Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.





Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.






Orden del día 08 mayo 2019

Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.

En este sentido, este Departamento estima conveniente llevar a cabo una serie de actividades encaminadas a la necesaria formación práctica sobre las siguientes materias: estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural; industria alimentaria; gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la Política Agraria Común (PAC) y su financiación; sanidad de la producción agraria; producciones y mercados agrarios; materias pesqueras y acuicultura; desarrollo rural y política forestal; seguros agrarios; y análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, así como la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

En consecuencia, se estima necesario proceder a establecer estas bases reguladoras de becas que permitan formar a titulados universitarios, de una manera eficiente y eminentemente práctica en los sectores de referencia, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.

Mediante esta orden se regulan de forma uniforme y conjuntamente todas las becas en las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas, si bien se incluyen las particularidades de cada una de las áreas de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias, tales como el programa formativo respectivo o los órganos competentes para su gestión. En consonancia, se derogan las anteriores órdenes que regulaban de una forma dispersa las diferentes becas del Departamento, cuyo establecimiento se unifica mediante esta única disposición para una mayor simplificación administrativa y ordenación normativa, eficiencia y transparencia.

Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o dependencias propias o de sus organismos autónomos, esta norma dicta en virtud de la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que siendo estos preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las presentes subvenciones, resulta procedente establecer mediante esta orden las presentes bases reguladoras de las becas de formación práctica para titulados universitarios, en las distintas materias mencionadas cuya competencia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina Presupuestaria, y, asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración, simplificando, al propio tiempo, la relación de los potenciales becarios con la Administración para maximizar sus capacidades formativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas de formación práctica para titulados universitarios para la realización de actividades prácticas en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural.

b) Industria alimentaria.

c) Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.

d) Sanidad de la producción agraria.

e) Producciones y mercados agrarios.

f) Pesca y acuicultura.

g) Desarrollo rural, innovación y política forestal

h) Seguros agrarios.

i) Análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.

j) Mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. Las becas que se concedan para formación práctica en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos se inician tras la oportuna convocatoria que, de forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1, y detalladas en el capítulo II, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Asimismo, mediante cada convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de las materias a las que se refiere cada área en función de las necesidades formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

La convocatoria se aprobará antes del 1 de junio del año correspondiente.

2. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a un año natural desde la fecha de la resolución de concesión.

Las becas se podrán prorrogar anualmente, en su caso, hasta un máximo de dos años adicionales a aquél en que se concedió y concluyendo como máximo el 31 de diciembre del último año de prórroga.

3. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable.

4. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo que el pago se produzca durante el mes siguiente al mes vencido mencionado.

No obstante lo anterior, en el mes de diciembre, excepcionalmente y debido al cierre presupuestario de cada ejercicio, antes del 16 de diciembre se podrá proceder al abono de la cuantía correspondiente a la parte de la beca llevada a cabo en dicho mes, siempre que la normativa reguladora de las fechas de cierre del ejercicio presupuestario de cada año así lo posibilite.

Asimismo, no podrá realizarse el abono de la ayuda económica de formación si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

6. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementaria o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención con cargo a los créditos presupuestarios del centro directivo en que desempeñen la beca siempre que cuente con el parecer favorable de su tutor y su naturaleza esté directamente relacionada con el objeto de la beca y sea necesaria para su óptimo desarrollo. A los solos efectos de fijar las cuantías, el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias. El importe de la matrícula del curso de formación complementaria referido no podrá exceder en ningún caso de 300 euros. En todo caso, no podrán participar en el plan de formación de los empleados públicos del Ministerio.

7. Las becas se desarrollarán en las dependencias de la unidad en la que realice la formación práctica el becario, sin perjuicio de los posibles desplazamientos que pudieren realizar los becarios para visitar lugares donde desarrolle su actividad el Departamento o entidades privadas relacionadas con las competencias de la unidad, previa suscripción de convenio, acompañando a miembros de su personal, con objeto de completar su formación.

