A Pobra do Caramiñal, Pontecesures, Rianxo, Ribeira y Valga, así como a las parroquias de Camboño, Fruíme y Tállara del municipio de Lousame, a las parroquias de Iria Flavia y Padrón, del municipio de Padrón, y a las parroquias de Baroña, Caamaño, Queiruga, Ribasieira, San Pedro de Muro e Xuño, del municipio de Porto do Son.

Artículo 3. Variedades de uva aptas.

1. Para poder acogerse a la denominación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, los caldos tendrán que ser elaborados con uvas de las siguientes variedades: a) Blancas: Albariño, Caíño blanco, Godello, Loureira blanca o Marqués, Treixadura y Torrontés.

b) Tintas: Brancellao, Caíño tinto, Espadeiro, Loureira tinta, Mencía y Sousón.

Artículo 4. De la producción.

1. Las replantaciones, sustituciones o nuevas plantaciones requerirán para su autorización, además del cumplimiento de la legislación vigente, ser realizadas exclusivamente con las variedades relacionadas en el artículo anterior e injertadas sobre patrón recomendado. En las nuevas plantaciones no se permitirá la mezcla en una misma parcela de variedades tintas y blancas. Los sistemas de conducción serán la espaldera y el emparrado.

2. Las técnicas de cultivo tenderán a conseguir la mejor calidad de la uva y el respeto al medio ambiente y se realizarán de forma que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción. 3. Las producciones máximas admitidas serán de 10.000 kg por hectárea para las variedades blancas y de 8.000 Kg por hectárea para las tintas.

Artículo 5. De la elaboración.

1. Las bodegas elaboradoras y/o embotelladoras de Vino de la Tierra de Barbanza e Iria estarán situadas en el área geográfica de producción definida en el artículo 2 y en ellas únicamente se elaborarán y embotellarán vinos de mesa producidos a partir de uvas procedentes da dicha área.

2. Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, del mosto y del vino tenderán a obtener productos de máxima calidad, manteniendo las características tradicionales de los vinos blancos y tintos del área delimitada. 3. En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología, orientada a la mejora de la calidad del producto final. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto, de manera que el rendimiento no sea superior a 67 litros de mosto por cada 100 kg de uva. 4. Los vinos que pretendan comercializarse con la denominación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria se elaborarán exclusivamente con uvas blancas o tintas de las variedades que se especifican en el artículo 3. En la elaboración de vinos monovarietales, por lo menos el 85 % de la uva tiene que proceder de esa variedad.

Artículo 6. Características de los vinos.

1. Los vinos que se comercializarán bajo la denominación Vino de la Tierra del Barbanza e Iria serán blancos y tintos, con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 11 % vol. para los monovarietales y 10 % vol. para el resto.

2. La acidez total mínima de los vinos dispuestos para el consumo, expresada en gr/l de ácido tartárico, será 5,0 gr/l. En cuanto a la acidez volátil, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional Vino de la Tierra en la designación de los vinos. 3. Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total en los vinos dispuestos para el consumo será 125 mg/l para los vinos monovarietales, y 150 mg/l para el resto. 4. Los vinos blancos y tintos pertenecientes a la denominación Vino de la Tierra de Barbanza e Iria deberán presentar las cualidades organolépticas y enológicas propias del área delimitada, especialmente en cuanto al color, limpieza y aromas. Estos vinos, de características variables en función de las variedades de uva empleadas, son en general vivos, ligeros de cuerpo, de color tenue, ricos en aromas primarios, secos, frescos y ligeramente ácidos.

Artículo 7. Registros.

Para que un vino producido en el área geográfica delimitada pueda acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, además de cumplir con los demás requisitos establecidos en esta orden, deberá ser elaborado con uvas procedentes de viñas legalmente inscritas en el Registro Vitícola de Galicia y la bodega en la que se elabore tiene que estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias de la delegación provincial correspondiente de la consellería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de otros registros que la normativa general pueda exigir.

Artículo 8. Evaluación del vino y requisitos para la comercialización.

1. Las bodegas serán responsables de que el vino que pongan en el mercado bajo la indicación geográfica Vinos de la Tierra de Barbanza e Iria cumple todas las exigencias contempladas en esta orden, y en particular las referentes al origen y variedades de uva utilizada, graduación alcohólica natural mínima, acidez total, anhídrido sulfuroso total, acidez volátil y características organolépticas. Para ello, cada bodega deberá disponer de las pruebas que acrediten que todas las partidas de vino que vayan a poner en el mercado bajo esta indicación geográfica cumplen estas exigencias.

2. Todas las partidas de vino deberán ser sometidas por el titular de la bodega a los necesarios análisis químicos, independientemente de los que haga el órgano de control en su labor de inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa. Se entiende por partida aquel volumen de vino identificado por la bodega que presenta características homogéneas.

Artículo 9. Control.

El control del cumplimiento de las normas establecidas en esta orden para los vinos que quieran optar a la denominación Vino de la Tierra de Barbanza e Iria así como de las normas complementarias que en su desarrollo se dicten, será realizado por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores se ajustarán a las normas de esta orden; a las de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, al Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; a la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto y a cuantas disposiciones generales sobre la materia estén vigentes en su momento.

Disposición adicional única.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del referido Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional Vino de la Tierra, en la designación de los vinos, se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación esta disposición por la que se reconoce la mención Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, para los efectos de su protección estatal, comunitaria e internacional.

Disposición transitoria única.

En tanto el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, no inicie su actividad como órgano de control y certificación de productos agroalimentarios, la función de control de la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria será realizada por el personal de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones de desarrollo de esta orden que sean necesarias para el control de la calidad y el origen de los vinos amparados por la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2006.-El Conselleiro del Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

ANEXO

Corrección de errores de la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se reconoce la indicación geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada

En la página 18.329, en las letras a) y b) del artículo 3, donde dice: «Loureira blanca», debe decir: «Loureiro blanco»; y donde dice «Loureira tinta», debe decir: «Loureiro tinto».

En la página 18.329, en las letras a) y b) del artículo 3, donde dice: «Loureira blanca», debe decir: «Loureiro blanco»; y donde dice «Loureira tinta», debe decir: «Loureiro tinto».

En la página 18.330, el artículo 10, queda como sigue: «Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores se ajustarán a las normas de esta orden; a las de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, al Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a cuantas disposiciones generales sobre la materia estén vigentes en su momento».



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/1406/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y de la corrección de errores de 7 de febrero de 2007.

"Orden APA/1406/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y de la corrección de errores de 7 de febrero de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10299 publicado el 22 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10299
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 mayo 2007
Fecha Pub: 20070522
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2007
Numero BORME 122
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 21985
Pagina final: 21987




Publicacion oficial en el BOE número 122 - BOE-A-2007-10299


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10299 de Orden APA/1406/2007, de 25 de abril, por la que se publica la Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería del Medio Rural de la Junta de Galicia, por la que se reconoce la Indicación Geográfica Vino de la Tierra de Barbanza e Iria, y se establecen las normas de su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada, y de la corrección de errores de 7 de febrero de 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10299 AQUÍ



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