Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción.





La Directiva de Ejecución (UE) 2019/1985 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).






Orden del día 29 mayo 2020

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/1985 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la meritada Directiva de Ejecución (UE) 2019/1985 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, modificando los apartados 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesitan incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

No obstante, sí debe hacerse mención a que el ámbito de aplicación del anexo VII, al que venimos refiriéndonos, incluye otras especies no reglamentadas en el ámbito europeo, y que por tanto no se incorporan al Catálogo Común, pero que tienen gran importancia en la agricultura española, como es el caso de la lenteja y el garbanzo, especies que, en un futuro, sí estarán reguladas en el plano europeo.

La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

Por otro lado, el artículo 33.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/990, de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se modifica la lista de géneros y especies que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/61/CEE de la Comisión actualiza los nombres botánicos de determinadas especies de conformidad con la evolución de los conocimientos científicos; incluye los híbridos entre las especies de plantas hortícolas, derivado del uso de la hibridación interespecífica y de la hibridación intraespecífica, que pueden dar lugar a variedades de especies que no estaban incluidas en ninguna especie o grupo establecido; y amplía la categoría de «grupo» para definir las variedades pertenecientes a una determinada especie como instrumento adecuado para su clasificación. Los nombres botánicos respectivos de las especies de plantas hortícolas y los nombres de los grupos a los que pertenecen deben presentarse en orden jerárquico con el fin de eliminar cualquier posible ambigüedad con respecto al alcance de las variedades de la especie de que se trate.

Por lo demás, poco después de su aprobación se ha procedido a corregir un error existente en dicha Directiva, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2020/432 de la Comisión de 23 de marzo de 2020 por la que se modifica la Directiva 2002/55/CE del Consejo en lo que se refiere a la definición de «plantas hortícolas» y a la lista de géneros y especies del artículo 2, apartado 1, letra b), omitida por error en el primer texto europeo, directiva que se incorpora igualmente con esta norma.

Asimismo, la citada Directiva de Ejecución (UE) 2019/990, de la Comisión, de 17 de junio, que actualiza los nombres botánicos de determinadas especies de plantas hortícolas, modifica el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas que figura como anexo VII en el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales. El Catálogo Común de Variedades de Especies Hortícolas, por aplicación de esta directiva, ha modificado la clasificación de las especies y su agrupación, lo que implica que las variedades inscritas en el ámbito nacional en el Registro de Variedades Comerciales deban comunicarse e incorporarse al citado Catálogo Común siguiendo esta nueva clasificación y agrupación de especies.

Así, por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del resto de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, con la modificación del anejo único de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas en su apartado I y sus anejos II y V del citado anejo único, con lo que traspone también la mencionada Directiva de Ejecución (UE) 2020/432 de la Comisión de 23 de marzo de 2020; de los anexos I y II de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas; y por último, del apartado 1 del «Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies hortícolas», que figura como anexo VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Por otra parte, el desarrollo del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, supone la adopción de disposiciones que revisan los listados de plagas reguladas no cuarentenarias, así como las medidas para prevenir su presencia en los materiales de reproducción y plantones correspondientes. Como consecuencia de esta revisión, se procedió a la modificación de las directivas de comercialización de estos materiales para las especies vegetales afectadas, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2020/177 de la Comisión de 11 de febrero de 2020, que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Parte de estas directivas estaban ya traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas, la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras, la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, y la Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles, que por tanto deben ser, asimismo modificadas, para incorporar la mencionada directiva.

El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

Esta orden se dicta con base en las reglas 9.ª, 10.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial, comercio exterior y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, que figura como anejo único, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, que figura como anejo único, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado I queda redactado como sigue:

«I. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las semillas de especies y variedades botánicas siguientes, cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluida la utilización ornamental:

L:

– Grupo Cepa (Cebolla).

– Grupo Aggregatum (Chalota).

L. (Cebolleta):

– Todas las variedades.

L. (Puerro):

– Todas las variedades.

L. (Ajo):

– Todas las variedades.

L. (Cebollino):

– Todas las variedades.

(L.) Hoffm. (Perifollo)

– Todas las variedades.

L. (Apio):

– Grupo Apio.

– Grupo Apionabo.

L. (Espárrago):

– Todas las variedades.

L.:

– Grupo Remolacha.

– Grupo Acelga.

L.:

L.:

– Grupo Col rizada.

– Grupo Coliflor.

– Grupo Capitata (lombarda y repollo).

– Grupo Col de Bruselas.

– Grupo Colirrábano.

– Grupo Col de Milán.

– Grupo Brécol (bróculi o brécol).

– Grupo Col negra.

– Grupo Berza.

L.:

– Grupo Col de China.

– Grupo Nabo.

L. (Pimientos y guindillas):

– Todas las variedades.

L. (partim) Garbanzo.

L. (Escarola):

– Todas las variedades.

L.:

– Grupo Endivia.

– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).

– Grupo Achicoria industrial (raíz).

(Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):

– Todas las variedades.

L. (Melón):

– Todas las variedades.

L.:

– Grupo Pepino.

– Grupo Pepinillo.

Duchesne (Calabaza gigante):

– Todas las variedades.

L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):

– Todas las variedades.

L.:

– Grupo Alcachofa.

– Grupo Cardo.

L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):

– Todas las variedades.

Mill. (Hinojo):

– Grupo Azoricum.

L. (Lechuga):

– Todas las variedades.

L. (partim) Lenteja.

(Mill.) Nyman ex A. W. Hill:

– Grupo Perejil de hoja.

– Grupo Perejil tuberoso.

L. (Judía escarlata o judía de España):

– Todas las variedades.

L.:

– Grupo Judía de mata baja.

– Grupo Judía de enrame.

L.:

– Grupo Guisante de grano liso redondo.

– Grupo Guisante de grano rugoso.

– Grupo Guisante cometodo.

L.:

– Grupo Rábano o rabanito.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción.

"Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5413 publicado el 29 mayo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5413
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 mayo 2020
Fecha Pub: 20200529
Fecha última actualizacion: 29 mayo, 2020
Numero BORME 152
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 mayo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 35312
Pagina final: 35343




Publicacion oficial en el BOE número 152 - BOE-A-2020-5413


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5413 de Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-5413 AQUÍ



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