Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.





En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial. En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación exportadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando a cabo. La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena alimentaria. Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas, es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y modernos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos eficaces, fiables y duraderos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la gestión de las subvenciones destinadas a las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas que hubiera reconocido con el fin de garantizar una aplicación uniforme de los criterios de otorgamiento e iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales asignados a este fin. La aprobación, junto a las presentes bases reguladoras, de la convocatoria de las ayudas destinadas a las entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fundamenta en la especificidad prevista en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que no es previsible que estas subvenciones se convoquen en ejercicios sucesivos, lo que disculpa el establecimiento de una regulación separada y de vigencia indefinida de sus bases. Por otra parte, las ayudas en ella establecidas, han sido declaradas compatibles con el mercado común por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:






Orden del día 02 junio 2006

En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial. En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación exportadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando a cabo. La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena alimentaria. Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas, es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y modernos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos eficaces, fiables y duraderos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la gestión de las subvenciones destinadas a las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas que hubiera reconocido con el fin de garantizar una aplicación uniforme de los criterios de otorgamiento e iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales asignados a este fin. La aprobación, junto a las presentes bases reguladoras, de la convocatoria de las ayudas destinadas a las entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fundamenta en la especificidad prevista en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que no es previsible que estas subvenciones se convoquen en ejercicios sucesivos, lo que disculpa el establecimiento de una regulación separada y de vigencia indefinida de sus bases. Por otra parte, las ayudas en ella establecidas, han sido declaradas compatibles con el mercado común por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen, las bases reguladoras para la concesión de ayudas, financiadas con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, destinadas a facilitar la implantación, o mejora, de sistemas de trazabilidad por las organizaciones y agrupaciones de productores y otras entidades asociativas de frutas y hortalizas, plátanos y patata, en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, se convocan para el ejercicio 2006 estas ayudas, para las entidades que hayan sido reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entiende por: a) Sistema de trazabilidad: procedimiento que, mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.

b) Trazabilidad hacia atrás: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que han afectado a un producto a partir del código de identificación de una unidad de venta. c) Trazabilidad hacia delante: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo. d) Unidad de venta: envase de producto u otra presentación de frutas y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otras. e) Código de identificación de la unidad de venta: código recogido en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su la identificación de forma individual. f) Operador responsable: persona física o jurídica responsable del registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el producto que se desea trazar. g) Unidad homogénea de cultivo: para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas, de plátanos y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas; el Reglamento (CE) n.º 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del plátano; el Reglamento (CEE) n.º 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones; el Reglamento (CE) n.º 952/1997, del Consejo, de 20 mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones; el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, y el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores. 2. Para que a las entidades citadas en el apartado 1 del presente artículo se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Articulo 4. Ayudas a la asistencia técnica.

1. Las actuaciones subvencionables, destinadas a la asistencia técnica para el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad, podrán ser: a) Contratación de una empresa externa para el diseño, programación y puesta en marcha de las actuaciones, a desarrollar en campo, necesarias para la implementación de sistemas de trazabilidad.

b) Contratación de una consultoría externa para el diseño y puesta en marcha de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estarán sujetas a los siguientes límites:

a) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1 a) será, como máximo, el 12 por cien del coste de las inversiones subvencionadas en virtud del artículo 5 de la presente orden.

b) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1 b) podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste y será, como máximo, de 60.000 euros por beneficiario.

En caso de que el beneficiario se haya beneficiado de esta ayuda en virtud de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícolas, la ayuda total a percibir entre dicha convocatoria y la de 2006, se limitará al importe citado en el párrafo anterior.

Artículo 5. Ayudas a la inversión para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad.

1. Las actuaciones subvencionables destinadas a la informatización o mejora de los sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad podrán ser: a) La adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación e informatización de sistemas de trazabilidad.

b) Adquisición e instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos, entre otros, ordenadores de control de los sistemas de trazabilidad, impresoras de etiquetas de códigos de barras, aplicadores automáticos de etiquetas de código de barras, lectores láser de códigos de barras, sistemas de transmisión de datos por radio frecuencia. c) Elaboración de páginas web para acceso a los datos de trazabilidad a través de Internet o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.

