Orden APA/3569/2005, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2005, de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.





La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables. En su virtud, dispongo:






Orden del día 17 noviembre 2005

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2005, por una cuantía máxima de 1.028,06 miles de euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 140 euros. El número máximo de perceptores y su distribución territorial será el que figura en el Anexo de la presente orden.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras, y cuyas explotaciones agrarias se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de las resoluciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 7 de julio y 13 de diciembre de 2004.

Artículo 6. Solicitudes.

Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en las resoluciones mencionadas en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que establece las citadas bases reguladoras.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y publicación.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de la presente convocatoria.

Se publicará un extracto de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». En dicho extracto se indicará el lugar en que se encuentra el tablón de anuncios con el contenido íntegro de la resolución y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Disposición adicional primera. Obligaciones, justificación y reintegros.

Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada ley, así como en la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, de bases reguladoras.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2005 Espinosa Mangana

ANEXO Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en el año 2005



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/3569/2005, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2005, de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

"Orden APA/3569/2005, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2005, de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18920 publicado el 17 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18920
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051117
Fecha última actualizacion: 17 noviembre, 2005
Numero BORME 275
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37660
Pagina final: 37661




Publicacion oficial en el BOE número 275 - BOE-A-2005-18920


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18920 de Orden APA/3569/2005, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2005, de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.


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