Artículo 3. Solicitudes; plazo de presentación y características de las becas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Únicamente podrá llevarse a cabo, por persona, una modalidad de beca, correspondiente a cada área de conocimiento, en cada convocatoria.

No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes. En este caso, la aceptación de la beca señalada en el artículo 6.9 conlleva la renuncia automática a las otras modalidades de becas que se hubieren solicitado.

En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria.

a) Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

a) Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

b) Las relativas a becas sobre el seguro agrario al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

c) Las relativas a becas sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria al Director de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).

d) Las relativas a las restantes materias se dirigirán al Ministro del Departamento.

4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente:

a) Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior: se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es.

b) Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se.

En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/.

5. Las solicitudes irán acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación, que deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes:

a) Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación.

b) Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.

c) Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.

3.º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite.

4.º Idiomas.

5.º Conocimientos de informática.

d) Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae. No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.

e) Documentación que acredite el dominio del idioma español cuando sea necesario conforme el artículo 4, b).

6. Igualmente, para cada modalidad de becas, el anexo de cada convocatoria podrá incluir la documentación adicional o declaraciones responsables que se estime necesarias, la cual igualmente deberá ser aportada del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes.

7. Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.

La documentación presentada por los solicitantes se custodiará por el centro directivo que lleve a cabo las becas durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que solicite que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada en la sede de dicho centro directivo. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

8. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá en todo caso una declaración vinculante de éste en el marco de la justificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no encontrarse disfrutando de ninguna ayuda, subvención o beca para formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud, de acuerdo con el artículo 10.

A estos efectos, se deberá cumplimentar del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes, el modelo correspondiente a esta declaración que igualmente estará contenido en cada convocatoria.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo respectivo recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social por parte del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En caso de que el interesado manifestara expresamente su oposición en el momento de la solicitud, deberá aportar los correspondientes certificados que lo acrediten.

10. La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.

Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de referencia.

11. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos en esta orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

12. Las becas reguladas en esta orden atienden la formación integral en el respectivo ámbito de conocimiento específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica por parte del becario. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Asimismo, en ningún caso se podrán ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

13. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

14. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y el Departamento.

15. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del titular del centro directivo que imparta cada beca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia que le será asignado según el área de conocimiento especificada, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae así como del cumplimiento de la beca. Dicho certificado de cumplimiento se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la emisión del informe del tutor, que a su vez deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la beca.

Artículo 4. Requisitos de carácter general de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con cada modalidad de becas, especificadas en los correspondientes artículos del capítulo II.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Iniciar su formación práctica en el lugar establecido para cada modalidad de beca, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución de concesión.

b) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como respetar la confidencialidad de la información manejada.

c) Se establece el tiempo mínimo necesario de asistencia en 37 horas y media semanales. A los efectos de dicha asistencia, se otorgará a los beneficiarios de una autorización de entrada y se establecerá un procedimiento para el control de la asistencia y las ausencias por parte de la unidad que imparta cada beca.

d) Aceptar y cumplir el Reglamento y normas de régimen interno del centro directivo en su caso existentes donde realice su formación.

e) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca.

f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 11. Si la comunicación se realice en un plazo inferior, en el mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.

g) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme al artículo 2.4.

h) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o internaciones o entidades privadas.

i) Comunicar, respondiendo a la solicitud de información remitida, en su caso, por el órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca, durante los tres años posteriores a su finalización, sobre si la realización de la beca ha servido para encontrar un puesto de trabajo relacionado con el área de conocimiento del programa de formación práctica impartido.

2. El becario llevará a cabo las tareas de formación que el tutor le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio u organismo convocante, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.

Artículo 6. Instrucción; resolución; Comisión de Valoración; y recursos.

1. Los órganos competentes para llevar a cabo la instrucción de cada modalidad de estas becas son los señalados en el artículo del capítulo II, con respecto de cada área de conocimiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

"Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-6807 publicado el 08 mayo 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-6807
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 mayo 2019
Fecha Pub: 20190508
Fecha última actualizacion: 8 mayo, 2019
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 mayo 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 49099
Pagina final: 49122




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2019-6807


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-6807 de Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.


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