2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un máximo del 40 por 100 del coste de la inversión subvencionable.

Artículo 6. Ayudas para la certificación de los sistemas de trazabilidad implantados.

1. Las actuaciones subvencionables destinadas a la certificación de los sistemas de trazabilidad serán la contratación de empresas certificadoras, acreditadas según la norma EN-45011, con alcance hortofrutícola, no siendo subvencionables, en ningún caso, los costes de auditorías posteriores a su obtención, destinadas al control y mantenimiento de la certificación.

2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un máximo del 100 por cien del coste de la certificación y de 2.500 euros por entidad beneficiaria. En caso de que el beneficiario se haya beneficiado de esta ayuda en virtud de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, la ayuda total a percibir entre la convocatoria 2004-2005 y la 2006, se limitará al importe citado en el párrafo anterior.

Artículo 7. Límite de las ayudas por entidad beneficiaria.

La cuantía individualizada de las ayudas será igual a la solicitada y justificada por la entidad beneficiaria, dentro de los límites establecidos en los artículos 4, 5 y 6, sin que, en ningún caso, pueda exceder de las siguientes cantidades, determinadas en función del valor de la producción comercializada por cada entidad:

En caso de que el beneficiario se haya beneficiado de estas ayudas en virtud de la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, de la ayuda total a percibir entre la convocatoria 2004-2005 y la 2006, se limitará al importe citado en el párrafo anterior.

La base de cálculo del valor de la producción comercializada en frutas y hortalizas para la aplicación de los límites previstos en el apartado 1, será la establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1433/2003, de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera. En el caso de las entidades asociativas de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, el VPC se obtendrá como el valor de la facturación a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 970/2002. El período de referencia a tener en cuenta para el cálculo del VPC será el comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del año en que se presenta la solicitud. El VPC de las entidades asociativas de plátanos se obtendrá como la suma del valor facturado por la entidad en la posición en que se efectúe la venta del producto y el importe de la ayuda compensatoria a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 404/1993. El periodo a considerar será el año natural anterior a la presentación de la solicitud de las ayudas contempladas en la presente disposición. El VPC de las entidades asociativas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, será el valor de las ventas de estas entidades correspondientes a los productos procedentes de las parcelas de sus socios y, en su caso, de las parcelas de la propia entidad, relativo al último ejercicio contable anual de la entidad, previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda.

1. Las organizaciones y agrupaciones de productores mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 interesadas, dirigirán sus solicitudes ante el órgano competente de la Administración que realizó su reconocimiento.

2. Las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores, interesadas, dirigirán sus solicitudes ante el órgano competente que designe la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social. 3. La presentación de solicitudes podrá realizarse hasta del 30 de junio de 2006, inclusive. 4. Las solicitudes de ayuda de las entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán de ajustarse al modelo que figura en el anexo I de la presente orden. La documentación que deberá acompañarse con la solicitud, será la siguiente:

a) El proyecto del sistema de trazabilidad a implantar, o de mejora del ya implantado, para conseguir las obligaciones de los beneficiarios descritas en el artículo 12. Dicho proyecto deberá contener, al menos, la siguiente información: 1.º Identificación de la entidad, especificando razón y domicilio social, teléfono, fax -en su caso-, número y fecha de reconocimiento, número de afiliados y valor de la producción comercializada calculada según establece, en cada caso, los apartados 2 a 6 del artículo 7 de la presente orden.

2.º Los sistemas, ya disponibles, por la entidad beneficiaria en cuanto a trazabilidad se refiere, describiendo los datos que es capaz de registrar y transmitir y los medios técnicos y humanos destinados a ese fin, en cada una de las fases del proceso: fase de campo, de recepción, de volcado, de confección, de empaquetado y de expedición. 3.º Objetivos perseguidos con el proyecto de trazabilidad por el que solicita ayuda y medios para alcanzar los mismos. 4.º Descripción detallada de las actuaciones que se pretende emprender. 5.º Presupuesto detallado y calendario de realización de las actuaciones, cuya duración total no podrá rebasar los dieciséis meses, salvo circunstancias excepcionales. 6.º Cuantía de la ayuda que se solicita.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad peticionaria.

