Orden APA/62/2020, de 16 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.





De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Orden APA/62/2020, de 16 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados. del 20200128







Orden del día 28 enero 2020

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:

a) Sector de Planta ornamental (Planta viva):

Grupos asegurables:

Acuáticas y palustres, arboles frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, bonsáis, cactáceas y suculentas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles de ornamentales, palmáceas y cícadas, trepadoras y plantas de interior.

b) Sector de Flor Cortada:

Grupos asegurables:

Anthurium; Aster, Gypsophila paniculata, Limonium y Solidaster; Cattleya; Clavel y Miniclavel; ; Dianthus; Iris; Lilium; Proteas mayores de 2 años; Proteas menores de 2 años; Rosa; Solidago y Gerbera; Strelitzia; verde ornamental; plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.

c) Sector Viveros:

1.º Viveros de Vid:

Grupos asegurables:

Parcelas de cepas madres de patrones.

Parcelas de estacas injertadas.

Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).

2.º Resto de viveros:

Grupos asegurables:

Cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de viveros.

d) Sector Producción de Semillas:

Grupos asegurables:

Alcachofa, alfalfa, cardo, cebolla, remolacha, zanahoria, resto de semillas hortícolas, resto de semillas forrajeras y otras semillas no hortícolas excepto la producción de semillas de los cultivos de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.

Para los sectores de planta viva, viveros y semillas los titulares de la explotación deben estar inscritos, en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.

Las producciones de semillas hortícolas y forrajeras deberán cumplir con lo regulado en los requisitos generales de los procesos de producción que establece el Reglamento Tecnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los micro túneles e invernaderos, los sistemas de conducción y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un grupo de cultivo asegurable (definidos en el artículo uno), incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo cuya fecha de trasplante sea superior a:

a. Siete días para los grupos de cultivo de flor cortada (excepto próteas y rosas).

b. Quince días para los grupos de planta de temporada y de interior (sector de planta viva).

3.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo, pero que tengan elementos diferentes: edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped templado.

3.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo, pero que tengan elementos diferentes: edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped templado.

4.º Las superficies separadas por caminos de red viaria de servicio, fija en el tiempo, de anchura superior a un metro, de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón, o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

5.º Si la superficie continua del mismo grupo de cultivo abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

6.º En los sectores de planta ornamental, flor cortada y semilleros hortícolas la parcela a efectos del seguro se podrá conformar:

a. Sin incluir el recinto.

b. Agrupando toda la superficie del mismo grupo de cultivo que este en la misma parcela SIGPAC.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie (incluyendo el espacio entre las mismas), ocupada por las plantas al final del periodo de garantía, del mismo grupo de especies asegurable, según la definición de parcela a efectos del seguro.

No computarán como superficie, los pasillos de acceso a las diferentes agrupaciones de plantas.

En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

4. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización. Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

c) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Aquella estructura de protección cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo II.

d) Micro túnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

e) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

f) Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

g) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

– Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

– Pívot: Dispositivos de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

– Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

h) Red de climatización:

– Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

– Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

6. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción real final.

7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

8. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta y/o del suelo.

9. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

10. Cultivo en rotación: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

11. Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

12. Bonsáis: a efectos del seguro, se consideran los siguientes tipos:

a) Bonsáis de exterior: Son plantas que se cultivan preferentemente en el exterior o bajo umbráculos; y que una vez comercializados deben situarse en el exterior.

b) Bonsáis mediterráneos: Son plantas típicamente mediterráneas, vegetan mejor en el exterior ya que necesitan del sol y el frío para producir frutos. La mayoría son cultivados en al exterior o bajo umbráculos.

c) Bonsáis de interior: Son plantas que provienen en su mayoría de climas tropicales y que, por tanto, no aguantan las bajas temperaturas. Su engorde se produce siempre en invernaderos. Una vez comercializados deben situarse en el interior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

h) Para los grupos asegurables de flor Cortada de: Áster, Crisantemo, Paniculata y Solidáster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso, y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para el grupo asegurable de Rosa en invierno se deberá mantener el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/62/2020, de 16 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

"Orden APA/62/2020, de 16 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1229 publicado el 28 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1229
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 enero 2020
Fecha Pub: 20200128
Fecha última actualizacion: 28 enero, 2020
Numero BORME 24
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 8553
Pagina final: 8560




Publicacion oficial en el BOE número 24 - BOE-A-2020-1229


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1229 de Orden APA/62/2020, de 16 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.


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