Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite de eslora total superior a 15 metros.





El Reglamento (CEE) 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo. Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. Este sistema ha sido desarrollado en España por la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros de eslora igual o superior a 18 metros. Asimismo, la citada Orden contempla en su disposición adicional primera, la extensión de las ayudas reguladas en ella a los buques pesqueros cuya eslora total esté comprendida entre 15 y 18 metros. Es objeto de la presente Orden dar cumplimiento a dicha previsión, estableciendo las bases reguladoras de las ayudas a que podrán acogerse dichos buques. Además, se establecen las ayudas para aquellos barcos pesqueros mayores de 18 metros de eslora total que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, con la finalidad de que todos los buques obligados por la normativa comunitaria a instalar el equipo de seguimiento por satélite puedan ser beneficiados con la ayuda. Tanto esta Orden como la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, tienen como finalidad el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre dispositivos que persiguen reforzar el control sobre la actividad pesquera para hacer compatible el mantenimiento del sector pesquero con la explotación sostenible de los recursos y el cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa comunitaria. La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:






Orden del día 14 marzo 2005

El Reglamento (CEE) 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo. Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. Este sistema ha sido desarrollado en España por la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros de eslora igual o superior a 18 metros. Asimismo, la citada Orden contempla en su disposición adicional primera, la extensión de las ayudas reguladas en ella a los buques pesqueros cuya eslora total esté comprendida entre 15 y 18 metros. Es objeto de la presente Orden dar cumplimiento a dicha previsión, estableciendo las bases reguladoras de las ayudas a que podrán acogerse dichos buques. Además, se establecen las ayudas para aquellos barcos pesqueros mayores de 18 metros de eslora total que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, con la finalidad de que todos los buques obligados por la normativa comunitaria a instalar el equipo de seguimiento por satélite puedan ser beneficiados con la ayuda. Tanto esta Orden como la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, tienen como finalidad el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre dispositivos que persiguen reforzar el control sobre la actividad pesquera para hacer compatible el mantenimiento del sector pesquero con la explotación sostenible de los recursos y el cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa comunitaria. La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de equipos nuevos de localización por vía satélite en los buques pesqueros: a) De eslora total superior a 15 metros e inferior a 18 metros, excepto los que hayan estado obligados a instalar el equipo con anterioridad al 1 de enero de 2005.

b) De eslora total superior a 15 metros e inferior a 18 metros que, estando obligados a instalar el equipo con anterioridad a 1 de enero de 2005, hayan sido dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 15 de septiembre de 2000, y hayan instalado y puesto en funcionamiento el equipo antes de iniciar la actividad pesquera. c) De eslora total igual o superior a 18 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 30 de diciembre de 2004.

2. Los equipos de localización por vía satélite instalados deberán ajustarse a las prescripciones técnicas contenidas en el capítulo I y los Anexos II y III de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores de los buques de pesca regulados en el artículo 1, en los que se haya instalado y puesto en funcionamiento, por primera vez, un equipo nuevo de localización y seguimiento por vía satélite.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización vía satélite, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 3.000 euros por buque.

2. En el caso de que el volumen del importe de solicitudes sea superior al importe global máximo destinado a la subvención, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, y en todo caso, antes del 15 de junio de 2005, en las sedes de las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se acompañarán de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Las cofradías de pescadores, sus federaciones, asociaciones de armadores u organizaciones de productores pesqueros, actuarán como entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración, en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por estas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2004, de 17 de noviembre. 3. Las entidades colaboradoras acreditarán ser poseedoras de condiciones de solvencia y eficacia mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Informe de una institución financiera en la que se señale su capacidad económica.

b) Documentación en la que se recojan aspectos tales como su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les han encomendado en la presente norma y, en su caso, en el convenio de colaboración que se suscriba.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción se realizará por la Subdirección General de Inspección Pesquera de la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo de máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. 3. Si, trascurrido dicho plazo, no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la subvención, la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. En estos casos, se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas. c) Cumplir cualquier otra obligación de las establecidas en el artícu-lo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las entidades colaboradoras contempladas en el artículo 4, en los términos que establezca el convenio de colaboración que se suscriba con las citadas enti-dades.

2. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 9. Reintegros y compatibilidad con otras ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, por el mismo concepto, siempre que no se supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2005.

Espinosa Mangana



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite de eslora total superior a 15 metros.

"Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite de eslora total superior a 15 metros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4200 publicado el 14 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4200
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2005
Fecha Pub: 20050314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2005
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9038
Pagina final: 9039




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2005-4200


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4200 de Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite de eslora total superior a 15 metros.


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