Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.





El apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que para la medida de inversiones de dicho programa, los compromisos de inversión aprobados a partir del 1 de julio de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español.






Orden del día 28 junio 2018

El apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que para la medida de inversiones de dicho programa, los compromisos de inversión aprobados a partir del 1 de julio de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español.

De dicha regulación derivan dos consecuencias directas: la primera, que a partir del 1 de julio de 2018 cualquier nuevo compromiso de inversión respecto a los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiará exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español bajo los requisitos, condiciones y procedimientos regulados en la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. La segunda, que respecto a estos mismos productos, a partir del 1 de julio de 2018 no se podrá contraer compromisos de financiación con otros fondos comunitarios. Con ello se garantiza que respecto a estos productos una misma medida de inversión no sea financiada con más de un fondo comunitario en el mismo espacio temporal.

La experiencia adquirida en la primera convocatoria ha motivado que sea necesario el retraso de la fecha de delimitación temporal, basada en la fecha de compromiso mediante resolución ya que existen convocatorias de ayudas a inversiones en transformación y comercialización de productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 pendientes de resolución con cargo a otros fondos.

La presente norma se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma persigue un interés general al tener como finalidad lograr la congruencia entre las distintas actuaciones llevadas a cabo dentro del territorio nacional en la materia objeto de regulación. Constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a través de la página web del Departamento.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la fecha fijada en el artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Se modifica la fecha fijada en el párrafo segundo, del apartado primero del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:

«No obstante, para la medida de inversiones, los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

"Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-8848 publicado el 28 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-8848
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2018
Fecha Pub: 20180628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2018
Numero BORME 156
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 64802
Pagina final: 64803




Publicacion oficial en el BOE número 156 - BOE-A-2018-8848


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-8848 de Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.


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