Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.





El impulso y desarrollo de los seguros agrarios requiere de una colaboración constante por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales. Esta colaboración con la Administración General del Estado se lleva a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas organizaciones como miembros de pleno derecho en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva, tal como está previsto en el Plan de Seguros Agrarios.






Orden del día 17 marzo 2005

El impulso y desarrollo de los seguros agrarios requiere de una colaboración constante por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales. Esta colaboración con la Administración General del Estado se lleva a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas organizaciones como miembros de pleno derecho en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva, tal como está previsto en el Plan de Seguros Agrarios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado recoge la aplicación presupuestaria «Transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas» con cargo a las dotaciones presupuestarias de ENESA. Mediante la presente orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) sobre el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas. En su virtud, dispongo:

Articulo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Para aquellas organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 3. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Facilitar la asistencia a la Comisión General de esta Entidad, de la cual son miembros de derecho.

2. Facilitar a los técnicos especialistas de las organizaciones la asistencia a los grupos de trabajo y normativa, que derivan de la mencionada comisión, para la mejora y actualización y puesta en marcha de las diferentes líneas de seguro, normas de tasación, etc. 3. Realización de informes, estudios y actividades de divulgación encomendadas por ENESA que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios,

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El crédito disponible se aplicará a subvencionar las actividades desarrolladas por las organizaciones solicitantes, de la siguiente forma: 1.1 Una parte, que se fijará en la orden de convocatoria, se destinará a financiar, a partes iguales, entre las organizaciones solicitantes, sus actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

1.2 Otra parte, irá destinado a financiar su participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen y actúen en ENESA. 1.3 El resto se destinará a financiar, a partes iguales, la realización por las organizaciones solicitantes de informes, estudios u otras actividades que redunden en la mejora del sistema de seguros agrarios. 1.4 Se podrán realizar pagos a cuenta cuando la actividad a subvencionar no dependa de unos plazos concretos para su realización y anticipos a cuenta, cuando la actividad requiera financiación para su realización.

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito disponible.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección de ENESA, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: el Director de ENESA.

Vocales: dos funcionarios de ENESA designados por el Director. Secretario: un funcionario de ENESA con voz pero sin voto.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo, en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva. En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el presidente de ENESA dictará resolución motivada, que deberá contener relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a: a) Hacer constar en la solicitud de ayuda, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Publicas, Entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de obtenerse otras ayudas, una vez concedida la subvención, comunicarlo de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 7. Justificación de las actividades y pago.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención, se realizará de la siguiente forma: 1.1 La colaboración en el desarrollo de los seguros agrarios se justificará mediante certificación de la secretaría general de ENESA, en la que conste que la organización solicitante, es miembro de pleno derecho de la Comisión General de ENESA y que asiste regularmente a las reuniones de la misma.

1.2 La participación en grupos de normativa y grupos de trabajo, se justificará mediante certificación de la secretaría general de ENESA, en la que conste el número total de reuniones celebradas en las que ha participado la organización solicitante. 1.3 La elaboración de los informes, estudios y otras actividades que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios, se fijará en cada convocatoria de solicitud la forma de justificarlo según la naturaleza de la tarea para la que se concede la subvención. 1.4 Aunque los miembros asociados al beneficiario, puedan a su vez ser considerados beneficiarios, como se expresa en el punto 1 del artículo 2, la justificación correrá a cargo de aquel.

2. Solo una vez justificados, se procederá al pago.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 9. Reintegros.

1. En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las organizaciones beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto aquel no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2005.

Espinosa Mangana



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.

"Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4495 publicado el 17 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4495
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2005
Fecha Pub: 20050317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2005
Numero BORME 65
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9498
Pagina final: 9499




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2005-4495


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4495 de Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.


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