c) Cuenta corriente en la que se desea sea abonada la ayuda, definida con 20 dígitos. d) Un informe justificativo de los sistemas de gestión medioambiental implantados por la entidad, particularmente, en relación con el tratamiento de los residuos, de las aguas residuales y de la posible emisión de gases producidos como consecuencia de su actividad y la de sus asociados. Dicho informe deberá incluir, además, las medidas que la entidad haya desarrollado para la utilización, por parte de los asociados, de técnicas respetuosas con el medio ambiente, tanto en lo que respecta a las prácticas de cultivo, como gestión de residuos. e) La cuenta de explotación de la entidad solicitante correspondiente a los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en el formato que se adjunta en el anexo II. f) Fotocopia de los Estatutos sociales de la entidad solicitante. g) Certificado de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

5. Las solicitudes de ayuda de las entidades reconocidas por las Comunidades Autónomas, deberán contener, al menos, los datos, y compromisos a los que se refieren los anexos I y II.

6. Las solicitudes de ayuda no podrán incluir el coste de inversiones o de conceptos de gastos subvencionables, cuya realización se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud. 7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento solicitará de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social certificación de que la entidad solicitante ha cumplido las obligaciones correspondientes a estos ámbitos.

Artículo 9. Criterios objetivos de concesión y ponderación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por los órganos competentes en cada caso, teniendo prioridad las solicitudes presentadas en la convocatoria 2004-2005, establecida por la Orden APA/3694/2004, de 4 de noviembre, que no pudieron ser atendidas por falta de fondos, previa solicitud de los interesados dentro del plazo establecido en el artículo 8.3.

2. En segundo lugar, en el caso en que el importe total disponible para cada ámbito territorial sea insuficiente para atender las solicitudes, se dará prioridad a las entidades reconocidas como organizaciones o agrupaciones de productores y entre ellas tendrán prioridad las que tengan un número más elevado de socios productores. Cuando una entidad beneficiaria esté constituida, en su totalidad o en parte, por miembros que a su vez sean personas jurídicas, integradas por productores, el número de socios a considerar se calculará sobre la base del número de productores asociados a cada persona jurídica.

Artículo 10. Concesión de las ayudas por las Comunidades Autónomas.

La ordenación, instrucción, y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el pago de la misma, a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación que no tengan la calificación de organización o agrupación de productores, así como las de las organizaciones y agrupaciones de productores mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 reconocidas por las Comunidades Autónomas, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social, en los términos previstos en los artículos 22 a 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a las convocatorias que se publiquen.

Artículo 11. Concesión de las ayudas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Subdirector General de Productos Hortofrutícolas de la Dirección General de Agricultura.

b) Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, con nivel mínimo de Jefes de Servicio, designados por el Director General de Agricultura. c) Secretario: Subdirector General Adjunto de Productos Hortofrutícolas.

3. El instructor, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el artículo 9 examinará las solicitudes presentadas, emitiéndose informe por el órgano colegiado mencionado en el artículo anterior. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. La propuesta se notificará a los interesados y se establecerá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Sólo en el caso de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, pasando a ser definitiva la propuesta de resolución provisional.

4. Tras el examen de las alegaciones el órgano colegiado elevara la propuesta definitiva a través del instructor, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al órgano competente para resolver, por delegación, de acuerdo con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará la resolución correspondiente. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o, con carácter potestativo, recurso de reposición en los plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias. 6. La notificación de la resolución a los interesados, prevista en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará dentro del plazo de 10 días. 7. El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días. 8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados, desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias a las que se les hayan concedido las ayudas contempladas en la presente orden deberán obtener, en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de la concesión de la misma, un certificado, emitido por una entidad acreditada según la norma EN-45011 con alcance hortofrutícola, en el que se especifique que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia delante y hacia atrás, obteniéndose los datos siguientes: a) A partir del código de identificación de una unidad de venta: 1.º La unidad homogénea de cultivo de la que procede.

2.º Fecha de entrada en almacén. 3.º Procesos y tratamientos aplicados durante el proceso de manipulación, transformación y empaquetado del producto. 4.º Fecha de expedición. 5.º Identificación del transportista y vehículo de expedición. 6.º Identificación de la empresa de distribución o del intermediario que adquiere la mercancía.

b) A partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo:

1.º Los códigos de identificación de las unidades de venta a que dio origen.

