Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles».





El sector quesero en España se halla ampliamente extendido en todo el territorio español y genera una importante actividad ganadera en comarcas de escasos recursos y alternativas. El proceso de transformación de la leche en queso da lugar a la obtención de una variada gama de quesos de gran calidad, muchos de ellos sólo conocidos en su zona de producción, que conviene dar a conocer a mercados más amplios. Por esta razón, es importante desarrollar las posibilidades de comercialización de estos productos, lo que contribuirá, además al desarrollo y mantenimiento de la población del medio rural. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación premia, de manera bianual desde el año 2001, los mejores quesos españoles mediante la convocatoria de un concurso con el que se cumple el objetivo de promoción y difusión de estos productos. Este concurso supone, por una parte, el estímulo que toda competición puede operar en la mejora de la calidad de la empresa; por otra parte, el reconocimiento del trabajo bien hecho, y finalmente, un medio de difusión entre los consumidores de la riqueza de los atributos sensoriales y demás cualidades de los quesos españoles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen la bases reguladoras para la concesión del Premio «Mejores Quesos Españoles». Asimismo, en la elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:






Orden del día 21 febrero 2007

El sector quesero en España se halla ampliamente extendido en todo el territorio español y genera una importante actividad ganadera en comarcas de escasos recursos y alternativas. El proceso de transformación de la leche en queso da lugar a la obtención de una variada gama de quesos de gran calidad, muchos de ellos sólo conocidos en su zona de producción, que conviene dar a conocer a mercados más amplios. Por esta razón, es importante desarrollar las posibilidades de comercialización de estos productos, lo que contribuirá, además al desarrollo y mantenimiento de la población del medio rural. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación premia, de manera bianual desde el año 2001, los mejores quesos españoles mediante la convocatoria de un concurso con el que se cumple el objetivo de promoción y difusión de estos productos. Este concurso supone, por una parte, el estímulo que toda competición puede operar en la mejora de la calidad de la empresa; por otra parte, el reconocimiento del trabajo bien hecho, y finalmente, un medio de difusión entre los consumidores de la riqueza de los atributos sensoriales y demás cualidades de los quesos españoles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen la bases reguladoras para la concesión del Premio «Mejores Quesos Españoles». Asimismo, en la elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio «Mejores Quesos Españoles».

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el concurso los productores de quesos elaborados en establecimientos autorizados según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) N.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

2. No será admitido ningún participante que, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya sido sancionado por infracción a la legislación agroalimentaria mediante resolución, que haya puesto fin a la vía administrativa, de cualquiera de las administraciones públicas españolas. 3. Cada elaborador, podrá participar en las categorías y grupos de quesos establecidos en el artículo 3 que considere oportuno, con una sola muestra por cada categoría y grupo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.

Artículo 3. Quesos admitidos a concurso.

1. Se establecen las siguientes categorías, a los efectos de su participación en el concurso: a) Quesos autóctonos españoles: incluidos en el anexo de la presente Orden.

b) Quesos de producción ecológica. c) Otros quesos 2. Dentro de la categoría 1.a), se establecen los siguientes grupos de quesos:

a) Quesos frescos.

b) Quesos de pasta blanda. c) Quesos de pasta prensada de oveja. d) Queso de pasta prensada de vaca. e) Queso de pasta prensada de cabra. f) Queso de pasta prensada mezcla de oveja, vaca o cabra. g) Quesos de pasta azul.

3. Se podrán modificar las categorías del apartado 1 y los grupos de quesos del apartado 2 de este artículo y actualizar las variedades de quesos del anexo de la presente Orden en las respectivas convocatorias del premio.

4. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de una cantidad mínima de piezas o kilos que se indicará las respectivas convocatorias del premio. 5. Serán descalificados los quesos que no cumplan la reglamentación general, así como aquellos que no se ajusten a las características correspondientes de la categoría, grupo y variedad de queso en que concursen. Las dudas sobre la adscripción de una variedad de quesos a una u otra categoría se resolverán con arreglo al «Inventario Español de Productos Tradicionales», editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1996 o a la Orden Ministerial del 9 de julio de 1987, por la que se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos hispánico, ibérico y de la mesta.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la orden de la convocatoria.

Artículo 5. Entrega de las muestras.

1. La cantidad de queso que se aportará por cada muestra presentada a concurso, así como la forma de presentación, dirección y fechas de remisión se indicarán en cada convocatoria del premio.

