Orden APA/2861/2007, de 14 de septiembre, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2007.





La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. La Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola regula las bases de las subvenciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2001 citado anteriormente. Dichas ayudas serán destinadas a aquellas áreas consideradas como prioritarias tales como el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en la realización de planes supraautónomicos para la mejora de la acuicultura continental. En su virtud, resuelvo:






Orden del día 03 octubre 2007

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. La Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola regula las bases de las subvenciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2001 citado anteriormente. Dichas ayudas serán destinadas a aquellas áreas consideradas como prioritarias tales como el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en la realización de planes supraautónomicos para la mejora de la acuicultura continental. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2007 las subvenciones reguladas en la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 164 de fecha 10 de julio de 2007.

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.776 de los Presupuestos Generales del Estado 2007 y con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para 2008. La cuantía máxima total del gasto se establece en 750.000 euros y la cuantía estimada para los años 2007 y 2008 se fija en 633.171,00 y 116.829,00 euros, respectivamente, con el siguiente desglose para cada Línea de ayuda: a) Línea relativa a proyectos relacionados con artes y aparejos, 200.000 euros.

Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

Optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas.

Desarrollo de sistemas y medidas relativas al aumento de la seguridad e higiene a bordo. Desarrollo de nuevas prácticas de pesca que disminuyan los impactos negativos sobre el medio ambiente.

b) Línea relativa a proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, 200.000 euros

Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

Pesca extractiva,

Comercialización, Transformación y Acuicultura.

c) Línea relativa a proyectos sobre realización de planes supraautonómicos en acuicultura continental, 350.000 euros. Los proyectos en esta línea estarán destinados a tecnología para la producción acuícola, control de calidad, trazabilidad y patologías.

2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los gastos corrientes del funcionamiento de las organizaciones. 3. El importe de cada subvención no podrá superar el 100% de la inversión. 4. En el caso de no poderse conceder la subvención prevista para una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. 5. Tanto la concesión de la subvención como el pago de la misma queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de noviembre de 2003, General Presupuestaria, y a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Incompatibilidad de subvenciones.-Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad fuera la financiación de los proyectos subvencionados mediante esta orden.

Cuarto. Requisitos de los proyectos subvencionables.-Los beneficiarios de las subvenciones, definidos en el artículo 2 de la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, deberán presentar proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Duración máxima de tres años.

b) Deberá orientarse a alguno de los siguientes fines:

Mejora de la rentabilidad económica, de la seguridad a bordo, higiene y medio ambiente para los proyectos detallados en la línea a) del apartado segundo 1 de esta orden.

Mejora del impacto ambiental, para los proyectos detallados en la línea b) del apartado segundo 1 de esta orden. Deberán tener carácter supraautonómico y estar destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibilidad del sector acuícola y a la mejora de las sanidad de las instalaciones, para los proyectos detallados en la línea c) del apartado segundo 1 de esta orden.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada descriptiva del proyecto de investigación industrial, desarrollo tecnológico o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de innovación tecnológica.

b) Memoria detallada del estado de conocimiento del tema concreto del proyecto. c) Memoria detallada de los costes. Deberá presentarse una descripción lo más pormenorizada posible del coste del proyecto por anualidades y la cantidad para la que se solicita subvención. Como mínimo deberán desglosarse los siguientes conceptos: las inversiones materiales inventariables, no inventariables y fungibles, los gastos de viajes, los gastos de contratación de personal, así como los de servicios técnicos externos. d) Declaración acreditativa de la representación legal, en su caso. e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF). f) Declaración de subvenciones obtenidas o solicitadas para los proyectos para los que se solicita financiación. g) Acreditación, en su caso, de la colaboración en el proyecto de otras entidades tales como instituciones científicas, ONGs, asociaciones pesqueras, o cualquier otra.

3. Asimismo, en relación con la documentación correspondiente a las letras a), b) y c), los interesados deberán cumplimentar el formulario detallado en el anexo II.

Cuando la solicitud se formule en representación de la entidad solicitante, según se señalada en la letra d), deberá ser acreditada dicha representación, a cuyo efecto deberá cumplimentar el anexo III. 4. Los anexos I, II y III estarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/jacumar.htm). 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio.

2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, señalada en el artículo 9 de la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, formulará la propuesta de resolución y la notificará a los interesados. 3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la propuesta, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ésta se elevará al Secretario General de Pesca Marítima, el cual resolverá, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones de concesión de la subvención y duración de la misma.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución, que se expondrá en la dirección de Internet antes citada, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación industrial, del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial o del plan de acuicultura continental. Este criterio de valoración supondrá el 50%.

b) Aportación a la Incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá un 25%. y será aplicable para las líneas a) y b). c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) de la organización, en el caso de organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales o participación del sector pesquero local, en el caso de organizaciones no gubernamentales (ONGs). Este criterio de valoración supondrá un 25% y será aplicable a las líneas a) y b). d) Capacidad para la resolución de problemas comunes que afecten a un número importante de empresas y en más de una Comunidad Autónoma, en el caso de proyectos presentados al plan de acuicultura continental. Este criterio de valoración supondrá el 50% en la línea de actuación c).

Noveno. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/2861/2007, de 14 de septiembre, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2007.

"Orden APA/2861/2007, de 14 de septiembre, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-17334 publicado el 03 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-17334
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 octubre 2007
Fecha Pub: 20071003
Fecha última actualizacion: 3 octubre, 2007
Numero BORME 237
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 40284
Pagina final: 40290




Publicacion oficial en el BOE número 237 - BOE-A-2007-17334


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-17334 de Orden APA/2861/2007, de 14 de septiembre, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-17334 AQUÍ



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