Orden APA/3432/2006, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.





Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia en una carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a establecer la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya hasta el 31 de diciembre de 2006. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder indemnizaciones a los armadores que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 punto a) del Reglamento (CE) n.º 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el artículo 63.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las indemnizaciones, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. La gestión de las presentes indemnizaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de indemnizaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos armadores se abonaría la indemnización con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:






Orden del día 08 noviembre 2006

Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia en una carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a establecer la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya hasta el 31 de diciembre de 2006. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder indemnizaciones a los armadores que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 punto a) del Reglamento (CE) n.º 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el artículo 63.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las indemnizaciones, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. La gestión de las presentes indemnizaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de indemnizaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos armadores se abonaría la indemnización con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la costera de la anchoa.

2. Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima de 3.000.000,00 de euros.

2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles autorizados a faenar en la costera de la anchoa e inscritos en el censo de la flota pesquera operativa, que cesen en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

Si durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera lista del registro de buques y empresas navieras.

b) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca de especies pelágicas en las aguas no españolas de las zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c, para el segundo trimestre del año 2006. c) Haber tenido actividad al menos durante 8 días al Norte del paralelo 44º Norte y al Este del Meridiano 4º Oeste en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006, o en su caso, los mismos días de presencia al Este de Meridiano 4º Oeste, lo que en cada caso dará lugar al cálculo del gasto máximo subvencionable indicado en el anexo II. d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b) y c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

El importe máximo por día de indemnización, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 6. Duración.

1. Las indemnizaciones se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.

Este período de parada subvencionable podrá dividirse en un máximo de tres periodos, siendo el tiempo mínimo de cada periodo de parada de 10 días. El período total deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2006. Cuando se hayan realizado dos periodos de parada que sumen más de 30 días, sin llegar a los 40 días máximos, el tercer periodo de parada que quede por realizar tendrá que ser también de 10 días como mínimo, aunque los días subvencionables sean inferiores a 10. 2. Serán computables a efectos de paralización:

a) Los días de entrega y retirada del rol.

b) Durante el primer periodo de parada: los días de tránsito desde el caladero a puerto, o entre puertos en caso de cambio del puerto de inmovilización. c) En los siguientes periodos de parada: únicamente el tránsito desde el caladero hasta el puerto donde vaya a efectuar la parada, debiendo permanecer en dicho puerto hasta completar el periodo mínimo de inactividad.

Los períodos de tránsito se justificarán en la forma indicada en el artículo 8.4.d).

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las indemnizaciones concedidas a los armadores son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada, así como con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los órganos territoriales de representación de las Cofradías de Pescadores podrán actuar como representantes del interesado para la presentación de la solicitud en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles:

a) Desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, desde la finalización de cada parada.

4. Se presentará la siguiente documentación junto con la primera solicitud:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificado de arqueo actualizado en tonelaje de arqueo bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. d) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el organismo o dependencia en que se ha depositado el rol del buque, así como del periodo de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima. Los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima una vez comprobados los datos a través del sistema de localización de pesquerías vía satélite español u otros medios pertinentes. e) Fotocopia compulsada de alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Las capturas a las que se refiere el anexo II, se justificarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaria General de Pesca Marítima.

5. En el supuesto de realizar la parada en varios periodos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, en las solicitudes correspondientes a los siguientes periodos sucesivos, únicamente será necesario aportar junto con la solicitud, el justificante de acreditación de la Capitanía Marítima del periodo de inmovilización a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, siempre que no haya habido ningún cambio en relación con los documentos ya aportados en la primera solicitud de indemnización.

Artículo 9. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marítima la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Secretario General de Pesca Marítima por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará, la correspondiente resolución en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de cada solicitud. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 11. Pago.

El pago de las indemnizaciones se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Título Competencial.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO II

Baremo para el cálculo de las indemnizaciones

Indemnización máxima posible a percibir por cada día de parada = = (GT embarcación x coeficiente + prima fija)

(En euros.) Donde «coeficiente» vale

Y «prima fija» vale: 21 en todos los tramos de GT.

En el cálculo del término, GT embarcación x coeficiente, cuando su valor sea inferior al valor del máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último.

Calculo de la indemnización: Si se ha tenido presencia de al menos 8 días al Norte del paralelo 44º Norte y al Este de Meridiano 4º Oeste, y según las capturas obtenidas por el buque expresadas en Kg. entre el 1 de abril y el 21 de julio de 2006, a la indemnización máxima posible se le aplicarán los porcentajes de la tabla siguiente:

Caso A

Por el contrario, si se ha tenido presencia de al menos 8 días solo en la zona al Este de Meridiano 4º Oeste, y según las capturas obtenidas por el buque expresadas en Kg. entre el 1 de abril y el 21 de julio de 2006, a la indemnización máxima posible se le aplicarán los porcentajes de la tabla siguiente:

Caso B



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/3432/2006, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

"Orden APA/3432/2006, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19398 publicado el 08 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19398
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061108
Fecha última actualizacion: 8 noviembre, 2006
Numero BORME 267
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39039
Pagina final: 39043




Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2006-19398


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19398 de Orden APA/3432/2006, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.


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