2. Una parte de cada muestra se utilizará para los análisis físico-químico y microbiológico, otra será empleada para la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y, al menos, 12 catadores expertos, pertenecientes a los Consejos Reguladores, centros de enseñanza de tecnología agroalimentaria, asociaciones científicas agroalimentarias, fabricantes de quesos, restauración, distribución o medios de comunicación. Como Secretario actuará con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas de inscripción y de las muestras presentadas, a las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra referencia a su origen. 3. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de realizar los análisis físico-químico y microbiológico. Se estudiarán al menos los siguientes parámetros: extracto seco total, materia grasa, identificación de las especies de procedencia de la leche, presencia de salmonella, listeria monocytógenes, escherichia coli y staphylococcus aureus. 4. La valoración sensorial constará de dos fases: visual y olfatogustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte. En la olfatogustativa se valorará el olor, sabor y aroma, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global. En ambas fases se establecerá una puntuación para cada parámetro y calificación, representando la fase visual entre el 20 y el 25% y la olfatogustativa entre el 75 y el 80 por ciento de la puntuación total. La puntuación máxima será de 154 puntos. En cada convocatoria del premio se hará pública la ficha de cata. 5. La valoración sensorial se iniciará por una preselección, realizada para cada categoría y grupo de quesos participantes por, al menos, seis miembros del Jurado. Por cada grupo de quesos, pasarán a la fase final, como máximo, los cuatro quesos con mejor puntuación, siempre que superen el mínimo de 80 puntos sobre una puntuación máxima de 154 puntos, y serán identificados por el Secretario con un nuevo código. En la fase final, los quesos serán evaluados por todos los miembros del Jurado. 6. Una vez superadas las pruebas físico-químicas y microbiológicas, finalizada la cata y realizadas las puntuaciones, el Secretario procederá a identificar los quesos premiados, en presencia del Presidente del Jurado y de, al menos, dos miembros del Jurado, tomando nota de los quesos y queseros premiados. 7. En cada grupo el Jurado podrá, motivadamente, proponer un premio y un accésit o declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit. En caso de empate en las puntuaciones se podrá conceder el premio o el accésit a más de un queso.

Artículo 7. Dotación.

1. Los premios y accésit, en cada una de las categorías y grupos, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia a la categoría, grupo, edición del premio y órgano convocante del mismo.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá un informe con los resultados de las pruebas físico-químicas y microbiológicas. 3. El Jurado examinará y evaluará los quesos presentados y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación sensorial. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente, de los informes del Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, que resolverá el premio sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Compatibilidad.

La concesión de algún galardón será compatible con otras ayudas percibidas por lo beneficiarios procedentes de diferentes Administraciones Públicas Españolas o Entes Públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

Artículo 11. Entrega de premios.

La entrega de premios se hará en acto público, convocado a tal efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y difusión adecuada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, en caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7, 2, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/529/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles».

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

ANEXO

Relación de variedades de quesos autóctonos españoles

Afuega'l Pitu. Ahumado de Pría. Arzúa-Ulloa. Cabrales. Cantero de Letur. Cebreiro. Gaztazarra. Gamonedo. Idiazábal. Mahón-Menorca. Mató. Picón Bejes-Tresviso. Quesaílla. Queso ahumado de Áliva. Queso Albarracín. Queso Beyos. Queso Cáceres. Queso Camerano. Queso Campoo-Los Valles. Queso Casín. Queso Cassoleta. Queso Castellano. Queso Conejero. Queso de Acehuche. Queso de Alhama de Granada. Queso de Alicante. Queso de Ansó-Hecho. Queso de Aracena. Queso de Babia y de Laciana. Queso de Benasque. Queso de Buelles. Queso de Burgos. Queso de Cádiz. Queso de Calahorra. Queso de Campo Real. Queso de Cantabria. Queso de Formentera. Queso de Gata-Hurdes. Queso de L'alt Urgell y La Cerdanya. Queso de La Armada. Queso de La Bureba. Queso de La Gomera. Queso de La Mesta. Queso de La Nucía. Queso de La Peral. Queso de La Selva. Queso de La Serena. Queso de La Siberia. Queso de La Vera. Queso de León. Queso de los Montes de San Benito. Queso de los Oscos. Queso de Málaga. Queso de Murcia. Queso de Murcia al Vino. Queso de Oropesa. Queso de Pedroches. Queso de Sierra Morena. Queso de Tauste. Queso de Tenerife. Queso de Tupí. Queso de Valdeón. Queso de Valdeteja. Queso de Villalón. Queso del Tiétar. Queso del Valle de Arán. Queso Flor de Guía. Queso Garrotxa. Queso Genestoso. Queso Grazalema. Queso Herreño. Queso Hispánico. Queso Ibérico. Queso Ibores. Queso Majorero. Queso Mallorquín. Queso Manchego. Queso Montsec. Queso Palmero. Queso Pasiego. Queso Peñamellera. Queso Pido. Queso Porrúa. Queso Serrat. Queso Servilleta. Queso Tetilla. Queso Tronchón. Queso Urbiés. Queso Valdesano. Queso Vidiago. Queso Zamorano. Quesucos de Liébana. Requesón de Miraflores. Roncal. San Simón da Costa. Torta del Casar.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles».

"Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3671 publicado el 21 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3671
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2007
Fecha Pub: 20070221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2007
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7558
Pagina final: 7560




Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2007-3671


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3671 de Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles».


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