2.º Operador responsable de la unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas; dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y abonos, materias activas utilizadas; fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, en su caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.

2. Las entidades beneficiarias deberán, además:

a) Disponer de los sistemas y procedimientos necesarios para poner la información enumerada en las letras a) y b) del apartado 1 a disposición de las autoridades competentes, cuando estas se lo soliciten, y

b) Mantener un registro de los operadores responsables correspondientes a cada unidad homogénea de cultivo, así como de las parcelas de que se compone cada unidad y de los datos de campo recogidos de acuerdo con la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 13. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones que se concederán conforme a la presente convocatoria será de 10 millones de euros, y se financiará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.21.412A.775.07 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2006. 3. En cuanto a las subvenciones a conceder por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación transferirá a estas los fondos correspondientes, conforme a lo establecido en el 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez deducidas las cantidades correspondientes a las solicitudes que han de resolverse por el Departamento. 4. La distribución de los fondos disponibles entre las Comunidades Autónomas se realizará en función de las solicitudes recibidas por éstas y de los remanentes de transferencias anteriores. A estos efectos, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, antes del 22 de julio de 2006, la relación nominal individualizada de las entidades solicitantes, con detalle de la cuantía de las ayudas solicitadas por cada una de ellas.

Artículo 14. Pago de la subvención y justificación de los gastos.

El pago de las subvenciones se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, y previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto de implantación del sistema de trazabilidad por el que se concedió la ayuda, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12, y a la presentación de la cuenta justificativa en un plazo de 2 meses, una vez obtenido el certificado establecido por el apartado 1 del artículo 12. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación: a) Para las ayudas contempladas en el artículo 4.1, una factura pormenorizada que acredite el pago de los servicios de consultoría externa para la implementación del sistema de trazabilidad, junto con el correspondiente justificante de pago.

b) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a), las facturas que acrediten la adquisición efectiva de los correspondientes programas informáticos, junto con los correspondientes justificantes de pago. c) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 b), las facturas que acrediten la adquisición efectiva de los correspondientes equipos informáticos de registro y transmisión automática de datos, junto con los correspondientes justificantes de pago. d) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 c), la factura que acredite la elaboración de una página web para el acceso a los datos de trazabilidad, junto con el correspondiente justificante de pago. e) Para las ayudas contempladas en el artículo 6, la factura que acredite la actuación de la entidad certificadora acreditada en relación con los sistemas de trazabilidad implantados, junto con el justificante de pago. f) El certificado a que hace referencia en el artículo 12.1.

Artículo 15. Posibilidad de efectuar pagos anticipados.

Las entidades a las que se hayan concedido ayudas en virtud de la presente Orden podrán solicitar el pago de anticipos de la parte de la ayuda que corresponda a los gastos previsibles derivados de los proyectos aprobados a realizar en el periodo que considere la autoridad competente en la concesión de las ayudas. El importe de dichos anticipos no podrá superar la cantidad solicitada. La concesión de dichos anticipos estará supeditada a la constitución de una garantía igual al 110 por cien de éstos.

Artículo 16. Reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono. En el caso de haber percibido anticipos, se procederá a la ejecución de la garantía en la parte que corresponda.

2. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 se comprometerán a mantener la propiedad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de dos años, desde la fecha de concesión de la subvención, para el uso exclusivo previsto en la presente orden. En caso de incumplimiento, deberán proceder al reintegro del importe percibido como subvención, incrementado en el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Ninguna de las actuaciones subvencionables contempladas en esta Orden podrá beneficiarse simultáneamente de cualquier otra ayuda pública para el mismo fin

Artículo 18. Modificación de la resolución.

Dará lugar a modificar la resolución, toda alteración de las tenidas en cuenta para la concesión. y en todo caso, la obtención concurrente de la subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda, el hecho de que con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al beneficiario le fueran concedidas otras ayudas para las mismas actuaciones, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2006.

ESPINOSA MANGANA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.

"Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9825 publicado el 02 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9825
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2006
Fecha Pub: 20060602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2006
Numero BORME 131
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21040
Pagina final: 21046




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2006-9825


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9825 de Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-9825 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *