Orden APA/645/2007, de 2 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.





La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 143, de 16 de junio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la innovación tecnológica en el medio rural. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural. En su virtud, dispongo:






Orden del día 19 marzo 2007

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 143, de 16 de junio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la innovación tecnológica en el medio rural. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de junio de 2006.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere el artículo 4 de la Orden APA/1921/2006, de 2 de junio. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuarto. Criterios de otorgamiento.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento, por delegación, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados. El contenido integro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento, durante un plazo de quince días.

Séptimo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente orden en el año 2007 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.770.03 «Innovación Tecnológica en el medio rural«, de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 3.121.000 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado. Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad, justificación de los gastos y pago.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/1921/2006, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades, que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2007.

Noveno. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 2 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/645/2007, de 2 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

"Orden APA/645/2007, de 2 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-5818 publicado el 19 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-5818
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2007
Fecha Pub: 20070319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2007
Numero BORME 67
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 11815
Pagina final: 11818




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2007-5818


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-5818 de Orden APA/645/2007, de 2 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.


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