Orden APA/2340/2006, de 14 de julio, por la que se asignan cuotas transitorias de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España, para la campaña de comercialización 2006/2007.





El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 junio de 2001, por el que se establecía hasta el momento dicha organización común de mercados. De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 318/2006, la campaña de comercialización comenzará cada año el 1 de octubre y finalizará el 30 de septiembre del año siguiente. No obstante, la campaña de comercialización 2006/2007 comenzará el 1 de julio de 2006 y finalizará el 30 de septiembre de 2007, teniendo por tanto una duración de 15 meses. Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar, adopta las medidas necesarias para garantizar en el sector del azúcar la transición entre el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 y el nuevo régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 318/2006. El artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 493/2006, asigna a los estados miembros una cuota transitoria de azúcar de 497.780 toneladas para la campaña de comercialización 2006/2007, de las que 324.000 toneladas son para España. Dicha cuota se reservará al azúcar producido a partir de remolachas sembradas antes del 1 de enero de 2006. Igualmente, y para la misma campaña de comercialización, el artículo 9.2 asigna a los estados miembros una cuota transitoria de isoglucosa de 126.921 toneladas de materia seca, de las que 20.645 toneladas son para España. Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 9.4 del citado Reglamento, las cuotas transitorias previstas en los apartados 9.1 y 9.2 no estarán sometidas al pago del importe temporal de reestructuración y no podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la comunidad. Finalmente, el artículo 9.5 del Reglamento (CE) n.º 493/2006, establece que los Estados miembros asignarán las cuotas transitorias, en función de criterios objetivos y de modo que quede garantizada la igualdad de trato entre los productores y se eviten distorsiones de mercado y de la competencia, a las empresas productoras de azúcar e isoglucosa establecidas en su territorio y autorizadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 318/2006. Por ello, en la asignación de las cuotas transitorias que se lleva a cabo mediante la presente orden, se han seguido los parámetros indicados, de acuerdo con la proporcionalidad exigida y del mismo modo que se hizo en la elaboración de la Orden APA/2120/2006, de 26 de junio de 2006, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, resuelvo:






Orden del día 18 julio 2006

El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 junio de 2001, por el que se establecía hasta el momento dicha organización común de mercados. De conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 318/2006, la campaña de comercialización comenzará cada año el 1 de octubre y finalizará el 30 de septiembre del año siguiente. No obstante, la campaña de comercialización 2006/2007 comenzará el 1 de julio de 2006 y finalizará el 30 de septiembre de 2007, teniendo por tanto una duración de 15 meses. Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar, adopta las medidas necesarias para garantizar en el sector del azúcar la transición entre el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 y el nuevo régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 318/2006. El artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 493/2006, asigna a los estados miembros una cuota transitoria de azúcar de 497.780 toneladas para la campaña de comercialización 2006/2007, de las que 324.000 toneladas son para España. Dicha cuota se reservará al azúcar producido a partir de remolachas sembradas antes del 1 de enero de 2006. Igualmente, y para la misma campaña de comercialización, el artículo 9.2 asigna a los estados miembros una cuota transitoria de isoglucosa de 126.921 toneladas de materia seca, de las que 20.645 toneladas son para España. Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 9.4 del citado Reglamento, las cuotas transitorias previstas en los apartados 9.1 y 9.2 no estarán sometidas al pago del importe temporal de reestructuración y no podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la comunidad. Finalmente, el artículo 9.5 del Reglamento (CE) n.º 493/2006, establece que los Estados miembros asignarán las cuotas transitorias, en función de criterios objetivos y de modo que quede garantizada la igualdad de trato entre los productores y se eviten distorsiones de mercado y de la competencia, a las empresas productoras de azúcar e isoglucosa establecidas en su territorio y autorizadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 318/2006. Por ello, en la asignación de las cuotas transitorias que se lleva a cabo mediante la presente orden, se han seguido los parámetros indicados, de acuerdo con la proporcionalidad exigida y del mismo modo que se hizo en la elaboración de la Orden APA/2120/2006, de 26 de junio de 2006, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, resuelvo:

Uno. Cuota transitoria de azúcar. 1. Para la campaña de comercialización 2006/2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno de la Orden APA/2120/2006, de 26 de junio, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España, la cuota transitoria de producción de azúcar, expresada en cantidades equivalentes de azúcar blanco, es la siguiente: Azucarera Ebro, S. L. Sociedad Unipersonal.

Cuota de azúcar: 296.000 toneladas. Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima Cuota de Azúcar: 28.000 toneladas.

Roquette Laisa España, S. A.

Cuota de isoglucosa: 4.082,7 toneladas. Cerestar Ibérica, S. L Cuota de isoglucosa: 5.727,4 toneladas. Tate & Lyle Spain, S. A. Cuota de isoglucosa: 10.834,9 toneladas.

Tres. Exención de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006.-Las cuotas transitorias de azúcar e isoglucosa, previstas en los apartados uno y dos de la presente orden:

a) no estarán sometidas al pago del importe temporal de reestructuración previsto en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 320/2006.

b) no podrán beneficiarse del pago de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 320/2006.

Cuatro. Fecha de efectos.-La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/2340/2006, de 14 de julio, por la que se asignan cuotas transitorias de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España, para la campaña de comercialización 2006/2007.

"Orden APA/2340/2006, de 14 de julio, por la que se asignan cuotas transitorias de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España, para la campaña de comercialización 2006/2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12996 publicado el 18 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12996
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 julio 2006
Fecha Pub: 20060718
Fecha última actualizacion: 18 julio, 2006
Numero BORME 170
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 27093
Pagina final: 27093




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-A-2006-12996


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12996 de Orden APA/2340/2006, de 14 de julio, por la que se asignan cuotas transitorias de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España, para la campaña de comercialización 2006/2007.


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