Orden APA/2747/2005, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del XIX Premio «Alimentos de España» en las modalidades de medios de comunicación, restauración y promoción agroalimentaria, para el año 2005.





El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias, asimismo le corresponde la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Desde 1987 se convocan anualmente los Premios «Alimentos de España». Estos Premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía nacional. Al amparo de lo previsto en el artículo 23. 2 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria de los premios. En el año 2005 se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la restauración, a los medios de comunicación y a la promoción agroalimentaria, que contribuyan, desde los distintos ámbitos, a mejorar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos. En su virtud, dispongo:






Orden del día 31 agosto 2005

El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias, asimismo le corresponde la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Desde 1987 se convocan anualmente los Premios «Alimentos de España». Estos Premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este gran sector de la economía nacional. Al amparo de lo previsto en el artículo 23. 2 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria de los premios. En el año 2005 se realiza la convocatoria de premios dirigidos a la restauración, a los medios de comunicación y a la promoción agroalimentaria, que contribuyan, desde los distintos ámbitos, a mejorar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del XIX Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la calidad, la difusión y la utilización de estos alimentos: 1. Medios de Comunicación.

Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Atendiendo a los objetivos marcados, estos premios tendrán las siguientes submodalidades:

a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España», desarrollada en prensa, radio, televisión e Internet.

b) Mejor trabajo periodístico publicado o emitido entre el 30 de octubre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive relacionado con los «Alimentos de España». c) Mejor trabajo periodístico publicado o emitido entre el 30 de octubre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive, relativo a todos los aspectos relacionados con la agricultura ecológica, así como con sus productos. d) Mejor reportaje informativo en imagen (fotografía, vídeo/DVD y página web) relacionado con los «Alimentos de España» editado entre el 30 de octubre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive.

2. Restauración.

Dirigido a galardonar la utilización de los alimentos de España en establecimientos de restauración, con las siguientes submodalidades:

a) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio nacional, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor establecimiento de restauración ubicado en cualquier país del mundo, que potencie la utilización, presentación, imagen y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. c) Mejor establecimiento de restauración, ubicado en el territorio nacional, que potencie la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con la presencia de una cualificada carta y bodega contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. d) Mejor establecimiento de restauración, ubicado en el medio rural, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de los productos alimenticios locales y regionales, contribuyendo al desarrollo de su ámbito geográfico. A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural las localidades con población menor de 10.000 habitantes, según el último censo.

3. Promoción Agroalimentaria.

Dirigido a galardonar las mejores acciones promocionales y de publicidad, llevadas a cabo, total o parcialmente, al menos el 75 por ciento de cada una de éstas, entre el 30 de octubre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, ambos inclusive, sobre la naturaleza o cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica en relación con los alimentos de España, con las siguientes submodalidades:

a) Mejor acción promocional en el territorio español.

b) Mejor acción promocional en cualquier otro país del mundo. c) Mejor acción promocional relativa al sistema de producción de agricultura ecológica, así como de sus productos. No existe incompatibilidad con el otorgamiento de otros premios para la misma finalidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los XIX Premios Alimentos de España, todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado alguna actividad o sean titulares de algún establecimiento que cumpla los siguientes requisitos para cada una de las modalidades: a) Medios de Comunicación: podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación.

b) Restauración: podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para las submodalidades a), c) y d) y todos los establecimientos de restauración ubicados fuera del ámbito nacional que potencien la gastronomía y los productos agroalimentarios españoles, para la submodalidad b). c) Promoción Agroalimentaria: podrán participar las entidades asociativas que reúnan a una o varias ramas de la actividad del sector alimentario o que, no siendo del sector alimentario hayan contribuido al conocimiento de los productos agroalimentarios españoles, organizaciones interprofesionales agroalimentarias, Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, así como, cooperativas y empresas del sector agroalimentario. En caso de que los candidatos hayan recibido ayudas para la ejecución de las mismas procedentes de las diferentes Administraciones Públicas Españolas o Entes Públicos adscritos o dependientes de dichas Administraciones, estas ayudas no podrán superar el 50 por ciento del importe íntegro de las acciones.

2. No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que, haya sido sancionada, con resolución firme recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción a la legislación agroalimentaria.

La adjudicación de premios que no reúnan este requisito se considerará nula, derivándose de ello las responsabilidades que correspondan.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, debiendo hacerse siempre referencia de forma destacada, a la modalidad (y en su caso a la submodalidad), a la edición del premio y al órgano convocante del mismo. En este caso, deberá comunicarlo previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Forma de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración jurada, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos 1 y 2. Ambos anexos se acompañarán de una memoria, que recoja las actuaciones más destacadas por las que se desea optar al premio y todo el material documental que se estime oportuno.

2. La solicitud, junto con la documentación señalada en el punto anterior, se dirigirá, a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo fijado en el artículo 5. Se hará constar en el exterior del envío: XIX Premio «Alimentos de España» y la modalidad correspondiente. 3. Los participantes en los premios podrán ser presentados o avalados por una entidad pública, privada o persona física.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 31 de octubre de 2005, incluido éste.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades: 1. Medios de Comunicación: Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector de los medios de comunicación.

Un profesional de reconocido prestigio en el sector de la agricultura ecológica, que participará en el estudio de los proyectos presentados en la submodalidad recogida en el apartado c) del punto 1) del artículo 1. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Area de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario, actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto. 2. Restauración:

Tres representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional.

Un sumiller de reconocido prestigio. Un profesional acreditado de la crítica gastronómica. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto. 3. Promoción Agroalimentaria:

Tres profesionales independientes y expertos en marketing y publicidad.

Un profesional de reconocido prestigio en el sector de la agricultura ecológica, que participará en el estudio de los proyectos presentados en la submodalidad recogida en el apartado c) del punto 3) del artículo 1. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto. El Jurado valorará las solicitudes, los trabajos y la documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes en las distintas modalidades que contribuyan a mejorar el conocimiento, la promoción, la divulgación y la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios españoles. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada submodalidad, declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit o proponer un premio especial.

Artículo 7. Obligaciones.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 8. Recogida de documentación y obras.

Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada desde el día 1 al 15 de febrero de 2006.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. 3. Las solicitudes de los premios serán resueltas por el titular del Departamento, quién dictará por sí o por delegación, de acuerdo con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución que corresponda antes del 5 de diciembre de 2005. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 10. Entrega de premios.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición adicional segunda. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de los premios ascenderá a treinta y cinco mil euros (35.000 euros), imputado a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2005. ESPINOSA MANGANA

ANEXO 2

Modelo de declaración expresa de no estar incurso el solicitante en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas

Don .................................................................................................................

1. En nombre propio (*) ................................................................................. 2. Como representante de la empresa (*) ....................................................

Declara bajo su responsabilidad: Que no ha sido objeto de resolución sancionadora firme en materia agroalimentaria por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, a los efectos de su participación en la convocatoria del XIX premio «Alimentos de España». (Lugar, fecha y firma)

(*) Se señalará la opción 1 ó 2 según corresponda



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/2747/2005, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del XIX Premio «Alimentos de España» en las modalidades de medios de comunicación, restauración y promoción agroalimentaria, para el año 2005.

"Orden APA/2747/2005, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del XIX Premio «Alimentos de España» en las modalidades de medios de comunicación, restauración y promoción agroalimentaria, para el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14770 publicado el 31 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14770
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 agosto 2005
Fecha Pub: 20050831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2005
Numero BORME 208
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29960
Pagina final: 29963




Publicacion oficial en el BOE número 208 - BOE-A-2005-14770


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14770 de Orden APA/2747/2005, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del XIX Premio «Alimentos de España» en las modalidades de medios de comunicación, restauración y promoción agroalimentaria, para el año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14770 AQUÍ



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